Saltar al contenido
← Volver
24 dic 2022

Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 38
Párrafo añadido
Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el Director General de la Industria Alimentaria.
Disposición adicional séptima
Eliminado1. El régimen sancionador por los incumplimientos de la normativa aplicable en materia de declaraciones obligatorias en el sector de la leche y los productos lácteos, derivada del artículo 151 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, será el establecido en esta disposición, salvo en las comunidades autónomas que dispongan de régimen sancionador específico en las que se aplicará dicho régimen.
Eliminado2. Son infracciones leves las siguientes:
Eliminadoa) No presentar las declaraciones obligatorias de compras de leche de vaca, oveja y cabra.
Eliminadob) Presentar declaraciones de entregas de leche cruda de vaca, falsas, incompletas o inexactas en cuanto al contenido obligatorio según lo establecido en la normativa comunitaria y nacional de aplicación y de desarrollo del artículo 151 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, para compradores que no superen la comercialización anual de 150 millones de kilogramos de leche cruda de vaca.
Eliminadoc) Presentar declaraciones de entregas de leche cruda de oveja o cabra, falsas, incompletas o inexactas en cuanto al contenido obligatorio según lo establecido en la normativa comunitaria y nacional de aplicación y de desarrollo del artículo 151 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, para compradores que no superen la comercialización anual de 15 millones de kilogramos de leche cruda de oveja o cabra.
Eliminadod) El retraso en la presentación de las declaraciones obligatorias de leche cruda de vaca, oveja y cabra según lo establecido en la normativa comunitaria y nacional de aplicación y de desarrollo del artículo 151 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. A estos efectos, se considerará retraso la presentación de la declaración en un plazo superior a los tres días siguientes a la finalización del plazo legalmente establecido.
Eliminadoe) No conservar la documentación obligatoria justificativa de entregas durante el plazo reglamentariamente establecido.
Eliminadof) La falta de atención a los requerimientos formulados por la administración competente.
Eliminadog) En leche de vaca, no acreditar documentalmente el origen o destino de leche cruda para compradores que no alcancen la comercialización anual de un millón de kilogramos de leche cruda.
Eliminadoh) En leche de oveja y cabra, no acreditar documentalmente el origen o destino de leche para compradores que no alcancen la comercialización anual de 100.000 kilogramos de leche cruda.
Eliminado3. Son infracciones graves las siguientes:
Eliminadoa) La comercialización de leche cruda de vaca sin acreditar documentalmente su origen o su destino para compradores que superen la comercialización anual de un millón de kilogramos de leche cruda.
Eliminadob) La comercialización de leche cruda de oveja y cabra sin acreditar su origen o su destino para compradores que superen la comercialización anual de 100.000 kilogramos de leche cruda.
Eliminadoc) Presentar declaraciones de entregas de leche cruda de vaca, falsas, incompletas o inexactas en cuanto al contenido obligatorio según lo establecido en la normativa comunitaria y nacional de aplicación y de desarrollo del artículo 151 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, para compradores que superen la comercialización anual de 150 millones de kilogramos de leche cruda de vaca.
Eliminadod) Presentar declaraciones de entregas de leche cruda de oveja o cabra, falsas, incompletas o inexactas en cuanto al contenido obligatorio según lo establecido en la normativa comunitaria y nacional de aplicación y de desarrollo del artículo 151 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, para compradores que superen la comercialización anual de 15 millones de kilogramos de leche cruda de oveja o cabra.
Eliminadoe) El retraso reiterado en la remisión de las declaraciones mensuales. A estos efectos, se considera retraso reiterado la presentación de tres o más declaraciones con retraso durante un año natural.
Eliminadof) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la autoridad competente relativas a la gestión y control de las declaraciones a efectuar por los compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
Eliminado4. Son infracciones muy graves las siguientes:
Eliminadoa) La concurrencia de dos o más infracciones graves en el mismo año natural.
Eliminadob) No estar inscritos en el registro de primeros compradores de leche.
Eliminado5. Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
Eliminadoa) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de entre 200 a 1.000 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 1.001 y 6.000 euros.
Eliminadoc) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 6.001 y 10.000 euros.
Eliminado6. El incumplimiento del deber de información en el ámbito de los contratos lácteos, establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1363/2012, tanto por ausencia de comunicación, como por falsedad, insuficiencia o inexactitud, así como por retraso en la misma, se equiparará a efectos de infracción, a la ausencia, o falsedad, o retraso, respectivamente, previstos para la presentación de las declaraciones obligatorias, siéndoles de aplicación a los efectos sancionadores los mismos criterios para la gradación de gravedad que los establecidos en los puntos 2 a 4 anteriores.
Antes7. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1363/2012 en relación a la oferta obligatoria de contrato, tanto por ausencia de la misma como por haber sido presentada al productor en plazo distinto al establecido en la norma como por insuficiencia del contenido mínimo establecido, se equiparará a efectos de infracción, a la ausencia de la presentación de las declaraciones obligatorias, siéndoles de aplicación a los efectos sancionadores los mismos criterios para la gradación de gravedad que los establecidos en los puntos 2 a 4 anteriores.
Ahora**(Derogada)**