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23 dic 2022

Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras

Qué ha cambiado (9 artículos)

CAPÍTULO IV
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Sección primera
Párrafo añadido
**(Derogada).**
Artículo 64
Eliminado1. Los centros de investigación de Cataluña, identificados como centros CERCA, deben ser entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y con sede en Cataluña, que tienen como objeto principal la investigación en la frontera del conocimiento; deben ser creados o participados por la Administración de la Generalidad y, si procede, junto con una o más universidades o con otras entidades públicas o privadas.
Eliminado2. Los centros CERCA deben organizarse del siguiente modo:
Eliminadoa) Una planificación de actividades fundamentada en un programa plurianual, basada en un plan estratégico, con una supervisión posterior de la actividad científica y de la actividad económica y financiera, sujeta al principio de transparencia y a la rendición de cuentas.
Eliminadob) Un gobierno eficaz, que incluya una dirección ejercida por una persona de reconocida solvencia y capacidad de gestión, con amplios poderes ejecutivos que derivan del máximo órgano de gobierno colegiado del centro, en el que tiene representación la Administración de la Generalidad.
Eliminadoc) Una gestión flexible y eficiente, basada en la autoexigencia y la calidad y medible con estándares internacionales.
Eliminadod) Un sistema de selección y contratación de personal basado en la estrategia propia de cada centro, con el objetivo de captar y retener talento adaptado a cada entidad y que debe tender a configurar una masa investigadora de competitividad internacional.
Eliminadoe) Un asesoramiento y una evaluación periódica del centro por un comité o un consejo científico externo de alto nivel, de acuerdo con los estándares de excelencia en la investigación y la transferencia.
Eliminado3. Los centros CERCA deben cumplir el régimen de autonomía que tienen legalmente reconocido, que no puede ser limitado o condicionado en su documento fundacional, estatutos o régimen de funcionamiento interno.
Eliminado4. Los centros de investigación con sede en Cataluña pueden solicitar al departamento competente en materia de investigación el reconocimiento como centro CERCA, que se obtiene mediante una resolución del titular o la titular de dicho departamento, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido por este artículo y de la superación de una evaluación científica externa favorable. Para mantener el reconocimiento como centro CERCA los centros deben someterse a una evaluación científica externa de su actividad, con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigación. Estas evaluaciones deben hacerse de acuerdo con los estándares internacionales de calidad científica.
Antes5. Corresponde al departamento competente en materia de investigación la elaboración y dirección del Programa de los centros de investigación de Cataluña, que tiene como objetivo definir y poner en funcionamiento las políticas públicas relativas a los centros CERCA, apoyarles y contribuir a su proyección internacional. Los centros CERCA ya constituidos, e incorporados al Programa de los centros de investigación de Cataluña a la entrada en vigor de la presente ley, para poder mantener el reconocimiento como centro CERCA deben someterse a una evaluación científica externa en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 65
AntesLa fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) es una estructura de investigación impulsada por el Gobierno de la Generalidad que tiene por objetivo principal contribuir a la captación y retención de talento internacional, mediante un proceso de selección basado en el mérito científico, y contribuir significativamente a la excelencia en la investigación.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 66
Eliminado1. Los centros CERCA y la ICREA se rigen por la normativa específica en materia de investigación, por la normativa aplicable a la figura jurídica adoptada por cada centro, en todo lo compatible con su régimen de plena autonomía, y por los estatutos de cada entidad, sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica.
Eliminado2. Los centros CERCA y la ICREA disfrutan de plena autonomía en el desarrollo de sus actividades fundacionales o estatutarias. El régimen de autonomía incluye, en cualquier caso:
Eliminadoa) La determinación de la estructura y organización.
Eliminadob) La plena capacidad de gestión.
Eliminadoc) La elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos y la administración del patrimonio.
Eliminadod) La política de recursos humanos, que incluye la selección, contratación, régimen retributivo, determinación de las compatibilidades del personal, así como las condiciones en las que debe desempeñar sus actividades.
Eliminadoe) La selección y contratación del director o directora por el máximo órgano de gobierno colegiado de la entidad.
Eliminadof) El régimen de imputación de los resultados de la investigación y de la transferencia de conocimiento entre las entidades que constituyen cada centro.
Eliminadog) El régimen de participación del personal investigador en los beneficios que se obtengan de los resultados de la investigación.
