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22 dic 2022
Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 9▾
Antes1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados a efectuar la declaración notarial comprensiva de las actividades desempeñadas por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior a la toma de posesión. Dichas declaraciones se presentarán en el Registro de Actividades de Altos Cargos a que se refiere el artículo 13.1 de esta Ley en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la toma de posesión.
Ahora1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados a efectuar la declaración comprensiva de las actividades desempeñadas por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior al nombramiento. Dichas declaraciones se presentarán en el Registro de Actividades de Altos Cargos a que se refiere el artículo 13.1 de esta Ley en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a su nombramiento.
Artículo 10▾
Eliminado1. Los titulares de los altos cargos enumerados en el artículo 2 están obligados a formular ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales a que se refiere el artículo 13.2 de esta Ley, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración notarial comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, así como de su cónyuge, que voluntariamente se preste a ello y de sus hijos no emancipados.
Antes2. Esta declaración se presentará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese en el citado Registro, y acompañada de copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso.
Ahora1. Los titulares de los altos cargos enumerados en el artículo 2 están obligados a formular ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales a que se refiere el artículo 13.2 de esta Ley, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
Párrafo añadido
2. Esta declaración se presentará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de su nombramiento y cese en el citado Registro, y acompañada de copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso.
Eliminado4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos previstos en el artículo 2 se publicarán en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta.
Los Altos Cargos incluidos en el artículo 2 de los que consten las declaraciones en los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid considerado como Alto Cargo de la misma durante los dos meses siguientes a su cese, quedan exceptuados de presentar nuevamente las declaraciones de actividades y de bienes, derechos y obligaciones, así como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y patrimonio, en su caso, a que hacen referencia el apartado 1 del artículo 9, y los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la presente Ley.
Disposición final primera▾
Artículo nuevo
Disposición final primera.
Las referencias a la Dirección General de Función Pública contenidas en la presente Ley deben entenderse referidas al titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.
Disposición final segunda▾
Artículo nuevo
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».