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29 dic 2022

Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
5. Los datos previstos en este artículo se proporcionarán por el agricultor a la autoridad competente de manera electrónica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Artículo 5
Eliminado2. Los órganos o entes competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, inscribirán a las explotaciones agrícolas que correspondan, asignando a cada explotación agrícola un código para garantizar su identificación única con la siguiente estructura:
Eliminadoa) Dos dígitos que identificarán la comunidad autónoma o las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, donde se inscribe.
Eliminadob) Dos dígitos que identificarán la provincia donde tenga mayor base territorial la explotación agrícola.
Eliminadoc) Seis dígitos correlativos para la numeración identificativa.
Eliminado3. En aquellos casos en los que una explotación agrícola esté presente en más de una comunidad autónoma o de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, la inscripción en el REGEPA deberá realizarla el órgano o ente competente de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, en la que la explotación agrícola tenga una mayor superficie.
Eliminado4. Con la finalidad de fomentar el intercambio de información entre órganos o entes competentes de las comunidades autónomas, así como facilitar las labores de control y registro de las explotaciones agrícolas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, asistido por el Comité, creará un sistema informático, que permitirá el intercambio de información y la gestión informática de los registros, y que pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. Dicho sistema informático deberá incluir un campo para los códigos asignados, en su caso, en los registros autonómicos, el cual permitirá ligar el código descrito en el apartado 2 con los códigos autonómicos. La consulta de la aplicación informática estará disponible para el público en general en la Web del MAGRAMA. Asimismo, los agricultores inscritos en el REGEPA podrán consultar el código de identificación asignado para su explotación a través de la web.
Eliminado5. En los casos en los que se interrumpa la actividad de las explotaciones agrícolas, esto es, que no se realice ninguna notificación de modificación o actualización durante un periodo de tres años, se procederá a dar de baja a la explotación agrícola en el REGEPA, debiéndose en cualquier caso conservar la información histórica de todas las explotaciones agrícolas, en el sistema informático establecido en el apartado 4.
Antes6. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 4, en el sector de frutas y hortalizas, los agricultores deberán declarar anualmente la totalidad de las superficies que dediquen a frutas y hortalizas, a través de las solicitudes únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), o del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) o a través de los medios electrónicos establecidos por la autoridad competente.
Ahora2. El intercambio de información entre los sistemas informáticos de las autoridades competentes se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.