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22 dic 2022
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antes4. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que no podrá ser objeto de renovación.
Ahora4. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que podrá ser renovado una sola vez por igual periodo.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la incoación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
La imposición de sanciones corresponde a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en el caso de las infracciones cometidas por los Consejeros y al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se cometan por el resto de los altos cargos.
Párrafo añadido
Será de aplicación el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y las normas procedimentales contenidas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
Antes3. Corresponde al Presidente la incoación del procedimiento sancionador a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley en tanto mantenga su vigencia.
Ahora3. Corresponde al Presidente, oído el Tribunal, la incoación del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. La instrucción y propuesta de resolución recaerá en el funcionario de carrera adscrito al Tribunal Administrativo de Contratación que se determine en el acuerdo de incoación.