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24 dic 2022

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 29
AntesNo obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
AhoraNo obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.
Artículo 69
Eliminado2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
AntesCuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
Ahora2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la presente ley.
Artículo 71
Antesd) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Ahorad) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 80
Eliminado1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Eliminado2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas **que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras**. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
EliminadoNo obstante, una empresa no podrá disponer simultáneamente de clasificación en un determinado grupo o subgrupo otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, con distintas categorías de clasificación. A tal efecto, las empresas indicarán en sus solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación las clasificaciones que tienen vigentes y que hayan sido otorgadas por otras Administraciones distintas de aquella a la que dirigen su solicitud, no pudiendo otorgarse a la empresa solicitante una categoría superior en subgrupo alguno a aquella de la que ya disponga, otorgada por cualquier otra Administración, en dicho subgrupo.
AntesReglamentariamente se articularán los mecanismos necesarios para evitar la coexistencia sobrevenida de clasificaciones en vigor contradictorias para una misma empresa en un mismo grupo o subgrupo de clasificación.
Ahora1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Párrafo añadido
2. Una empresa no podrá disponer simultáneamente de clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, ni mantener simultáneamente en tramitación dos o más procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación iniciados a su solicitud ante las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y las de una o más Comunidades Autónomas, o ante dos o más Comunidades Autónomas. No obstante, una empresa sí podrá disponer de clasificación en obras otorgada por una comisión de clasificación estatal o autonómica y en servicios por otra comisión, así como también, en consecuencia, mantener simultáneamente en tramitación dos procedimientos de clasificación o de revisión ante dos comisiones de clasificación diferentes, siempre que dichos procedimientos sean uno en obras y otro en servicios.
Párrafo añadido
3. Cuando una empresa que ostente clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por el órgano competente de una Comunidad Autónoma desee solicitar su clasificación ante un órgano distinto del que concedió su vigente clasificación, deberá previamente comunicar a este último su renuncia a las clasificaciones como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios que ostenta, y hacerlo constar en su solicitud de nueva clasificación, renuncia que solo se entenderá aceptada y surtirá efecto desde la fecha de otorgamiento de la nueva clasificación. El órgano que deba otorgar o denegar la nueva clasificación deberá comunicar en el plazo de 15 días el acuerdo adoptado al órgano u órganos que otorgaron las clasificaciones que la nueva clasificación sustituye, quienes practicarán las correspondientes inscripciones registrales.
Párrafo añadido
4. Cuando por cualquier circunstancia una empresa ostentase simultáneamente clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública.
Párrafo añadido
5. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se adoptarán las instrucciones necesarias para regular la práctica por medios electrónicos de las comunicaciones entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas que permitan el intercambio recíproco de la información relativa a la clasificación de los contratistas en ellos inscrita.
Artículo 88
Antesa) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes.
Ahoraa) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años.
Párrafo añadido
A los efectos de clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá fijar mediante Orden, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos de clasificación para los que el citado periodo de diez años será de aplicación. Para la clasificación en los subgrupos no incluidos en dicha relación solo se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los cinco años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante dicho año.
Párrafo añadido
La citada relación de subgrupos de clasificación podrá ser actualizada anualmente por Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, cuando lo exija la evolución anual de la adjudicación de contratos de obras, de manera que se garantice un nivel suficiente de competencia en los contratos de obras de todos los subgrupos de clasificación.
Antes3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, y para cuando no sea exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Ahora3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, y para cuando no sea exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, o en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado 1.a, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Artículo 150
AntesSi en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
AhoraEn los contratos sujetos a regulación armonizada que celebren cualquiera de las entidades sujetas a la presente ley, si se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente con el fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, emita un informe sobre el carácter fundado o no de tales indicios.
Párrafo añadido
El traslado a que alude el párrafo anterior deberá incluir una explicación detallada sobre los indicios detectados y sobre las razones para considerar su carácter presuntamente colusorio e irá acompañado del expediente de contratación, incluida la totalidad de las ofertas presentadas por todos los licitadores, sin perjuicio del deber de confidencialidad previsto en el art. 133 LCSP. La autoridad de defensa de la competencia podrá solicitar documentación adicional al órgano de contratación siempre que guarde relación con los indicios mencionados en la remisión. En este supuesto, deberá ponerse la documentación requerida a disposición de la autoridad de competencia en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Párrafo añadido
La remisión de esta documentación a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente supondrá la inmediata suspensión de la licitación, la cual no será notificada a los licitadores ni tampoco será objeto de publicación. El órgano de contratación deberá mantener en todo momento la debida confidencialidad de estas actuaciones.
