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22 dic 2022
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (27 artículos)
Artículo 32▾
AntesA) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería.
AhoraA) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería.
AntesJ) Tasas en materia de Formación y Empleo.
AhoraJ)**(Sin contenido).**
AntesP) Tasas en materia de Patrimonio Histórico-Artístico.
AhoraP) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.
EliminadoJ) Tasas en materia de formación y empleo:
EliminadoLa tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, regulada en el capítulo LXXX de este título.
AntesLa tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulada en el Capítulo LXXXI de este Título.
AhoraJ)**(Sin contenido).**
EliminadoP) Tasas en materia de patrimonio histórico-artístico:
AntesLa tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo LX de este título.
AhoraP) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO:
Párrafo añadido
La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LX de este título.
Párrafo añadido
La tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta, regulada en el Capítulo CVIII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX de este título.
Artículo 177▾
Párrafo añadido
4. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría especial,
Párrafo añadido
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 187▾
Eliminado3202.1. Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad de 500 euros en el caso de ejemplares machos y de 300 euros en el caso de ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del resultado de la cacería.
Antes3202.2. Cuota complementaria: Una vez abatida la pieza, se abonarán, en concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:
Ahora3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del resultado de la cacería.
Párrafo añadido
3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonarán, en concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:
Antes| PUNTOS | IMPORTE (euros) | PUNTOS | IMPORTE (euros) | PUNTOS | IMPORTE (euros) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 160 | 365,00 | 201 | 920,00 | 242 | 4.580,00 |
| 161 | 375,00 | 202 | 950,00 | 243 | 4.700,00 |
| 162 | 385,00 | 203 | 980,00 | 244 | 4.820,00 |
| 163 | 395,00 | 204 | 1.010,00 | 245 | 4.940,00 |
| 164 | 405,00 | 205 | 1.040,00 | 246 | 5.060,00 |
| 165 | 415,00 | 206 | 1.070,00 | 247 | 5.180,00 |
| 166 | 425,00 | 207 | 1.100,00 | 248 | 5.300,00 |
| 167 | 435,00 | 208 | 1.130,00 | 249 | 5.420,00 |
| 168 | 445,00 | 209 | 1.160,00 | 250 | 5.540,00 |
| 169 | 455,00 | 210 | 1.220,00 | 251 | 5.660,00 |
| 170 | 465,00 | 211 | 1.280,00 | 252 | 5.780,00 |
| 171 | 475,00 | 212 | 1.340,00 | 253 | 5.900,00 |
| 172 | 485,00 | 213 | 1.400,00 | 254 | 6.020,00 |
| 173 | 495,00 | 214 | 1.460,00 | 255 | 6.140,00 |
| 174 | 505,00 | 215 | 1.520,00 | 256 | 6.260,00 |
| 175 | 515,00 | 216 | 1.580,00 | 257 | 6.380,00 |
| 176 | 525,00 | 217 | 1.640,00 | 258 | 6.500,00 |
| 177 | 535,00 | 218 | 1.700,00 | 259 | 6.620,00 |
| 178 | 545,00 | 219 | 1.820,00 | 260 | 6.740,00 |
| 179 | 555,00 | 220 | 1.940,00 | 261 | 6.860,00 |
| 180 | 565,00 | 221 | 2.060,00 | 262 | 6.980,00 |
| 181 | 575,00 | 222 | 2.180,00 | 263 | 7.100,00 |
| 182 | 585,00 | 223 | 2.300,00 | 264 | 7.220,00 |
| 183 | 595,00 | 224 | 2.420,00 | 265 | 7.340,00 |
| 184 | 605,00 | 225 | 2.540,00 | 266 | 7.460,00 |
