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29 dic 2022

Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Antes6. La titularidad y el ejercicio de las potestades genéricas atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en el ámbito de la isla de Mallorca.
Ahora6**(Derogado).**
Artículo 17
Antes2. La inscripción en el censo citado en el apartado anterior de las entidades juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud cuyo ámbito de actuación sea de la isla de Mallorca, suprainsular o de carácter nacional con delegación en las Illes Balears.
Ahora2.**(Derogado).**
Eliminado6. La autorización y la revocación del reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre cuyo ámbito de actuación sea suprainsular.
Antes7. La asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil cuyo ámbito de actuación sea suprainsular o de la isla de Mallorca.
Ahora6**(Derogado).**
Párrafo añadido
7.**(Derogado).**
Antes14. La titularidad y el ejercicio de las potestades específicas atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en el ámbito de la isla de Mallorca.
Ahora14.**(Derogado).**