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22 dic 2022

Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
AntesEl Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Director-Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.
AhoraEl Consejo de Administración t
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1. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado del artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.
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2. Con carácter previo a la publicación en los soportes telemáticos o físicos que correspondan de la memoria anual de actividades del Organismo referida al ejercicio inmediatamente anterior, se procederá a comunicar a los miembros del Consejo de Administración los aspectos estadísticos más destacables reflejados en la misma, especialmente los relativos a las cifras de menores y jóvenes infractores atendidos y de medidas judiciales ejecutadas.
Artículo 6
Eliminadob) El Vicepresidente, que será un Viceconsejero de la Consejería competente en materia de justicia.
Eliminadoc) Vocales:
Eliminado1.1 El Viceconsejero de Educación; el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; el Viceconsejero de Cultura y Deportes; el Viceconsejero de Familia y Asuntos Sociales; el Viceconsejero de Empleo y Mujer; el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, el Director General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, el Director-Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y el titular de la Dirección General de la Familia, y el Director General de Cooperación con la Administración Local.
Eliminado1.2 Hasta un máximo de tres vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de justicia, entre personas de reconocida competencia técnica, en relación con el objeto de la Agencia.
Eliminado1.3 Tres vocales designados por las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Eliminado1.4 El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid o persona en quien delegue.
Eliminado1.5 Tres vocales designados por las entidades más representativas que tengan como fin principal la reeducación, la reinserción y la defensa del menor.
Eliminadod) Secretario: Un funcionario perteneciente a la Agencia.
Eliminado2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente de la Agencia.
Eliminado3. Asimismo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos expertos designados por el Presidente, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.
Antes4. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahorab) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería adscrita a la Consejería competente en materia de justicia.
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c) Vocales, designados por el Consejo de Gobierno con arreglo a lo siguiente:
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1.º En representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, un máximo de seis vocales designados por el Consejo de Gobierno entre los ámbitos competenciales que guarden una mayor vinculación en materia de intervención con menores y jóvenes infractores.
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2oTres vocales propuestos por las organizaciones sindicales con mayor nivel de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
3oEl titular de la Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid o, en su caso, la persona en quien delegue.
Párrafo añadido
d) Secretario, corresponderá a un funcionario de carrera adscrito a la plantilla de la Agencia.
Párrafo añadido
2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia.
Párrafo añadido
3. Asimismo podrán asistir, con voz, pero sin voto, aquellos expertos designados por el titular de la Presidencia del Consejo de Administración, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.
Párrafo añadido
4. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.