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24 dic 2022

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 42
Eliminadoa') Deberán individualizar en cuentas separadas las operaciones indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de esta Ley.
Eliminadob') Las sucursales a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 31 de esta Ley deberán llevar contabilidad separada de la contabilidad de la entidad de la Zona Especial Canaria.
Antesc') Deberá incluirse en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio, que proceda de las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, determinada por aplicación a las mismas del porcentaje obtenido según se establece en el artículo 44 de esta Ley.
Ahoraa’) Deberán individualizar en cuentas separadas las operaciones indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de esta ley.
Párrafo añadido
b’) Las sucursales a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 31 de esta ley deberán llevar contabilidad separada de la contabilidad de la entidad de la Zona Especial Canaria.
Párrafo añadido
c’) Deberá incluirse en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio, que proceda de las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, determinada por aplicación a las mismas del porcentaje obtenido según se establece en el artículo 44 de esta ley.
Párrafo añadido
c) Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria.
Artículo 44
EliminadoSe considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria las transmisiones de bienes corporales cuando la puesta a disposición del adquirente se realice en dicho ámbito o se inicie desde él la expedición o transporte necesario para dicha puesta a disposición.
AntesSi los bienes hubieran de ser objeto de instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, se incluirá el valor de los trabajos de preparación y fabricación que se efectúen en dicho ámbito y el de las prestaciones de servicios que completen la entrega o instalación, siempre que se efectúen con los medios afectos a la entidad de la Zona Especial Canaria radicados o adscritos al ámbito geográfico de la misma.
AhoraSe considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria las transmisiones de bienes corporales en los siguientes casos:
Párrafo añadido
(i) Cuando la puesta a disposición del adquirente se realice en dicho ámbito o se inicie desde él la expedición o transporte necesario para dicha puesta a disposición.
Párrafo añadido
(ii) Cuando, tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito.
Párrafo añadido
Se entenderá que las operaciones comerciales a que se refiere el párrafo anterior se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, y al menos el noventa por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.
Párrafo añadido
Si los bienes hubieran de ser objeto de instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, se incluirá el valor de los trabajos de preparación y fabricación que se efectúen en dicho ámbito y el de las prestaciones de servicios que completen la entrega o instalación, siempre que se efectúen con los medios afectos a la entidad de la Zona Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la misma, sin perjuicio de su desplazamiento para la instalación siempre y cuando esta no exceda de seis meses en el cómputo anual.
Antesd) Las operaciones realizadas desde los centros de actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria destinadas a sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, cuando las mismas se hayan utilizado por la sucursal para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
AhoraEn el caso de entidades que presten servicios de transporte aéreo, se incluirán en el numerador de la fracción los ingresos derivados del transporte de pasajeros o mercancías con origen o destino en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, ya sean vuelos directos o con escala, en la proporción en la que se encuentren los gastos incurridos en medios materiales y humanos situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria en relación con el coste total de la prestación del servicio de transporte.
Párrafo añadido
Se entenderán correspondientes a medios materiales y humanos situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria los costes relativos a la prestación del servicio de transporte por la parte del trayecto con origen o destino en Canarias.
Párrafo añadido
Se incluirán en el numerador de la fracción, en la proporción señalada en el primer párrafo, los ingresos derivados de servicios anejos al transporte aéreo prestados con ocasión del mismo que no estén incluidos en el precio del billete, así como el resto de ingresos derivados de servicios prestados al pasajero a bordo de la aeronave, en la medida en que se encuentren entre las actividades previstas en el anexo de la presente ley.
Párrafo añadido
No se incluirá la parte proporcional de los ingresos por el transporte de pasajeros, mercancías o ingresos a bordo que se corresponda con actividades gestionadas por sedes o establecimientos ubicados fuera de la Zona Especial Canaria.
Párrafo añadido
d) La cesión de derechos de uso o explotación de aplicaciones informáticas, de derechos de propiedad industrial que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y de derechos de propiedad intelectual, así como su transmisión a entidades no vinculadas, creados por la entidad en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, en la proporción que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
Párrafo añadido
e) Las operaciones realizadas desde los centros de actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria destinadas a sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, cuando las mismas se hayan utilizado por la sucursal para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
Antesc) Las aplicaciones informáticas, los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y los derechos de propiedad intelectual, en la medida que hubieran sido creados con medios de la entidad situados en el ámbito de la Zona Especial Canaria, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde el referido ámbito.
Ahorac) Las aplicaciones informáticas, los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y los derechos de propiedad intelectual en el porcentaje derivado de la siguiente fracción:
Párrafo añadido
i) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación del activo que se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, así como los gastos derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con la entidad realizados con medios materiales y humanos radicados en dicho ámbito siempre que las decisiones sobre la organización de los referidos medios materiales y humanos propios, así como sobre la subcontratación, se realicen por la entidad, sin tener en cuenta decisiones de administración general de la entidad o grupo.
Párrafo añadido
ii) En el denominador, todos los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación del activo.
Párrafo añadido
En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
Antes– 1.800.000 euros, para aquellas entidades de la Zona Especial Canaria que cumplan el requisito de creación mínima de empleo previsto en el artículo 31.2.e) de esta Ley.
Ahora– 1.800.000 euros, para aquellas entidades de la Zona Especial Canaria que cumplan el requisito de creación mínima de empleo previsto en el artículo 31.2.e) de esta ley.
Párrafo añadido
7. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, no se entenderán efectuadas en el ámbito de la Zona Especial Canaria las operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estas.