Párrafo añadido
Una vez recibido el informe de la autoridad de competencia, si el mismo no concluye que existen tales indicios fundados de conductas colusorias, el órgano de contratación dictará resolución alzando la suspensión, que tampoco será objeto de notificación ni publicación, y continuará con la tramitación del procedimiento de contratación sin la exclusión de ningún licitador por este motivo.
Párrafo añadido
En caso de que el informe concluyese que existen indicios fundados de conducta colusoria, el órgano de contratación notificará y publicará la suspensión y remitirá a los licitadores afectados la documentación necesaria para que en un plazo de diez días hábiles aleguen cuanto tengan por conveniente en defensa de sus derechos. El órgano de contratación cuidará de que los licitadores afectados reciban toda la documentación necesaria para el ejercicio de su derecho, pero sin revelar aspectos de las ofertas del resto de licitadores, si ya se hubiesen presentado, y con respeto al deber de confidencialidad previsto en el artículo 133 de esta ley. Una vez evacuado este trámite, el órgano de contratación podrá recabar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, de la autoridad de competencia autonómica correspondiente los informes que juzgue necesarios para resolver, que deberán ser emitidos en el plazo improrrogable de 3 días hábiles. A la vista de los informes obrantes en el procedimiento, de las alegaciones y pruebas de los licitadores afectados y de las medidas que en su caso estos acrediten haber adoptado para evitar futuras infracciones, el órgano de contratación resolverá de forma motivada lo que proceda en el plazo de 10 días hábiles.
Párrafo añadido
Si el órgano de contratación resuelve que existen indicios fundados de conductas colusorias excluirá del procedimiento de contratación a los licitadores responsables de dicha conducta y lo notificará a todos los licitadores, alzando la suspensión y continuando el procedimiento de contratación con los licitadores restantes, si los hubiere. Si resuelve que no existen indicios fundados de conducta colusoria, alzará la suspensión y continuará la tramitación del procedimiento de contratación sin la exclusión de ningún licitador por este motivo.
Párrafo añadido
En caso de no recibir el informe de la autoridad de competencia en el plazo de 20 días hábiles, el órgano de contratación podrá acordar continuar con la tramitación del procedimiento o iniciar el procedimiento contradictorio establecido en este apartado. En este último caso, si el órgano de contratación recibiera el informe de la autoridad de competencia antes de haber dictado su resolución, no procederá acordar la exclusión de ningún licitador cuando dicho informe no concluya que existen indicios fundados de conducta colusoria. Igualmente, si el órgano de contratación recibiera el informe en el mencionado sentido una vez dictada la resolución que acuerde la exclusión de algún licitador, podrá revocar dicha resolución si así lo considera procedente siempre que aún no se hubiera adjudicado el contrato.
Párrafo añadido
El órgano de contratación comunicará la resolución de adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, por medios electrónicos el mismo día en que se acuerde. Esta comunicación hará decaer cualquier solicitud de informe que no hubiera sido atendida hasta esa fecha, no pudiendo las autoridades de competencia emitir el informe a partir de ese momento.
Artículo 168
Eliminado2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
AntesLa no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
Ahora2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Artículo 229
Eliminado2. La declaración a que se refiere el apartado anterior implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la presente Ley que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales.
Eliminado3. El resto de entidades del sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada.
Antes4. El contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión a que se refiere el apartado anterior se establecerá mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Ahora2. La declaración a que se refiere el apartado anterior implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la presente ley que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales.
Párrafo añadido
3. El resto de entidades del sector público podrán solicitar la adhesión al sistema estatal de contratación centralizada a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a quien compete adoptar el correspondiente acuerdo de adhesión, lo que posibilitará, en su caso, la contratación de las obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada a través del citado sistema, siempre que el régimen presupuestario de la entidad solicitante, así como la planificación y gestión de la contratación centralizada del correspondiente suministro, servicio u obra permitan la extensión a otras entidades.
Párrafo añadido
4. El contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión a que se refiere el apartado anterior, así como los criterios para determinar su alcance, se establecerán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
AntesLa Junta de Contratación Centralizada establecerá para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación y selección de los contratistas, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos basados, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen dichos acuerdos y sistemas, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.
AhoraLa adhesión a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición implicará el compromiso de la entidad adherida de cumplir los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen el acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, así como las instrucciones que la Junta de Contratación Centralizada dicte para la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos basados o de los contratos específicos tramitados por las entidades adheridas.
Párrafo añadido
La Junta de Contratación Centralizada podrá establecer, para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición, las medidas que considere adecuadas para velar por la correcta aplicación por las entidades adheridas de los términos, condiciones e instrucciones que lo regulan, pudiendo acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.
