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29 dic 2022

Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Eliminado5. Por acogimiento familiar de menores.
EliminadoLos contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir:
Eliminadoa) 240 euros con carácter general, o
Eliminadob) el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros.
EliminadoEn el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
EliminadoEsta deducción será igualmente aplicable a las personas exacogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores.
AntesEn este último caso, la deducción está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los/las hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.
Ahora5. Por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir: a) 240 euros con carácter general, o b) el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Esta deducción será igualmente aplicable a las personas exacogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores. En este último caso, la deducción está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los/las hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.
Eliminado11. Deducción aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento.
AntesSe entenderá por zona rural en riesgo de despoblamiento aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:
Ahora11. Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.
Párrafo añadido
Se entenderá por zona rural con reto demográfico aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:
AntesLa Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden la relación de municipios o ayuntamiento que tendrán tal consideración, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el ICANE.
AhoraLa Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden la relación de municipios o ayuntamientos que tendrán tal consideración, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el ICANE.
EliminadoLa base de las deducciones contempladas en los apartados siguientes estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios de guardería. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Eliminado11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.
Eliminado11.1.1 Deducción para el arrendatario.
EliminadoEl arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
EliminadoEsta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1).
Eliminado11.1.2 Deducción para el arrendador. **(Derogado).**
Eliminado11.2 Deducción por gastos de guardería.
EliminadoSi la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificada como en riesgo de despoblamiento, se podrá deducir un 30 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.
EliminadoRequisito: Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
EliminadoEsta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por guardería prevista en el apartado 8).
Eliminado11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
EliminadoEl contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
AntesEl traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona en riesgo de despoblamiento de Cantabria, debe venir motivado por la realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.
AhoraLa base de las deducciones contempladas en los apartados siguientes estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Párrafo añadido
11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
11.2 Deducción por gastos de guardería. Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificada como con reto demográfico, se podrá deducir un 30 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.
Párrafo añadido
Requisito: Que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por guardería prevista en el apartado 8 de este artículo.
Párrafo añadido
11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siempre que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona con reto demográfico de Cantabria, debe venir motivado por la realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.
EliminadoLa base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
EliminadoParticularidades en caso de tributación conjunta.
EliminadoEn el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
Antes11.4 **(Sin efecto).**
AhoraParticularidades en caso de tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
Párrafo añadido
13. Deducción para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022. Los contribuyentes podrán aplicar, durante el período impositivo 2022, una deducción para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022 de 100 euros en tributación individual o de 200 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
Requisito para la deducción: Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
Artículo 5
Eliminado1. Mejora reducción por parentesco. En las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
Eliminadoa) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 50.000 €, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.
Antesb) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000 €.
Ahora1. Mejora reducción por parentesco. En las adquisiciones *mortis causa,* incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
Párrafo añadido
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.
Párrafo añadido
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000 euros.
Eliminadod) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
AntesA efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
Ahorad) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): No se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
Párrafo añadido
A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante discapacitado como tutor, curador o guardador de hecho judicialmente declarados.
Eliminado5. Mejora reducción por adquisición de vivienda habitual: En las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor de la misma, con un límite de 125.000 por cada sujeto pasivo.
AntesA efectos de la aplicación de la reducción, pueden considerarse como vivienda habitual, además de la esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición, sin haberse cedido a terceros.
Ahora5. Mejora reducción por adquisición de vivienda habitual: En las adquisiciones *mortis causa* de los grupos I, II y III de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor de la misma, con un límite de 125.000 por cada sujeto pasivo. Los parientes colaterales del causante, para poder disfrutar de la reducción establecida en el apartado 1, han de ser mayores de sesenta y cinco años y han de haber convivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su muerte.
Párrafo añadido
A efectos de la aplicación de la reducción, pueden considerarse como vivienda habitual, además de ésta, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición, sin haberse cedido a terceros.
Artículo 9
Eliminado4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. Requisitos para su aplicación:
Eliminadoa) En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará el tipo reducido si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la compraventa.
Antesb) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos durante los tres años siguientes a su rehabilitación.
Ahora4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación.
Párrafo añadido
Requisitos para su aplicación:
Párrafo añadido
a) En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación.
Párrafo añadido
b) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos durante los tres años siguientes a la conclusión de las obras de rehabilitación.
Antesa) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Ahoraa) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Eliminadoj) Se excluye del concepto de obras de rehabilitación de vivienda las realizadas por el propio titular de la misma sin contar con la participación de profesionales de la construcción.
EliminadoEn el plazo máximo de los treinta y dos días posteriores a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentación:
Eliminadoa) La licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda por un importe de las obras que, sumando el correspondiente IVA, sea como mínimo el que da derecho a la aplicación del presente tipo reducido.
Antesb) Una relación firmada de las facturas derivadas de la rehabilitación, con indicación para cada una del número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quién la expide, el importe total de la factura desglosando en su caso el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, será requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido la conservación de dichas facturas por un plazo de 4 años desde que finalicen los treinta días hábiles del periodo de presentación de la documentación.
AhoraSe excluye del concepto de obras de rehabilitación de vivienda las realizadas por el propio titular de la misma sin contar con la participación de profesionales de la construcción.
Párrafo añadido
En el plazo máximo del mes siguiente a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) La licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda en la que conste el importe de las mismas, así como la acreditación del pago para la comprobación de la base sobre la que se solicitó. Dicha base, sumadas las partidas que se descuentan para su cálculo (entre otras, su correspondiente IVA), supondrá como mínimo el que da derecho a la aplicación del presente tipo reducido.
