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23 dic 2022 · ModificaciónGenerado con IA

Los juzgados declararán inhábiles del 24 de diciembre al 6 de enero

La Ley Orgánica del Poder Judicial fija como inhábiles para las actuaciones judiciales todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo las actuaciones urgentes. También atribuye a la Audiencia Nacional los delitos de contrabando de material de defensa, otros materiales y productos y tecnología de doble uso.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo sesenta y cinco▾
Antesb) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
Ahorab) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
Párrafo añadido
g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.
Artículo ciento ochenta y dos▾
Antes1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
Ahora1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
Artículo ciento ochenta y tres▾
AntesSerán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
AhoraSerán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.