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28 dic 2022
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoCinco. Se introduce un nuevo apartado 30 en el artículo, en los siguientes términos:
Eliminado«30. La no inclusión de las menciones obligatorias que como mínimo debe contener la carta de porte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141.29.
AntesSe presume que el cargador contractual es el responsable del cumplimiento de esta infracción, salvo que pruebe lo contrario.»
AhoraCinco. Se introduce un nuevo apartado 30 en el artículo 141 en los siguientes términos:
Párrafo añadido
«30. La no inclusión de las menciones obligatorias que debe contener la carta de porte, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 bis de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141.29.
Párrafo añadido
Se presume que el cargador contractual es el responsable del cumplimiento de esta infracción, salvo que pruebe lo contrario.
Párrafo añadido
No obstante, el transportista efectivo será el responsable de la no inclusión de la mención obligatoria de la fecha prevista de entrega de las mercancías en destino, salvo que pruebe lo contrario.»
Artículo 30▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.