| 185 | 615,00 | 226 | 2.660,00 | 267 | 7.580,00 |
| 186 | 625,00 | 227 | 2.780,00 | 268 | 7.700,00 |
| 187 | 635,00 | 228 | 2.900,00 | 269 | 7.820,00 |
| 188 | 645,00 | 229 | 3.020,00 | 270 | 8.000,00 |
| 189 | 655,00 | 230 | 3.140,00 | 271 | 8.240,00 |
| 190 | 665,00 | 231 | 3.260,00 | 272 | 8.540,00 |
| 191 | 680,00 | 232 | 3.380,00 | 273 | 8.900,00 |
| 192 | 695,00 | 233 | 3.500,00 | 274 | 9.300,00 |
| 193 | 710,00 | 234 | 3.620,00 | 275 | 9.760,00 |
| 194 | 725,00 | 235 | 3.740,00 | 276 | 10.280,00 |
| 195 | 740,00 | 236 | 3.860,00 | 277 | 10.860,00 |
| 196 | 770,00 | 237 | 3.980,00 | 278 | 11.500,00 |
| 197 | 800,00 | 238 | 4.100,00 | 279 | 12.200,00 |
| 198 | 830,00 | 239 | 4.220,00 | 280 | 12.200,00 |
| 199 | 860,00 | 240 | 4.340,00 | | |
| 200 | 890,00 | 241 | 4.460,00 | | |
Ahora| Puntos | Importe (Euros) | Puntos | Importe (Euros) | Puntos | Importe (Euros) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 160 | 383,62 € | 201 | 966,92 € | 242 | 4.813,63 € |
| 161 | 394,13 € | 202 | 998,47 € | 243 | 4.939,74 € |
| 162 | 404,65 € | 203 | 1.030,00 € | 244 | 5.065,87 € |
| 163 | 415,15 € | 204 | 1.061,52 € | 245 | 5.191,99 € |
| 164 | 425,65 € | 205 | 1.093,05 € | 246 | 5.318,11 € |
| 165 | 436,17 € | 206 | 1.124,58 € | 247 | 5.444,23 € |
| 166 | 446,68 € | 207 | 1.156,11 € | 248 | 5.570,36 € |
| 167 | 457,19 € | 208 | 1.187,64 € | 249 | 5.696,47 € |
| 168 | 467,69 € | 209 | 1.219,17 € | 250 | 5.822,59 € |
| 169 | 478,21 € | 210 | 1.282,24 € | 251 | 5.948,73 € |
| 170 | 488,72 € | 211 | 1.345,30 € | 252 | 6.074,84 € |
| 171 | 499,23 € | 212 | 1.408,35 € | 253 | 6.200,97 € |
| 172 | 509,75 € | 213 | 1.471,41 € | 254 | 6.327,07 € |
| 173 | 520,25 € | 214 | 1.534,47 € | 255 | 6.453,19 € |
| 174 | 530,76 € | 215 | 1.597,54 € | 256 | 6.579,33 € |
| 175 | 541,27 € | 216 | 1.660,60 € | 257 | 6.705,44 € |
| 176 | 551,78 € | 217 | 1.723,66 € | 258 | 6.831,57 € |
| 177 | 562,29 € | 218 | 1.786,72 € | 259 | 6.957,69 € |
| 178 | 572,80 € | 219 | 1.912,84 € | 260 | 7.083,80 € |
| 179 | 583,32 € | 220 | 2.038,96 € | 261 | 7.209,94 € |
| 180 | 593,82 € | 221 | 2.165,08 € | 262 | 7.336,05 € |
| 181 | 604,33 € | 222 | 2.291,21 € | 263 | 7.462,17 € |
| 182 | 614,85 € | 223 | 2.417,32 € | 264 | 7.588,29 € |
| 183 | 625,35 € | 224 | 2.543,44 € | 265 | 7.714,41 € |
| 184 | 635,86 € | 225 | 2.669,56 € | 266 | 7.840,54 € |
| 185 | 646,37 € | 226 | 2.795,69 € | 267 | 7.966,66 € |
| 186 | 656,88 € | 227 | 2.921,81 € | 268 | 8.092,78 € |
| 187 | 667,39 € | 228 | 3.047,93 € | 269 | 8.218,90 € |
| 188 | 677,90 € | 229 | 3.174,06 € | 270 | 8.408,08 € |
| 189 | 688,42 € | 230 | 3.300,16 € | 271 | 8.660,33 € |
| 190 | 698,92 € | 231 | 3.426,30 € | 272 | 8.975,63 € |
| 191 | 714,70 € | 232 | 3.552,41 € | 273 | 9.353,99 € |
| 192 | 730,45 € | 233 | 3.678,53 € | 274 | 9.774,40 € |
| 193 | 746,22 € | 234 | 3.804,66 € | 275 | 10.257,86 € |
| 194 | 761,98 € | 235 | 3.930,77 € | 276 | 10.804,39 € |
| 195 | 777,74 € | 236 | 4.056,91 € | 277 | 11.413,97 € |
| 196 | 809,27 € | 237 | 4.183,03 € | 278 | 12.086,61 € |
| 197 | 840,80 € | 238 | 4.309,13 € | 279 | 12.822,32 € |
| 198 | 872,34 € | 239 | 4.435,26 € | 280 | 13.621,10 € |
| 199 | 903,87 € | 240 | 4.561,38 € | | |
| 200 | 935,40 € | 241 | 4.687,51 € | | |
EliminadoB) En el caso de ejemplares hembra: 500 euros, al ser insignificante la diferencia en edad y cornamenta de los ejemplares para su tasación.
