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29 dic 2022
Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario
Qué ha cambiado (17 artículos)
CAPÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 43 y 44▾
Artículo nuevo
Artículos 43 y 44.
**(Derogados)**
Sección 1▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 45 y 46▾
Artículo nuevo
Artículos 45 y 46.
**(Derogados)**
Artículo 47▾
AntesLos aprovechamientos de pastos se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de la conservación y mejora de los bosques y pastos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma y en la Ley y Reglamento de montes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 48▸
AntesPor las entidades o agrupaciones titulares de los montes o de sus derechos de explotación se readaptarán Normas u Ordenanzas de Utilización de Pastos, que serán sometidas a la aprobación de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, a través de sus servicios técnicos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 49▸
AntesUna vez recibidas las normas u ordenanzas se cuidará de que las mismas sean compatibles con la conservación y mejora de los bosques y pastos, incluyéndolas en este caso en los Planes Técnicos de Ordenación de pastos que redacten dichos servicios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 50▸
EliminadoLos ayuntamientos, entidades y demás organismos propietarios o titulares de los derechos de explotación redactarán las propuestas del plan local, de acuerdo en su caso con los Planes técnicos u Ordenanzas indicadas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza; que juzguen oportuno modificar cada año.
AntesDichas propuestas serán enviadas a los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y una vez aprobadas, se incluirán en el Plan anual de aprovechamientos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 51▸
AntesIndependientemente de los ingresos en el Fondo de Mejora de los Montes de Utilidad Pública, a que se refiere la Ley de Montes, se destinará una parte de los beneficios que resulten del cobro del canon citado para mejoras en las zonas pastables. Las entidades beneficiarias serán las facultadas para fijar dicho porcentaje.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 52▸
AntesLa Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementar las mejoras indicadas mediante inversiones y subvenciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53▸
AntesPara tener opción a las inversiones y subvenciones a que se refiere el artículo anterior será preceptivo que los ganados que realicen el aprovechamiento cumplan con los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de los animales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 55▸
Eliminado1. Los ayuntamientos, entidades y demás organismos propietarios o titulares del derecho de explotación, junto con los servicios de la Consejería, tomarán las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia, se procederá, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.
Antes2. Los propietarios, al margen de las posibles indemnizaciones derivadas, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos, y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 56▸
AntesSegún determina la legislación de Montes, todas las anteriores actuaciones como mejoras, obras o enajenación de pastos sobrantes, se supervisarán por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus servicios técnicos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 57▸
AntesSerá competencia exclusiva de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria velar por el cumplimiento de los planes técnicos de aprovechamiento de pastos, conforme a lo establecido en la presente norma y en la Ley y Reglamento de Montes, así como el control del estado sanitario del ganado que acuda a los mismos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 63▸
Eliminadoc) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.
Antesd) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
Ahorac)**(Suprimada).**
Párrafo añadido
d)**(Suprimada).**
Eliminadof) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca establezca como obligatorias.
Antesg) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.
Ahoraf)**(Suprimada).**
Párrafo añadido
g)**(Suprimada).**
Antesi) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de veinticuatro horas.
Ahorai)**(Suprimada).**
Eliminadoc) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.
Eliminadod) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.
Eliminadoe) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejare transcurrir más de veinticuatro horas.
Antesf) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de veinticuatro horas.
Ahorac)**(Suprimada).**
Párrafo añadido
d)**(Suprimada).**
Párrafo añadido
e)**(Suprimada).**
Párrafo añadido
f)**(Suprimada).**
Artículo 65▸
Antes4. Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley. En el caso de que la infracción cometida sea la correspondiente a la letra a) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley, dicha infracción conllevará la sanción accesoria de suspensión de la tramitación y concesión de cualquier otra ayuda económica gestionada por los servicios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Ahora4. Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley.
Eliminado6. Dicho acotamiento se materializará mediante acta levantada al efecto, con intervención de representantes del Servicio o Unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la entidad propietaria, teniendo plena vigencia una vez publicados los edictos al respecto, sin que se requiera la colocación sobre el terreno de señales indicadoras de su condición de acotado.
EliminadoComo medida excepcional, el órgano competente de la Administración regional podrá acordar el acotado de las zonas afectadas por incendios forestales sin otro requisito formal que la publicación del acuerdo en el Tablón de edictos del ayuntamiento correspondiente o, en su caso, de la entidad propietaria, acompañado el plano del terreno acotado.
AntesMediante Decreto del Gobierno de Cantabria se establecerá el correspondiente procedimiento de acotamiento.
Ahora6. Dicho acotamiento se materializará mediante la publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria” de la pertinente Resolución administrativa de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales en la que habrá de constar la motivación técnica de su necesidad, el plano de acotamiento y el periodo temporal. El acotamiento tendrá plena vigencia desde el día siguiente a dicha publicación sin que requiera la colocación sobre el terreno de señales indicadoras de su condición de acotado.
Artículo 69▸
EliminadoSi como consecuencia de una actuación inspectora, o por denuncia, se sospechara del estado sanitario de algún animal, se procederá por parte del Gobierno de Cantabria a efectuar cuantas pruebas fueren necesarias a fin de comprobar y controlar la sanidad de los animales sospechosos, incluida la realización de análisis, pruebas y demás actuaciones precisas por laboratorios oficiales.
AntesSi se comprobase el padecimiento de alguna enfermedad infecto-contagiosa, se ordenará el sacrificio, si la naturaleza de la enfermedad así lo aconsejare. Todos los gastos originados, incluidos los de prendada, si procediere, y los que se deriven del sacrificio de los animales enfermos serán repercutibles en los propietarios de las reses, reteniéndose el valor carne del animal o animales sacrificados, para compensarlos.
Ahora**(Derogado)**