Artículo 329
Eliminado2. Corresponden al Pleno del Comité de Cooperación el ejercicio de las funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos expuestos en el apartado anterior y el conocimiento de aquellos asuntos que el presidente considere en atención a su importancia,
AntesEl Pleno del Comité está presidido por el Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y lo integran tanto representantes de la Administración General del Estado, como de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como de las organizaciones representativas de las Entidades locales, en los términos que se detallan a continuación:
Ahora2. Corresponden al Pleno del Comité de Cooperación el ejercicio de las funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos expuestos en el apartado anterior y el conocimiento de aquellos asuntos que el presidente considere en atención a su importancia.
Párrafo añadido
El Pleno del Comité está presidido por el Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y lo integran tanto representantes de la Administración General del Estado, como de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como de las organizaciones representativas de las Entidades Locales, en los términos que se detallan a continuación:
AntesFormará parte asimismo, como vocal nato, el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
AhoraFormará parte, asimismo, la persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación como vocal nato, con voz pero sin voto.
Artículo 332
EliminadoReglamentariamente se establecerá el nivel administrativo del titular de la presidencia y demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que estarán asistidos por los órganos auxiliares que correspondan a dicho nivel.
AntesDurante el desempeño de sus cargos, estarán sujetos a la regulación prevista en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado.
AhoraDurante el tiempo en que se hallen prestando servicio en la OIReScon, tanto el presidente como los vocales pasarán a la situación administrativa de Servicios Especiales. Durante el desempeño de sus cargos, estarán sujetos a la regulación prevista en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado.
Artículo 333
Antesa) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
Ahoraa) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
AntesAsimismo, informará los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente de conformidad con las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas.
AhoraAsimismo, informará los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente de conformidad con las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas, siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros.
Antes5. Los informes preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días desde la solicitud del poder adjudicador u otra entidad contratante o nueva aportación de información a que se refiere el párrafo siguiente. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia. Estos informes serán publicados a través de la central de información económico- financiera de las Administraciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública y estarán disponibles para su consulta pública a través de medios electrónicos.
Ahora5. Los informes preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días hábiles desde la solicitud del poder adjudicador u otra entidad contratante o nueva aportación de información a que se refiere el párrafo siguiente. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia. Estos informes serán publicados a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública y estarán disponibles para su consulta pública a través de medios electrónicos.
Disposición adicional tercera
Antes3. Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley.
Ahora3. Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos desarrollados en el artículo 20 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. A efectos de la designación de representante en aquellas inversiones cuyo objeto sea susceptible de comprobación, el órgano interventor podrá aplicar técnicas de muestreo. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley.
Disposición adicional octava
Antes1. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá por la presente Ley, resultando de aplicación la mencionada legislación vigente únicamente para determinar qué contratos tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada.
Ahora1. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá por la presente ley, resultando de aplicación la mencionada legislación vigente únicamente para determinar qué contratos tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada. No obstante, será de aplicación a la adjudicación de dichos contratos el artículo 70 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Disposición adicional quincuagésima quinta
EliminadoDisposición adicional quincuagésima quinta. Régimen jurídico de «Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como medios propios y servicios técnicos.
Eliminado1. La empresa pública estatal «Hulleras del Norte S. A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales podrán tener la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador, del Principado de Asturias y de las demás Comunidades Autónomas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en las letras a) y b) del apartado 4 del citado artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en el apartado 3 de la presente disposición adicional, sin perjuicio de la aplicación en su caso de lo dispuesto en el apartado 5 de dicho precepto.
EliminadoAsimismo, HUNOSA y sus filiales podrán tener la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador y sean dependientes de algunas de las Administraciones citadas en el párrafo anterior, pudiendo recibir encargos de las mismas siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Eliminado2. El capital social de HUNOSA y de sus filiales será íntegramente de titularidad pública.
AntesLas entidades del sector público estatal y las Comunidades Autónomas deberán participar en el capital de HUNOSA mediante la adquisición de acciones, y solo podrán enajenar las acciones que adquieran a favor de la Administración General del Estado o de organismos y entidades vinculadas o dependientes de aquella.
AhoraDisposición adicional quincuagésima quinta. Régimen jurídico de ‘‘Hulleras del Norte S.A., S.M.E.’’ (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos.