EliminadoSi el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendrá que abonar, en concepto de cuota complementaria, 1.000 euros en el caso de los ejemplares macho y 250 euros en el caso de los ejemplares hembra.
Eliminado3202.3. Venta de ejemplares en vivo para repoblación (los importes se entienden en origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedición, transporte, guía sanitaria, y demás gastos vinculados):
EliminadoA) Chivos hasta un año: Ejemplar macho: 1.200 euros; Ejemplar hembra: 1.000 euros.
EliminadoB) Ejemplares hasta 3 años: Ejemplar macho: 2.400 euros; Ejemplar hembra: 1.500 euros.
AntesC) Ejemplares adultos a partir de 3 años: Ejemplar macho no medallable: 3.000 euros; Ejemplar macho medallable: 5.000 euros; Ejemplar hembra: 1.500 euros.
AhoraB) En el caso de ejemplares hembra: 50 euros.
Párrafo añadido
Si el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendrá que abonar, en concepto de cuota complementaria, 400 euros en el caso de los ejemplares macho y 50 euros en el caso de los ejemplares hembra.
Párrafo añadido
3202.3 Venta de ejemplares en vivo para repoblación (los importes se entienden en origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedición, transporte, guía sanitaria y demás gastos vinculados):
Párrafo añadido
a) Chivos hasta un año: ejemplar macho: 500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.
Párrafo añadido
b) Ejemplares hasta 3 años: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.
Párrafo añadido
c) Ejemplares adultos a partir de 3 años: ejemplar macho no medallable: 3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa 3202.2.A) -según medición; ejemplar hembra: 800 euros.
Artículo 197▾
EliminadoTarifa 34.01. Levantamiento de planos:
Eliminado3401.1 Por kilómetro de itinerario: 128,706141 euros.
Eliminado3401.2 Por hectárea de plano perimetral: 4,015362 euros.
EliminadoLa aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 36,06 euros (como tarifa mínima).
EliminadoTarifa 34.02 Replanteo de planos:
Eliminado3402.1 Por kilómetro replanteado: 220,630341 euros.
Eliminado3402.2 Por hectárea de plano perimetral replanteado: 6,774008 euros.
EliminadoLa aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 18,03 euros (como tarifa mínima).
EliminadoTarifa 34.03 Deslindes de montes públicos o de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
Eliminado3403.1 Por kilómetro de itinerario de deslinde de monte público o de lindero de monte privado con monte público: 284,906784 euros.
Eliminado3403.2 Por hectárea de deslinde de monte público: 8,797014 euros.
EliminadoLa aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 36,06 euros (como tarifa mínima).
EliminadoTarifa 34.04 Amojonamientos de montes públicos o de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
Eliminado3404.1 Por kilómetro de itinerario de amojonamiento de monte público o de lindero de monte privado con monte público: 878,843172 euros.
Eliminado3404.2 Por hectárea de amojonamiento de monte público: 27,065378 euros.
AntesLa aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 180,30 euros (como tarifa mínima).
AhoraTarifa 34.01.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.02**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.03 Deslindes de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
Párrafo añadido
3403.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 343,96 euros.
Párrafo añadido
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 43,54 euros (como tarifa mínima).
Párrafo añadido
Tarifa 34.04 Amojonamientos de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
Párrafo añadido
3404.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 1061,01 euros.
Párrafo añadido
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 217,67 euros (como tarifa mínima).
EliminadoPor unidad: 102,529659 euros.
EliminadoTarifa 34.06 Señalamientos de madera, resina y corcho en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:
Eliminado3406.1 Por señalamientos de madera, resina y corcho a 0,147986 euros por pie.
Eliminado3406.2 Por señalamientos de madera, resina y corcho, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,185013 euros por pie.
EliminadoLa aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (como tarifa mínima).
EliminadoNo estarán sujetos a la tasa los señalamientos de madera, resina y corcho cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
EliminadoTarifa 34.07 Medición de madera apeada, contada en blanco en montes de la Comunidad de Madrid:
Eliminado3407.1 Por medición de madera apeada, contada en blanco a 0,198684 euros por pie.
Eliminado3407.2 Por medición de madera apeada, contada en blanco, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades la tarifa será de 0,248708 euros por pie.
EliminadoLa aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).
