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22 dic 2022
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición y estén debidamente habilitadas pueden colaborar en la realización de las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico.
Eliminado2. Las entidades privadas colaboradoras son entidades de carácter técnico, con personalidad jurídica propia, que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las actuaciones de verificación, inspección y control, que actúan bajo su responsabilidad, debiendo constituir las garantías patrimoniales que se determinen en cada caso.
EliminadoLas entidades privadas colaboradoras actúan con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El personal a su servicio debe respetar las disposiciones que se adopten en materia de incompatibilidades.
Eliminado3. En su actuación, las entidades privadas colaboradoras podrán emitir certificaciones, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la Administración pública tramitadora del expediente y ser incorporados al mismo con el valor y la eficacia que reglamentariamente se determinen.
Eliminado4. La homologación y el registro de estas entidades corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que dictará las normas reglamentarias necesarias para ello, así como para la aplicación, en su caso, de la presente disposición.
Eliminado5. En relación con las entidades privadas colaboradoras en materia urbanística, los Ayuntamientos podrán establecer los tipos de infracciones, que se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a los siguientes criterios:
Eliminadoa) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o medio ambiente.
Eliminadob) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras.
Eliminadoc) La reiteración o prolongación.
Eliminado6. Por la comisión de infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones, que se graduarán por los Ayuntamientos por medio de sus correspondientes ordenanzas:
Eliminadoa) Por infracciones leves, multa comprendida entre 6.000 y 30.000 euros.
Eliminadob) Por infracciones graves, multa comprendida entre 30.001 y 100.000 euros y, según las circunstancias de la infracción, suspensión del título habilitante por período no inferior a seis meses.
Eliminadoc) Por infracciones muy graves, multa comprendida entre 100.001 y 600.000 euros y suspensión de la habilitación por período no inferior a doce meses.
EliminadoSegún las circunstancias de la infracción, podrá imponerse también la revocación de la habilitación y consiguiente supresión del registro de la entidad infractora.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos garantizarán la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas y considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
Eliminadoa) El riesgo o daño ocasionado.
Eliminadob) Su repercusión y trascendencia social.
Eliminadoc) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones.
Antesd) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora".
Ahora**(Derogada).**