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22 dic 2022

Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
La representación gráfica incluida en este anexo se concretará en el Plan Rector de Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus límites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. Se utilizará para ello toda la información disponible dentro del ámbito objeto de planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle, aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se solapan.
Artículo 9
Antes2. Son usos genéricamente admitidos, los destinados a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análogos, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Ahora2. Son usos genéricamente admitidos, los destinados a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Antesb) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.
Ahorab) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso.
Párrafo añadido
En estos supuestos la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.
Eliminadod Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.
Eliminadoe) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad.
AntesLo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las Zonas de Máxima Protección de este Parque Regional, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas.
Ahorad) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.
Párrafo añadido
e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor arquitectónico vendrá establecido por informe favorable de la Consejería competente en materia de arquitectura de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
f) La ejecución de tratamientos selvícolas, aprovechamientos forestales, obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenación, Plan Dasocrático, Plan Técnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento Cinegético en vigor, realizados en las condiciones establecidas en los mismos, para lo que será necesaria la previa presentación de una declaración responsable ante la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. De igual manera la ejecución de aprovechamientos leñosos domésticos de menor cuantía, definidos estos en la normativa básica estatal en materia de montes, requerirá de la previa declaración responsable ante la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las Zonas de Máxima Protección de este Parque Regional, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas excepto lo dispuesto en el apartado f) que será de aplicación en todo el Parque Regional.
Artículo 12
Antes3. En el plazo máximo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobarse mediante Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, un Plan Rector de Uso y Gestión, que será revisado con una periodicidad de cuatro años.
Ahora3. El Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno y será revisado cada 6 años.
Antes5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que podrá recabar la colaboración de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, de la Junta Rectora del Parque y de otros organismos públicos, y será informado preceptivamente por la Junta Rectora del Parque.
Ahora5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería competente en materia de espacios protegidos.