EliminadoNo estará sujeta a la tasa la medición de madera apeada, contada en blanco, cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
EliminadoTarifa 34.08 Aprovechamientos de leñas en montes de propiedad privada situados en la Comunidad de Madrid:
Eliminado3408.1 Por aprovechamiento de leñas por resalveo intensivo con señalamiento de pies la tarifa será de 0,076874 euros por pie.
Eliminado3408.2 Por aprovechamiento de leñas por resalveo intensivo con señalamiento de pies, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,096124 euros por pie.
EliminadoNo estará sujeto a la tasa el aprovechamiento de leñas por resalveo intensivo con señalamiento de pies, cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
Eliminado3408.3 Por aprovechamiento de leñas con señalamiento de leñas en superficie, podas, la tarifa será de 0,110714 euros por estéreo.
Eliminado3408.4 Por señalamiento de leñas en superficie, podas, cuando el número de estéreos sea inferior o igual a 25 unidades la tarifa será de 0,138300 euros por estéreo.
EliminadoLa aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).
EliminadoTarifa 34.09 Aprovechamientos de pastos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:
Eliminado3409.1 Por aprovechamientos de pastos, a 0,091158 euros por hectárea.
Eliminado3409.2 Por aprovechamientos de pastos, cuando el número de hectáreas sea inferior o igual a 25 unidades la tarifa será de 0,109303 euros por hectárea.
EliminadoLa aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).
EliminadoTarifa 34.10 Entrega de toda clase de aprovechamientos forestales en montes catalogados como de utilidad pública, consorciados o con convenio gestionados por la Comunidad de Madrid:
Eliminado3410.1 Por entrega de aprovechamientos de madera, resina y corcho a 0,001348 euros por pie.
Eliminado3410.2 Por entrega de aprovechamientos de madera, resina y corcho, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades la tarifa será de 0,001961 euros por pie. No estará sujeta a la tasa la entrega de aprovechamientos de madera, resina y corcho, cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
Eliminado3410.3 Por entrega de aprovechamientos de pastos a 0,000858 euros por hectárea.
EliminadoLa aplicación de cualesquiera de las tarifas anteriores no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).
EliminadoTarifa 34.11 Reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales en montes catalogados y consorciados o con convenio de la Comunidad de Madrid:
Eliminado3411.1 Por reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, la tarifa será de 0,037149 euros por pie.
Eliminado3411.2 Por reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,046468 euros por pie.
EliminadoNo estarán sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con diámetro normal inferior a 14 centímetros.
Eliminado3411.3 Por reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de pastos, la tarifa será de 0,022498 euros hectárea.
Eliminado3411.4 Por el reconocimiento final de los ruedos de alcornocales, la tarifa será de 0,074054 euros pie.
Eliminado3411.5 Por el reconocimiento final de los ruedos de alcornocales, cuando el número de pies es inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,092813 euros por pie.
Eliminado3411.6 Por el reconocimiento final de los aprovechamientos de resinas, la tarifa será de 0,111388 euros por pie.
Eliminado3411.7 Por el reconocimiento final de los aprovechamientos de resinas, cuando el número de árboles sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,138484 euros por pie.
EliminadoLa aplicación de cualesquiera de las tarifas anteriores no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).
EliminadoTarifa 34.12 Informes en montes de la Comunidad de Madrid:
Eliminado3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 51,74 euros.
Eliminado3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 158,38 euros.
Antes3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 255,39 euros.
AhoraPor unidad: 123,78 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 34.06**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.07**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.08**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.09**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.10**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.11**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.12 Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales.
Párrafo añadido
3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.
Párrafo añadido
3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22 euros.
Párrafo añadido
3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 308,31 euros.
Eliminado3413.1 Por iniciación de cada expediente nuevo: 221,95 euros.
Eliminado3413.2 Por inspección anual de cada ocupación: 110,57 euros.
EliminadoTarifa 34.14 Valoraciones de montes y productos forestales en la Comunidad de Madrid.
Eliminado3414.1 Por valoración de montes y productos forestales con existencias arbóreas de diámetro normal, igual o mayor de 20 centímetros: 9,287440 euros por hectárea.
Eliminado3414.2 Por valoración de montes y productos forestales con existencias arbóreas de diámetro normal menor de 20 centímetros: 4,812304 euros por hectárea.
Eliminado3414.3 Por valoración de montes y productos forestales con existencias de matorral o pastos: 1,931052 euros por hectárea.
AntesLa aplicación de cualesquiera de estas tres tarifas no puede ser inferior a 36,06 euros (tarifa mínima).
