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23 dic 2022

Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 23
Eliminado1. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias colaborará en la docencia pregraduada de Ciencias de la Salud y desarrollará las actuaciones correspondientes a la formación sanitaria especializada y a la formación continuada.
Eliminado2. Todos los centros, servicios y unidades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias deben favorecer y desarrollar actividades de Investigación e Innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud. La investigación sanitaria ha de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población del Principado de Asturias, principalmente en las áreas de intervención priorizadas en el Plan de Salud.
Eliminado3. La Consejería competente en materia de sanidad supervisará los procedimientos a que han de ajustarse las actividades de docencia e investigación, garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, y fomentará la cooperación con otras organizaciones que realicen actividades en materia de docencia, investigación e innovación, en especial con la Universidad de Oviedo.
Antes4. La Consejería competente en materia de sanidad fomentará la constitución de los organismos y estructuras necesarias para favorecer la investigación y la innovación en materia de Ciencias de la Salud.
Ahora1. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias colaborará en la docencia pregraduada de Ciencias de la Salud y desarrollará las actuaciones correspondientes a la formación sanitaria especializada ya la formación continuada.
Párrafo añadido
2. Todos los centros, servicios y unidades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias deben favorecer y desarrollar actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud. La investigación sanitaria ha de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población del Principado de Asturias, principalmente en las áreas de intervención priorizadas en el Plan de Salud y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Párrafo añadido
3. La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con el departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus competencias, supervisará los procedimientos a que han de ajustarse las actividades de docencia e investigación, garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, y fomentará la cooperación con otras organizaciones que realicen actividades en materia de docencia, investigación e innovación, en especial con la Universidad de Oviedo.
Párrafo añadido
4. La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, fomentará la constitución de los organismos y estructuras necesarios para favorecer la investigación y la innovación en materia de Ciencias de la Salud.
Artículo 102
Antes1. La Consejería competente en materia de sanidad procurará la adecuada gestión del conocimiento como instrumento fundamental para la calidad y eficiencia de los servicios sanitarios.
Ahora1. La Consejería competente en materia de sanidad, actuando en colaboración con el departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus competencias, procurará la adecuada gestión del conocimiento como instrumento fundamental para la calidad y eficiencia de los servicios sanitarios.
Artículo 106
Antes1. En la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario se establecerá la colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de sanidad y el resto de las consejerías, en particular la competente en materia educativa, a efectos de garantizar la docencia práctica de las profesiones sanitarias y de las enseñanzas técnico-profesionales relacionadas.
Ahora1. En la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario, se establecerá la colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de sanidad y el resto de las Consejerías, en particular las competentes en materia educativa, universitaria y de investigación, a efectos de garantizar la docencia práctica de las profesiones sanitarias y de las enseñanzas técnico‑profesionales relacionadas.
Artículo 110
Eliminado1. Las consejerías de la Administración del Principado de Asturias actuarán coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud y se fomentará la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional
Eliminado2. Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en Ciencias de la Salud, la administración sanitaria colaborará con la administración educativa, con la Universidad de Oviedo, y con otras instituciones públicas y privadas a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica propia.
Antes3. A través del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, como centro integrado de investigación biomédica en colaboración con la Universidad de Oviedo y con instituciones públicas y privadas, se apoyará la investigación en el ámbito sanitario al máximo nivel y de acuerdo con los criterios de calidad establecidos a nivel estatal e internacional.
Ahora1. Las Consejerías con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación actuarán coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud, sin perjuicio de la coordinación con el resto de Consejerías, y fomentarán la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional.
Párrafo añadido
2. Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en Ciencias de la Salud, las Consejerías con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación colaborarán con la Universidad de Oviedo y con otras instituciones públicas y privadas a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica propia.
Párrafo añadido
3. A través del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, como centro integrado de investigación biomédica, en colaboración con la Universidad de Oviedo y con instituciones públicas y privadas, se apoyará la investigación en el ámbito sanitario al máximo nivel y de acuerdo con los criterios de calidad establecidos a nivel estatal e internacional.