Eliminadoh) El régimen de funcionamiento interno.
Eliminadoi) Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus finalidades y la consecución de sus objetivos.
Eliminado3. Para el cumplimiento de sus finalidades, los centros CERCA y la ICREA disfrutan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos establecidos por su plan estratégico.
Eliminado4. La supervisión y control sobre la actividad económica, financiera y de gestión de los centros CERCA y de la ICREA solo puede llevarse a cabo una vez esta actividad ha sido desarrollada, por el sistema de auditoría externa, con carácter anual, de acuerdo con la normativa vigente, y sin perjuicio de la regulación específica de su tipo de personificación jurídica.
Antes5. Los órganos de gobierno de los centros CERCA y de la ICREA, en ejercicio de su autonomía, disponen de plena capacidad en la toma de decisiones, de conformidad con su documento fundacional, los estatutos de cada centro y su régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de la regulación específica del tipo de personificación jurídica.
Ahora**(Derogado).**
Sección segunda
Párrafo añadido
**(Derogada).**
Artículo 67
Eliminado1. No son aplicables a los centros CERCA ni a la ICREA las normas sobre gastos de personal, las restricciones a la contratación ni otras medidas limitativas, destinadas específicamente al conjunto del sector público de la Generalidad, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación básica.
Eliminado2. Los centros CERCA y la ICREA, en el marco de la legislación básica y de la normativa del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales SEC-95, disfrutan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos establecidos en su plan estratégico.
Eliminado3. Los centros CERCA y la ICREA disfrutan de autonomía para la adopción de las decisiones relativas a la destinación del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades líquidas de tesorería.
Eliminado4. El exceso o beneficio derivado de las transferencias de la Administración de la Generalidad o de las entidades de su sector público a los centros CERCA y a la ICREA no debe ser minorado de las transferencias corrientes establecidas en el presupuesto de la Generalidad o de sus entidades para el siguiente ejercicio. El superávit o los beneficios generados por el centro deben destinarse a su objeto y finalidad.
Eliminado5. Las autorizaciones del órgano competente de los centros CERCA, relativas a la creación o participación en otros centros u organismos de investigación, también en el extranjero y a la adquisición onerosa o gratuita, o a la enajenación de títulos representativos del capital social, o también a la disminución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles y en las empresas que exploten tecnología o conocimiento generado por la entidad o de su propiedad, no requieren autorización del Gobierno. Deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia de economía y finanzas, y siempre que comporten obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalidad requieren la conformidad de este departamento.
Eliminado6. Los centros CERCA y la fundación ICREA, si pertenecen al sector público de la Generalidad, no pueden quedar sometidos a ninguna medida restrictiva de su autonomía o de supervisión y control que no sea aplicable a las universidades públicas de Cataluña.
Antes7. Los centros Cerca constituidos bajo la figura jurídica de fundación, que consolidan su presupuesto con la Administración de la Generalidad y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña, a los efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones de fomento europeas del Programa marco de investigación e innovación, son considerados integrados dentro del sector público de la Generalidad.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional octava
Eliminado1. Los centros CERCA y la ICREA del sector público de la Generalidad se rigen por el capítulo IV del título II de la presente ley, por esta disposición y por el resto de normativa específica que se dicte en materia de investigación.
Eliminado2. No son aplicables a los centros CERCA y a la ICREA los siguientes preceptos:
Eliminadoa) Los artículos 90.*bis.e* y 94.5, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en cuanto a las transferencias.
Eliminadob) El apartado 2 del artículo 331-2 del Libro tercero del Código civil de Cataluña.
Eliminado3. La normativa dictada por el Gobierno aplicable al conjunto del sector público de la Generalidad debe establecer las regulaciones específicas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA y de la ICREA, y, si procede, de otros centros y estructuras de investigación.
Antes4. El Gobierno puede acordar extender la aplicación de todas o de algunas de las medidas de apoyo y simplificación administrativa que se establezcan para los centros CERCA y para la ICREA a otras entidades del sector público de la Generalidad que desarrollen actividades de investigación e innovación o las apoyen.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final primera
AntesCorresponde al Gobierno regular el régimen jurídico aplicable a los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA) y a la fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA). La regulación debe garantizar la autonomía de estas entidades.
Ahora**(Derogada).**