Ahora3413.1 Por expediente: 267,97 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 34.14**(Suprimida).**
EliminadoLa cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas, sin que pueda resultar inferior a 4,81 euros:
EliminadoSeñalamiento: En función del tipo de producto se aplicarán las tarifas 34.06 ó 34.09.
EliminadoEntrega del aprovechamiento o disfrute: Tarifa 34.10.
EliminadoMedición y contada en blanco (sólo tratándose de maderas): Tarifa 34.07.
EliminadoReconocimiento final: Tarifa 34.11.
EliminadoTarifa 34.16 Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes privados de la Comunidad de Madrid.
EliminadoLa cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas, sin que pueda resultar inferior a 4,81 euros:
EliminadoSeñalamiento: En función del tipo de producto se aplicarán las tarifas 34.06 ó 34.08.
EliminadoMedición (si se realiza a petición expresa del propietario): Tarifa 34.07.
EliminadoReconocimiento final: Tarifa 34.11.
EliminadoTarifa 34.17 Permutas de terrenos:
EliminadoLa cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas:
EliminadoValoración de los terrenos: Tarifa 34.14.
EliminadoInforme razonado y valorado sobre la conveniencia o no de aceptar la permuta: Tarifa 3412.3.
EliminadoSe establece una tarifa mínima de 36,06 euros.
EliminadoTarifa 34.18 Catalogación de montes y exclusión de montes o partes de montes de los catálogos:
EliminadoLa cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas:
EliminadoLevantamiento del plano del perímetro del monte y de sus enclavados, si los hubiere: Tarifa 34.01.
EliminadoInforme: Tarifa 3412.3.
EliminadoSe establece una tarifa mínima de 36,06 euros.
EliminadoTarifa 34.19 Formalización de consorcios y convenios:
EliminadoSe aplicará la tarifa 34.18, estableciéndose una tarifa mínima de 36,06 euros.
EliminadoTarifa 34.20 Redacción de planes, estudios y proyectos sobre montes:
EliminadoLa cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas:
EliminadoLevantamiento de planos: Tarifa 3401.1.
EliminadoInventario (se asimila a un señalamiento más medición): Tarifas 34.06 ó 34.07, según las modalidades que le corresponda.
EliminadoInforme-propuesta de resolución: Tarifa 3412.2.
EliminadoTarifa 34.21 Aprovechamiento de caza en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:
Eliminado3421.1 Por señalamiento: Por aprovechamiento de caza, a 0,091955 euros por hectárea.
Eliminado3421.2 Por entrega: Por entrega de aprovechamiento de caza, a 0,000920 euros por hectárea.
Eliminado3421.3 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de caza, a 0,022069 euros por hectárea.
EliminadoTarifa mínima: La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.
EliminadoTarifa 34.22 Aprovechamiento de piedra y áridos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:
Eliminadoa) Para aprovechamientos ordinarios incluidos en el Plan Anual de Aprovechamientos, las tarifas a aplicar son las siguientes:
Eliminado3422.1Por el aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,171649 euros por metro cúbico extraído.
Eliminado3422.2Por entrega: Por entrega de aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,003065 euros por metro cúbico.
Eliminado3422.3Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,036169 euros por metro cúbico.
Eliminadob) Para aprovechamientos extraordinarios, las tarifas a aplicar son las siguientes:
Eliminado3422.4 Por el aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,214561 euros por metro cúbico extraído.
Eliminado3422.5 Por entrega: Por entrega de aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,019004 euros por metro cúbico.
Eliminado3422.6 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,110346 euros por metro cúbico.
EliminadoTarifa mínima: La aplicación de cualesquiera de estas tarifas 34.22 no puede ser inferior a 5,41 euros.
EliminadoTarifa 34.23 Aprovechamiento de colmenas en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:
Eliminado3423.1 Por entrega: Por entrega del aprovechamiento de colmenas, a 0,122606 euros por colmena a instalar.
Eliminado3423.2 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de colmenas, a 0,061303 euros por colmena.
AntesTarifa mínima: La aplicación de cualquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.
Ahora3415.1 Aprovechamiento de pastos. 0,15 euros por hectárea.
Párrafo añadido
3415.2 Aprovechamiento de madera 0,58 euros por pie.
Párrafo añadido
No estará sujeta a la tasa cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
Párrafo añadido
3415.3 Aprovechamiento de madera en cargadero: 0,26 euros por metro cúbico.
Párrafo añadido
3415.4 Aprovechamiento de resinas: 0,31 euros por pie.
Párrafo añadido
3415.5 Aprovechamiento de corcho: 0,29 euros por pie.
Párrafo añadido
3415.6 Aprovechamiento de frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
3415.7 Aprovechamiento de caza: 0,14 euros por hectárea.
Párrafo añadido
3415.8 Aprovechamiento de colmenas: 0,22 euros por unidad.
Párrafo añadido
Para todos ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 34.16 Aprovechamientos forestales en montes públicos y privados no gestionados por la Comunidad de Madrid:
Párrafo añadido
3416.1 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de madera, la tarifa será de 0,20 euros por pie.
