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29 dic 2022
Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 47▾
Eliminado1. La adquisición de bienes y derechos por vía de herencia, legado o donación en favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos públicos necesitará la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.
AntesSe exceptúa de lo anterior la adquisición gratuita de bienes muebles por vía de donación cuando su importe, según tasación pericial, sea menor o igual a doce mil (12.000) euros, y siempre que de la voluntad del donante se desprenda claramente su destino, en cuyo caso se aprobará por Orden del titular de la Consejería interesada o a la que esté adscrito el organismo público beneficiario de tal adquisición, previos los informes de la Asesoría Jurídica de la correspondiente Secretaría General y del Servicio de Administración General de Patrimonio.
Ahora1. La adquisición de bienes y derechos por vía de herencia, legado o donación en favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos públicos, será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
Se exceptúa de lo anterior la adquisición gratuita de bienes muebles, siempre que de la voluntad del donante se desprenda claramente su destino, en cuyo caso la competencia será del titular de la Consejería interesada o a la que esté adscrito el organismo público beneficiario de tal adquisición.
Antes8. La aceptación de las cesiones de uso de bienes o derechos a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus órganos públicos será aprobada por Orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando la tasación del bien o derecho sea menor o igual a doce mil (12.000) euros, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Consejería u organismo público interesado. En el resto de casos, la aceptación de las cesiones de uso de bienes o derechos a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus órganos públicos, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno. En el acuerdo de aceptación de la cesión de uso deberán reflejarse las condiciones en que se asume éste y las obligaciones que correspondan a cada parte respecto del mantenimiento y conservación del bien, así como de las obligaciones tributarias que le afecten.
Ahora8. La aceptación de las cesiones de uso de bienes o derechos a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus órganos públicos, será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular competente en materia de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de Administración General de Patrimonio.
Párrafo añadido
Se exceptúa de lo anterior la aceptación de las cesiones de uso de bienes muebles a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, en cuyo caso la competencia será del titular de la Consejería interesada o a la que esté adscrito el organismo público beneficiario de tal adquisición.
Párrafo añadido
La aceptación de la cesión de uso deberá reflejar las condiciones en que se asume ésta y las obligaciones que correspondan a cada parte respecto del mantenimiento y conservación del bien, así como de las obligaciones tributarias que le afecten.
Artículo 71▾
AntesLa cesión de bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Intervención General.
Ahora1. La cesión de bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Intervención General.
Párrafo añadido
2. Se exceptúa de lo anterior la cesión de bienes muebles de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuya competencia corresponderá al titular de la Consejería o a la que esté adscrito el organismo público que los hubiera adquirido o los viniera utilizando.
Artículo 101▾
Antes3. La mutación de destino de los bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará por las propias Consejerías u organismos interesados en la misma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios de bienes muebles de las Consejerías.
Ahora3. La mutación de destino de los bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará por las propias Consejerías u organismos interesados en la misma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para la modificación de inventarios.