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Tres ministerios podrán modificar los anexos del Reglamento General de Vehículos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
El Gobierno amplía y actualiza los ministerios facultados para cambiar mediante orden los anexos del Reglamento: ahora incluye Interior, Industria, Comercio y Turismo, y Transición Ecológica. Para modificar el anexo 9 seguirá siendo necesaria la conformidad del ministerio competente en transportes, cuyo nombre también se actualiza.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final tercera▾
AntesSe faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para modificar por Orden los anexos al presente Reglamento. La modificación del anexo 9 requerirá, además, la conformidad del Ministro de Fomento.
AhoraSe faculta a la persona titular de los Ministerios del Interior, de Industria, Comercio y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos al presente Reglamento. La modificación del anexo 9 requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.