Párrafo añadido
3416.2 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de leñas, la tarifa será de 0,04 euros por estéreo.
Párrafo añadido
3416.3 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de corcho, la tarifa será de 0,11 euros por pie.
Párrafo añadido
Para todas ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
Párrafo añadido
No estarán sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con diámetro normal inferior a 14 centímetros ni cuando sean aprovechamientos domésticos de menor cuantía definidos en la normativa regional.
Párrafo añadido
Tarifa 34.17 Permutas de terrenos. 308,31 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 34.18 Exclusión de montes o partes de montes de los catálogos. 308,31 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 34.19**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.20**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.21**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.22**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.23**(Suprimida).**
Eliminado3424.1 Por entrega: Por entrega de aprovechamiento, a 30,504489 euros por quiosco.
Eliminado3424.2 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento, a 15,252245 euros por quiosco.
EliminadoTarifa 34.25 Aprovechamientos de áreas de acampada en montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid:
Eliminado3425.1 Por ocupación de terrenos: Se aplicará la cuantía correspondiente a la tarifa 3413.1 o la tarifa 3413.2 según se trate de la iniciación de un expediente nuevo o de una inspección anual, respectivamente.
Eliminado3425.2 Por entrega: Por entrega del aprovechamiento, a 30,504489 euros por área de acampada.
Eliminado3425.3 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento, a 15,252245 euros por área de acampada.
EliminadoTarifa 34.26 Aprovechamiento de frutos y otros productos forestales en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:
Eliminado3426.1 Por entrega: Por entrega del aprovechamiento, a 0,004904 euros por kilogramo.
Eliminado3426.2 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento, a 0,003065 euros por kilogramo.
EliminadoTarifa mínima: La aplicación de cualquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.
EliminadoTarifa 34.27 Aprovechamientos de maderas procedentes de tratamientos selvícolas en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:
Eliminado3427.1 Por entrega y medición, a 0,196170 euros por metro cúbico.
Eliminado3427.2 Por reconocimiento final, a 0,022069 euros por metro cúbico.
AntesTarifa mínima: La aplicación de cualquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.
Ahora3424.1 Por expediente: 55,24 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 34.25**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.26**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 34.27**(Suprimida).**
Artículo 401▾
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 402▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 403▸
Eliminado1. Gozarán de exención total de la cuantía de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados de los anteriores, las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo. La condición que da derecho a la exención deberá concurrir al tiempo del devengo de la tasa.
Antes2. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados de los anteriores, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que ostenten dicha condición al tiempo del devengo de la tasa.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 404▸
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 80.01 Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad).
Eliminado8001.1 Certificados de profesionalidad: 45 euros.
Eliminado8001.2 Acreditaciones parciales acumulables: 25,00 euros.
EliminadoTarifa 80.02 Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad).
Antes8002.1 Por expedición de cada duplicado, certificado o acreditación: 15 euros.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 405▸
AntesLa tasa se devengará cuando se expida el certificado de profesionalidad, acreditación parcial acumulable o duplicado de los anteriores, no procediéndose a su entrega sin que se haya acreditado el pago del importe de la tasa que corresponda.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 406▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la participación de los candidatos en las fases de asesoramiento y evaluación, del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 407▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que sean admitidas definitivamente a participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para el que se hayan inscrito.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 408▸
Eliminado1. Gozarán de exención total de la cuantía de la tasa, las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo, en los que concurra una de las condiciones anteriores en la fecha de la publicación de la admisión definitiva a participar en el procedimiento.
Antes2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en los que concurra la condición anterior en la fecha de la publicación de la admisión definitiva a participar en el procedimiento.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 409▸
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 81.01. Por la admisión definitiva a participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en sus fases de asesoramiento y evaluación:
Eliminado8101.1 Fase de asesoramiento: 24,97 euros.
Antes8101.2 Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,48 euros.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 410▸
AntesLa tasa, por las fases de asesoramiento y evaluación, se devenga en la fecha de la publicación de la admisión definitiva a participar en el procedimiento.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 411▸
EliminadoProcederá la devolución de la tasa abonada por la fase de evaluación cuando, habiéndose emitido informe negativo en la fase de asesoramiento, el candidato decidiera no pasar a la fase de evaluación.
