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24 dic 2022
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional centésima décima séptima▾
EliminadoDisposición adicional centésima décima séptima. Instrumentación operativa de los pagos por compensación del cupo vasco.
AntesUno. Con vigencia indefinida a partir de 1 de enero de 2018, la instrumentación presupuestaria de los libramientos cuyo pago deba efectuarse por compensación o minoración del cupo vasco en los supuestos a los que se refiere la disposición adicional cuarta de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las disposiciones adicionales tercera y octava de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021, se efectuará por sus importes brutos.
AhoraDisposición adicional centésima décima séptima. Instrumentación operativa de los pagos por compensación del cupo vasco y aportación navarra.
Párrafo añadido
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, la instrumentación presupuestaria de los libramientos cuyo pago deba efectuarse por compensación o minoración del cupo vasco en los supuestos a los que se refiere la disposición adicional cuarta de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la disposición adicional tercera de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021 y la Orden TER/253/2022, de 30 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de marzo de 2022, de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital y la instrumentación presupuestaria de los libramientos cuyo pago deba efectuarse por compensación o minoración de la aportación navarra en el supuesto al que se refiere la Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital se efectuarán por sus importes brutos.
Eliminadoa) El crédito 17.020.453A.752 «A la Comunidad Autónoma de Euskadi, por aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2002 y disposiciones concordantes», en relación con las inversiones ferroviarias derivadas del convenio para la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de 12 de julio de 2017 y del convenio para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco de 27 de diciembre de 2017.
Eliminadob) El crédito 32.01.941O.452 «A la Comunidad Autónoma del País Vasco para compensación en cupo por regularización de quinquenios anteriores (Acuerdo CMCE 17 de mayo de 2017)» en relación con la disposición adicional octava la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
EliminadoLos pagos correspondientes a los apartados anteriores a) y b) se efectuarán en formalización con descuento en el concepto que determine la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Eliminadoc) El crédito 19.101.000X.409 en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
EliminadoEn este caso, el pago se efectuará directamente a favor del Tesoro Público, aplicándose los ingresos contablemente al concepto que determine la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
AntesTres. Para las actualizaciones que, en su caso, pudieran resultar de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula cuarta del convenio de 27 de diciembre de 2017 para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad o el Ministerio de Fomento, éste último en formalización, deberán efectuar un ingreso en el Tesoro Público por un importe equivalente al importe de las actualizaciones con carácter previo a la adopción de tal acuerdo por parte de la Comisión de seguimiento y coordinación.
Ahoraa) El crédito 17.40.453A.752 «A la Comunidad Autónoma de Euskadi, por aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2002 y disposiciones concordantes», en relación con las inversiones ferroviarias derivadas del convenio para la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de 12 de julio de 2017 y del convenio para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco de 27 de diciembre de 2017 y sus correspondientes adendas y modificaciones.
Párrafo añadido
El pago correspondiente se efectuará en formalización con descuento en el concepto que determine la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Párrafo añadido
b) El crédito 19.101.000X.409 y el crédito 18.05.241B.458.10 en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
Párrafo añadido
c) El crédito 12 05 403 «Trasferencias para compensar la gestión del IMV por el País Vasco y Navarra», subconcepto 403.0 «Del País Vasco» y subconcepto 403.1 «De Navarra» del Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la Orden TER 253/2022, de 30 de marzo y la Orden TER/310/2022, de 6 de abril.
Párrafo añadido
Los pagos correspondientes a los apartados anteriores b) y c) se efectuarán directamente a favor del Tesoro Público, aplicándose los ingresos contablemente al concepto que determine la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Párrafo añadido
Tres. Para las actualizaciones que, en su caso, pudieran resultar de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula cuarta del convenio de 27 de diciembre de 2017 para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad o el Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana, este último en formalización, deberán efectuar un ingreso en el Tesoro Público por un importe equivalente al importe de las actualizaciones con carácter previo a la adopción de tal acuerdo por parte de la Comisión de seguimiento y coordinación.
Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta▾
AntesDos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
AhoraDos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
AntesTres. Asimismo, las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, así como al objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.
AhoraTres. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento del objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.