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28 dic 2022

Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antes«1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos:
Ahora"1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos:
AntesLa eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.»
Ahorao) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Párrafo añadido
La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión."
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del ejercicio de las funciones inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Las funciones inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se ejercerán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mientras no se haya procedido a la asunción efectiva de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma. Si en un momento posterior la Comunidad Autónoma asumiese estas funciones, no procederá el traspaso a la misma de los recursos materiales o humanos empleados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tal fin.