AntesLa devolución de la tasa prevista en el párrafo anterior requerirá la previa solicitud del interesado en el plazo máximo de un mes desde la emisión del informe negativo.
Ahora**(Sin contenido).**
CAPÍTULO CVIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO CVIII
108. Tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.
Artículo 536▸
Artículo nuevo
Artículo 536. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos, la cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, la emisión de certificados y la autenticación de copias de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.
2. La mera compulsa no queda sujeta a la tasa.
3. No quedan sujetas a las tarifas 108.02 y 108.03 del artículo 538, relativas a la cesión de uso con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, los documentos cuyo titular no sea la Comunidad de Madrid y, por lo tanto, no figuren adscritos al Patrimonio de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el instrumento jurídico que regule el depósito de dichos documentos suscrito por la Comunidad de Madrid y los propietarios de los mismos.
Artículo 537▸
Artículo nuevo
Artículo 537. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.
Artículo 538▸
Artículo nuevo
Artículo 538. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 108.01. Reproducción de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta.
10801.1 Copia en papel a partir de documentos originales y de reproducciones en soporte microfilm y soporte digital.
10801.11 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A4 (por hoja): 0,25 euros.
10801.12 Por cada copia en color en DIN–A4 (por hoja): 0,39 euros.
10801.13 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A3 (por hoja): 0,30 euros.
10801.14 Por cada copia en color en DIN–A3 (por hoja): 0,43 euros.
10801.15 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A2 (por hoja): 1,20 euros.
10801.16 Por cada copia en color en DIN–A2 (por hoja): 1,75 euros.
10801.17 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A1 (por hoja): 1,50 euros.
10801.18 Por cada copia en color en DIN–A1 (por hoja): 2,04 euros.
10801.19 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A0 (por hoja): 2,00 euros.
10801.110 Por cada copia en color en DIN–A0 (por hoja): 2,59 euros.
10801.2 Reproducción de imágenes digitales de documentos.
10801.21 Por la digitalización de documentos y envío electrónico de las imágenes a partir de documentos originales.
Por cada imagen digitalizada y su envío electrónico: 0,30 euros.
Adicionalmente, se incrementará el precio en 4,25 euros por el soporte de grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.
10801.22 Por envío electrónico de imágenes ya digitalizadas de hasta un máximo de 50 MB de archivos digitales: 0,50 euros.
Adicionalmente, se incrementará el precio en 4,25 euros por el soporte de grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.
10801.23 Por cada MB adicional, a partir de 50 MB, de archivos digitales: 0,20 euros.
En caso de ser necesario un soporte físico adicional al primero, se incrementará el precio en 4,25 euros por el soporte de grabación.
Tarifa 108.02. Cesión de uso de imágenes de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, para fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública.
10802.1 Para libros, revistas o periódicos (imagen en blanco y negro o color).
10802.11 Publicaciones de tirada inferior o igual a 5.000 ejemplares:
10802.111 Página completa: 84,00 euros por imagen.
10802.112 Portada y contraportada: 194,00 euros por imagen.
10802.12 Publicaciones de tirada de 5.001 ejemplares a 25.000 ejemplares:
10802.121 Página completa: 104,00 euros por imagen.
10802.122 Portada y contraportada: 214,00 euros por imagen.
10802.13 Publicaciones de tirada a partir de 25.001 ejemplares:
10802.131 Página completa: 114,00 euros por imagen.
10802.132 Portada y contraportada: 224,00 euros por imagen.
10802.2 Para exposiciones temporales.
10802.21 Panel de exposición (en blanco y negro o color): 69,00 euros.
Adicionalmente, por cada tres meses expuesto: 30,00 euros.
10802.3 Para exposiciones permanentes.
10802.31 Panel de exposición (en blanco y negro o color): 1.100,00 euros.
10802.4 Para audiovisuales.
10802.41 Para filmación no publicitaria (por uso y una emisión): 134,00 euros por imagen.
Por cada emisión adicional: 20,00 euros.
10802.42 Para filmación publicitaria (por uso y una emisión): 350,00 euros por imagen.
Por cada emisión adicional: 30,00 euros.
10802.5 Para otros tipos de impresiones o reproducciones.
10802.51 Para impresión comercial (tarjeta postal, sello, camiseta, etc.): 214,00 euros por imagen.
Adicionalmente, por cada 1.000 ejemplares: 15,00 euros.
