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24 dic 2022

Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo sexto
AntesLas monedas acuñadas se entregarán al Banco de España, como depósito a su disposición, para su puesta en circulación, que efectuará en cuantía acorde con las necesidades, abonando al Tesoro el valor facial de las cedidas al mercado. Al fin de cada trimestre el Banco rendirá cuenta a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, concretando el movimiento de las monedas recibidas y de las puestas en circulación.
AhoraLas monedas acuñadas se entregarán al Banco de España, como depósito a su disposición, para su puesta en circulación, que efectuará en cuantía acorde con las necesidades, abonando al Tesoro el valor facial de las cedidas al mercado. Al fin de cada trimestre el Banco rendirá cuenta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, concretando el movimiento de las monedas recibidas y de las puestas en circulación.
Párrafo añadido
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá autorizar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la venta de moneda denominada en euros, acuñada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a otro país de la Eurozona o que se encuentre en proceso de adopción de la moneda única, para su puesta en circulación exclusivamente por este y en su propia demarcación territorial. El precio de la transacción deberá cubrir, al menos, el coste de producción y los gastos derivados de dicha transacción.
Artículo octavo
EliminadoEl Banco de España retirará de la circulación las monedas que entren en sus Cajas y adolezcan de algún defecto o estén excesivamente desgastadas o incompletas.
AntesLas monedas recogidas por el Banco de España serán puestas a disposición del Tesoro, para su abono y decisión sobre su definitivo destino.
AhoraEl Banco de España retirará de la circulación las monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas para la circulación.
Párrafo añadido
Las monedas retiradas serán puestas a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien decidirá sobre su destino definitivo, abonando el valor facial de las monedas no aptas y reintegrando el importe de los gastos ocasionados en la retirada, desmonetización y destrucción de dichas monedas.
Párrafo añadido
Las operaciones de desmonetización y destrucción serán realizadas, por razones de seguridad pública, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.