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22 dic 2022
Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 22▾
EliminadoUno. Creación de la Central de Compras.
EliminadoSe crea la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud como órgano administrativo colegiado adscrito al Servicio Madrileño de Salud, que actuará en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada por el titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
EliminadoEsta Central de Compras, en modo alguno supondrá un obstáculo para que la Comunidad de Madrid se adhiera a los procesos de contratación centralizada que pudiera instar el Estado para lograr una mayor eficiencia en el Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
EliminadoDos. Ámbito de actuación.
EliminadoLa Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud ejercerá sus funciones respecto de todos los centros y demás entes adscritos al Servicio Madrileño de Salud previstos en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, así como de los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud reflejados en la disposición adicional segunda del mismo decreto.
EliminadoTres. Órgano de Contratación.
EliminadoEl órgano de contratación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud es el titular de la competencia en materia de contratación en el Servicio Madrileño de Salud.
EliminadoCuatro. Fines y funciones.
Eliminado1. Los fines de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud son:
Eliminadoa) Ahorro de costes en todos los centros del Servicio Madrileño de Salud.
Eliminadob) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los bienes y servicios.
Eliminadoc) Promover las economías de escala derivadas de la consideración de todos los centros de consumo.
Eliminadod) Promover la racionalización y simplificación de la tramitación de los expedientes de contratación.
Eliminadoe) Garantizar los suministros y servicios a todos los centros y unidades del Servicio Madrileño de Salud con independencia de la situación geográfica, tamaño, características del centro y cuantía de gasto.
Eliminadof) Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participación en los procedimientos.
Eliminado2. Corresponden a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud las siguientes funciones:
Eliminadoa) Analizar las necesidades propuestas por los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, programar su realización y promover las medidas necesarias para la racionalización del gasto.
Eliminadob) Proponer al titular de la Consejería competente en materia sanitaria los bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada y los procedimientos para llevarla a cabo.
Eliminadoc) Tramitar los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios declarados de compra centralizada.
Eliminadod) Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las adquisiciones centralizadas así como, promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios.
Eliminadoe) Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.
Eliminadof) Cuantas competencias le vengan atribuidas por la normativa vigente.
EliminadoCinco. Organización y régimen de funcionamiento.
EliminadoLa Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud estará compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario:
Eliminado1. El Presidente será el titular competente en materia de contratación del Servicio Madrileño de Salud, o persona en quien delegue.
EliminadoEl Presidente ostenta la representación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, impulsa las iniciativas, y ejerce las funciones que el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
EliminadoEn caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada el Presidente será sustituido en sus funciones por un Vocal que será el de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Eliminado2. Los Vocales serán:
Eliminado– El Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad.
Eliminado– El Presidente de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.
Eliminado– Los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud.
Eliminado– Dos representantes de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, designados por su titular.
Eliminado3. El Secretario de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud será el titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud.
EliminadoLe corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) Efectuar la convocatoria del Pleno por orden del Presidente, preparar la documentación precisa para el desarrollo del mismo y levantar acta.
Eliminadob) Elaborar los estudios y las propuestas sobre instrucciones de normalización y prestar el apoyo técnico que requiera la Central de Compras.
Eliminadoc) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le encomienden y las previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EliminadoEl Secretario podrá delegar su asistencia en la persona que se determine.
EliminadoEn caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el Secretario será sustituido en sus funciones por un Vocal.
Eliminado4. La Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud actuará en Pleno o en Comisión permanente y estará asistida por una Mesa de Contratación.
Eliminado5. El Pleno está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario y ejercerá las funciones señaladas en las letras a) y d) del artículo 20.Cuatro.2 de la presente ley y se reunirá al menos dos veces al año para aprobar la programación de actividades, efectuar el seguimiento de la planificación prevista e introducir modificaciones a la misma si fuese necesario.
Eliminado6. La Comisión Permanente estará compuesta por el Director General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, por otro director general del Servicio Madrileño de Salud y por dos representantes de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos. Tendrá como función principal proponer al órgano de contratación la adquisición centralizada de bienes y servicios pudiendo constituir grupos de trabajo integrados por miembros de la misma o por otro personal que se designe en razón de su particular especialización.
Eliminado7. En todo lo no previsto en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, será de aplicación lo establecido por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado8. El personal de apoyo que se adscriba a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud actuará bajo la estructura de organización de una Subdirección General.
EliminadoSeis. De la Mesa de Contratación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.
Eliminado1. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada, la Central de Compras estará asistida por la Mesa de Contratación que estará integrada por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: El Presidente de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.
Eliminadob) Vocales:
Eliminado– Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Eliminado– Un Interventor designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Eliminado– Dos empleados públicos de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud.
Eliminadoc) Secretario: Un empleado público adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
Eliminadod) Cuando se estime oportuno por la complejidad del expediente podrán asistir uno o varios asesores técnicos de la Unidad Promotora.
Eliminado2. La Mesa de Contratación asistirá al órgano de contratación y desempeñará las funciones que le atribuye la normativa de contratación pública aplicable.
Eliminado3. Para la evaluación de las ofertas presentadas se podrán crear Comisiones Técnicas en las que participarán, además de los técnicos de la Central de Compras, técnicos designados por el Presidente de la misma, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud o de las unidades promotoras.
EliminadoSiete. Obligatoriedad.
Eliminado1. Todas las adquisiciones de bienes y servicios declarados de compra centralizada se ajustarán al procedimiento establecido en las órdenes del Consejero de Sanidad de declaración de compra centralizada.
Eliminado2. Solo de forma excepcional, y previa motivación específica, el titular de la Consejería competente en materia sanitaria podrá autorizar la contratación de bienes y servicios que no se ajuste a la presente regulación.
EliminadoOcho. Gestión económico-presupuestaria.
Eliminado1. Para el establecimiento de los presupuestos bases de licitación y créditos en que se amparen los procedimientos administrativos declarados de gestión centralizada, los programas presupuestarios que darán la cobertura económica podrán corresponder de forma individualizada a cada centro o de forma conjunta a los programas presupuestarios de Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud (720, 730 y 750). En cualquier caso, los programas serán dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Eliminado2. Corresponderá al órgano competente para la celebración del contrato la realización de los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto, salvo la autorización cuando esté reservada al Gobierno. La ejecución, recepción y gestión de los pagos será responsabilidad de la Central de Compras o de los centros sanitarios en función del vínculo presupuestario.
Antes3. Las funciones de fiscalización serán las que correspondan a los programas presupuestarios que den cobertura al expediente.
Ahora**(Derogado).**