10802.52 Para impresión comercial (cartel): 314,00 euros por imagen.
Adicionalmente, por cada 1.000 ejemplares: 15,00 euros.
10802.6 Para reproducción en sitios web.
10802.61 Para reproducción en sitios web con fines de comunicación pública: 224,00 euros por imagen.
10802.62 Para reproducción en sitios web con fines comerciales y publicitarios: 350,00 euros por imagen.
Tarifa 108.03. Cesión de uso de documentos audiovisuales en soporte digital obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, para fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública.
10803.1 Cesión de uso de documentos audiovisuales en soporte digital.
10803.11 Envío electrónico de documentos audiovisuales hasta 30 minutos (tarifa mínima): 350,00 euros. Por cada minuto adicional: 10,00 euros.
Adicionalmente, se incrementará el precio en 6,70 euros por el soporte de grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.
Tarifa 108.04. Autenticación de copias y emisión de certificados de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.
10804.1 Autenticación de copias de documentos.
10804.11 Por cada página autenticada de copia en papel de un documento: 0,76 euros.
10804.12 Por autenticación de copia digital de un documento: 0,70 euros.
10804.2 Emisión de certificados de documentos.
10804.21 Por cada certificado: 9,88 euros.
Artículo 539▸
Artículo nuevo
Artículo 539. Exenciones y bonificaciones.
Están exentos del pago:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.
c) Los órganos, entidades y entes de cualesquier otras Administraciones públicas que tengan establecida exención a favor de la Comunidad de Madrid por el mismo hecho imponible.
d) Las publicaciones periódicas de carácter científico, actas de congresos u otros encuentros de carácter académico o científico equivalentes, tesis, tesinas, trabajos de fin de Grado y trabajos de fin de Máster solamente en cuanto a las tarifas 108.02 y 108.03 hasta un máximo de 50 imágenes de documentos o 30 minutos de documentos audiovisuales.
Artículo 540▸
Artículo nuevo
Artículo 540. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO CIX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO CIX
109. Tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos.
Artículo 541▸
Artículo nuevo
Artículo 541. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como del Salón de Actos y el Aula de Formación del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, y del patio y de la cafetería del Complejo “El Águila” para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos previamente autorizados por la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. No está sujeta a la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de la cafetería del Complejo “El Águila” cuando se encuentre cedida su explotación a un concesionario.
Artículo 542▸
Artículo nuevo
Artículo 542. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible.
Artículo 543▸
Artículo nuevo
Artículo 543. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 109.1 Por uso de los espacios del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y de las zonas comunes del Complejo «El Águila» para grabaciones.
10901.1 Por cada hora o fracción de grabación: 682,64 euros.
Tarifa 109.2. Por uso del Salón de Actos del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y cursos.
10902.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10902.2 Por cada hora adicional o fracción: 170,66 euros.
Tarifa 109.3. Por uso del Aula de Formación del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y cursos.
10903.1 Por ocupación durante media jornada (de hasta cuatro horas): 59,73 euros.
10903.2 Por ocupación durante la jornada completa (más de cuatro y hasta ocho horas): 110,94 euros.
Tarifa 109.4. Por uso de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y exposiciones.
10904.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10904.2 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.
10904.3 Por día: 1.023,96 euros.
Tarifa 109.5. Por uso de dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y exposiciones.
10905.1 Uso de las dependencias de la planta 0.
10905.11 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10905.12 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.
10905.13 Por día: 1.023,96 euros.
10905.2 Uso de las dependencias de la planta 3.a.
10905.21 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10905.22 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.
10905.23 Por día: 1.023,96 euros.
Tarifa 109.6. Por uso del patio y de la cafetería del Complejo «El Águila» para la celebración de eventos y actos.
10906.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10906.2 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.
10906.3 Por día: 1.023,96 euros.
Artículo 544▸
Artículo nuevo
Artículo 544. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.
c) Las asociaciones profesionales de archiveros.
d) Las instituciones públicas o privadas que tengan firmado convenio de colaboración vigente en materia de archivos y patrimonio documental con la Comunidad de Madrid para actividades relacionadas con el objeto de dichos convenios.
e) Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial, con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales.
2. Se aplicará, previa solicitud, una bonificación del 50 por ciento sobre las cuantías previstas en el artículo anterior cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de:
a) Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo fin social sea la promoción cultural o que colaboren en las actividades de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
b) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural.
c) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuya sede social se encuentre ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyo fin social sea la promoción cultural.
Artículo 545▸
Artículo nuevo
Artículo 545. Devengo y pago.
El devengo se producirá en el momento de la autorización de utilización o aprovechamiento, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.