Párrafo añadido
1. La empresa pública estatal ‘‘Hulleras del Norte S. A., S.M.E.’’ (HUNOSA) y sus filiales podrán tener la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador, del Principado de Asturias y de las demás Comunidades Autónomas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.º de la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en las letras a) y b) del apartado 4 del citado artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en el apartado 3 de la presente disposición adicional, sin perjuicio de la aplicación en su caso de lo dispuesto en el apartado 5 de dicho precepto. Asimismo, HUNOSA y sus filiales podrán tener la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador y sean dependientes de algunas de las Administraciones citadas en el párrafo anterior, pudiendo recibir encargos de las mismas siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Párrafo añadido
2. El capital social de HUNOSA y de sus filiales será íntegramente de titularidad pública. Las entidades del sector público estatal y las Comunidades Autónomas deberán participar en el capital de HUNOSA mediante la adquisición de acciones, y solo podrán enajenar las acciones que adquieran a favor de la Administración General del Estado o de organismos y entidades vinculadas o dependientes de aquella.
Eliminado4. En lo no previsto en los apartados anteriores se estará a los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la ley 9/2007, de 8 de noviembre.
Antes5. La FNMT-RCM, que en todo caso tendrá la consideración de entidad público empresarial y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para este tipo de organismos públicos, actuará como medio propio personificado de los poderes adjudicadores pertenecientes a los sectores públicos estatales, autonómicos o locales, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para cada caso. Adicionalmente, la persona titular del Ministerio de Hacienda, en los supuestos y con el alcance subjetivo que determine, podrá realizarle encargos de forma centralizada a favor de aquellos entes, organismos y entidades para los que la FNMT-RCM sea medio propio conforme a las previsiones de la citada Ley 9/2017. Estos encargos se financiarán conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y en la disposición adicional vigésimo tercera de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ahora4. En lo no previsto en los apartados anteriores se estará a los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre.
Disposición adicional quincuagésima sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional quincuagésima sexta. Régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico. La FNMT-RCM será medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, respecto de los que cumpla los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Así mismo, ejecutará los correspondientes encargos de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley, en la medida que cuente con los medios suficientes e idóneos para la realización de las prestaciones. Al menos dos vocales del Consejo de la FNMT-RCM serán representantes respectivamente de los sectores autonómico y local a los efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y serán designados, a propuesta de los organismos, entes o entidades correspondientes a los sectores públicos mencionados, por el procedimiento establecido para el nombramiento del resto de vocales. La representación ostentada respectivamente por ambos vocales se hará en relación a los sectores autonómico y local en su conjunto y no de una Comunidad Autónoma o Entidad Local particular. Adicionalmente, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los supuestos y con el alcance subjetivo que determine, podrá realizarle encargos de forma centralizada a favor de aquellos entes, organismos y entidades para los que la FNMT-RCM sea medio propio conforme a las previsiones de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Estos encargos se financiarán conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria sexta
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Clasificación de contratistas. 1. Las empresas que a la fecha de entrada en vigor de esta norma ostenten clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, deberán optar por una de ellas expresamente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta norma. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado comunicará por medios electrónicos la elección a los órganos autonómicos que hayan dictado las resoluciones de clasificación a los efectos que correspondan. La opción antes mencionada implicará la renuncia a las clasificaciones como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios que la empresa ostente otorgadas por órganos diferentes de aquellos por cuya clasificación se ha optado. En caso de que una empresa no opte por una clasificación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, se entenderá que ha optado por la última clasificación que se le haya concedido y que renuncia a las restantes. Los órganos competentes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de las Comunidades Autónomas afectadas practicarán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en sus respectivos registros las correspondientes modificaciones en las inscripciones registrales que resulten procedentes como consecuencia de la aplicación de dichas reglas, en base a la información que por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se les comunique. Las clasificaciones empresariales otorgadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentren vigentes conforme a lo previsto en los apartados anteriores tendrán eficacia general frente a todos los órganos de contratación del sector público con independencia de que hayan sido adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria. 2. Las empresas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición tengan en tramitación una solicitud de clasificación o de revisión de clasificación deberán aportar una declaración responsable con los siguientes contenidos, según sean sus circunstancias a dicha fecha: Que no dispone de clasificación en vigor ni tiene en tramitación ninguna solicitud de clasificación o de revisión de clasificación con ningún otro órgano competente. Que dispone de clasificación en vigor otorgada por otros órganos competentes, cuya relación incluye en la declaración, y que ha presentado ante ellos su renuncia en los términos y con los efectos recogidos en esta norma. Que tiene en tramitación solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación presentadas ante otros órganos competentes, cuya relación incluye en la declaración, y que ha presentado ante ellos su desistimiento en los términos y con los efectos recogidos en esta norma. Los procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación a solicitud de interesado que estuvieren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta norma quedarán suspendidos desde dicha fecha hasta que el interesado aporte las declaraciones previstas en el apartado anterior, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final decimosexta
AntesLa presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraLa presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
EliminadoEl tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.