Párrafo añadido
b) Una relación firmada de las facturas derivadas de la rehabilitación, con indicación para cada una del número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quién la expide, y el importe total de la factura desglosando, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
Asimismo, será requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido la conservación de dichas facturas por un plazo de cuatro años desde que finalice el mes del periodo de presentación de la documentación.
Antes10. No se aplicarán los tipos reducidos si no constan su solicitud en el documento en que se efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalización.
Ahora10. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deberán solicitarse expresamente en el documento en que se formalice la transmisión, promesa u opción de compra, o bien en la rectificación o subsanación que se presente en un plazo máximo de tres meses desde dicha formalización.
Artículo 11
AntesDe acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
AhoraDe acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
EliminadoNo obstante, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo con la siguiente escala los siguientes:
Eliminado– Turismos y todoterreno con excepción de los vehículos catalogados como históricos:
Antes| Antigüedad | Cilindrada | Cuota fija | | --- | --- | --- | | Más de 10 años | Hasta 999 C.C. | 55 | | Más de 10 años | Desde 1.000 C.C. hasta 1499 C.C. | 75 | | Más de 10 años | Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. | 115 |
AhoraNo obstante, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo con la siguiente escala:
Párrafo añadido
– Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:
Párrafo añadido
Antigüedad. Cilindrada. Cuota fija.
Párrafo añadido
Más de diez años. Hasta 999 cc 55 euros.
Párrafo añadido
Más de diez años. Desde 1.000 cc hasta 1499 cc 75 euros.
Párrafo añadido
Más de diez años. 1.500 cc hasta 1.999 cc 115 euros.
Antes| Antigüedad | Cilindrada | Cuota fija | | --- | --- | --- | | Más de 12 años | Hasta 1.499 C.C. | 60 | | Más de 12 años | Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. | 75 | | Más de 12 años | Mayor de 1.999 C.C. | 130 | | Más de 8 años hasta 12 | Hasta 1.499 C.C. | 120 | | Más de 8 años hasta 12 | Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. | 150 | | Más de 8 años hasta 12 | Mayor de 1.999 C.C. | 350 | | Más de 5 años hasta 8 | Hasta 1.499 C.C. | 250 | | Más de 5 años hasta 8 | Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. | 350 | | Más de 5 años hasta 8 | Mayor de 1.999 C.C. | 450 |
AhoraAntigüedad. Cilindrada. Cuota fija.
Párrafo añadido
Más de doce años. Hasta 1.499 cc 60 euros.
Párrafo añadido
Más de doce años. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 75 euros.
Párrafo añadido
Más de doce años. Mayor de 1.999 cc 130 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta doce. Hasta 1.499 cc 120 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta doce. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 150 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta doce. Mayor de 1.999 cc 350 euros.
Párrafo añadido
Más de cinco años hasta ocho. Hasta 1.499 cc 250 euros.
Párrafo añadido
Más de cinco años hasta ocho. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 350 euros.
Párrafo añadido
Más de cinco años hasta ocho. Mayor de 1.999 cc 450 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones a Vela:
Párrafo añadido
Antigüedad. Eslora (m). Cuota fija.
Párrafo añadido
Más de catorce años. Inferior a 4 m 15 euros.
Párrafo añadido
Más de catorce años. Entre 4 m y menos de 5 m 30 euros.
Párrafo añadido
Más de catorce años. Entre 5 m y menos de 6 m 50 euros.
Párrafo añadido
Más de catorce años. Entre 6 m y menos de 7 m 95 euros.
Párrafo añadido
Más de once años hasta catorce. Inferior a 4 m 30 euros.
Párrafo añadido
Más de once años hasta catorce. Entre 4 m y menos de 5 m 55 euros.
Párrafo añadido
Más de once años hasta catorce. Entre 5 m y menos de 6 m 95 euros.
Párrafo añadido
Más de once años hasta catorce. Entre 6 m y menos de 7 m 175 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta once. Inferior a 4 m 50 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta once. Entre 4 m y menos de 5 m 100 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta once. Entre 5 m y menos de 6 m 170 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta once. Entre 6 m y menos de 7 m 300 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones a Motor (valor del casco):
Párrafo añadido
Antigüedad. Eslora (m). Cuota fija.
Párrafo añadido
Más de catorce años. Inferior a 4 m 30 euros.
Párrafo añadido
Más de catorce años. Entre 4 m y menos de 5 m 40 euros.
Párrafo añadido
Más de catorce años. Entre 5 m y menos de 6 m 65 euros.
Párrafo añadido
Más de catorce años. Entre 6 m y menos de 7 m 115 euros.
Párrafo añadido
Más de once años hasta catorce. Inferior a 4 m 50 euros.
Párrafo añadido
Más de once años hasta catorce. Entre 4 m y menos de 5 m 70 euros.
Párrafo añadido
Más de once años hasta catorce. Entre 5 m y menos de 6 m 125 euros.
Párrafo añadido
Más de once años hasta catorce. Entre 6 m y menos de 7 m 220 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta once. Inferior a 4 m 85 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta once. Entre 4 m y menos de 5 m 120 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta once. Entre 5 m y menos de 6 m 220 euros.
Párrafo añadido
Más de ocho años hasta once. Entre 6 m y menos de 7 m 375 euros.
Párrafo añadido
A esta cuota se sumará la correspondiente a la cuota resultante al valor de los motores que tuviera incorporados la embarcación, de acuerdo con lo regulado en la Orden correspondiente del Ministerio Hacienda por la que se aprueban los precios medios de venta.
Artículo 13
Párrafo añadido
10 bis. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deberán solicitarse expresamente en el documento notarial en que se formalice la transmisión, promesa u opción de compra, o bien en la rectificación o subsanación que se presente en un plazo máximo de tres meses desde dicha formalización.