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22 dic 2022
Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 26▾
Antes2. El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se aprobará mediante ley y tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica la ley, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. No estarán vinculados a los mecanismos de prórroga los censos y otras operaciones que deberán incluirse o excluirse en virtud del período o plazo establecidos para su inicio o finalización.
Ahora2. El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica el decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. No estarán vinculados a los mecanismos de prórroga los censos y otras operaciones que deberán incluirse o excluirse en virtud del período o plazo establecidos para su inicio o finalización.
Artículo 29▾
Antes4. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística de dicha organización están centralizadas en el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, y las de producción y difusión están distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y lo que su momento establezcan la Ley de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, los Planes Anuales de Estadística y la normativa que los desarrolle.
Ahora4. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística de dicha organización están centralizadas en la Consejería competente en materia de estadística y las de producción y difusión están distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y lo que su momento establezcan el decreto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, los Planes Anuales de Estadística y la normativa que los desarrolle.
Artículo 31▾
Antesb) Elaborar el anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.
Ahorab) Elaborar el proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.
Artículo 33▾
Antes2. Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en la formulación del anteproyecto del Plan de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística, y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.
Ahora2. Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con Consejería competente en materia de estadística en la formulación del proyecto del Plan de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística, y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.
Artículo 39▾
Antes4. Los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Ayuntamientos podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el anteproyecto del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y en los Programas Anuales de Estadística. La solicitud irá acompañada de la memoria del interés público de la estadística, de las características técnicas, de la memoria económica, de la propuesta de financiación y de la unidad encargada de su realización.
Ahora4. Los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Ayuntamientos podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el proyecto del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y en los Programas Anuales de Estadística. La solicitud irá acompañada de la memoria del interés público de la estadística, de las características técnicas, de la memoria económica, de la propuesta de financiación y de la unidad encargada de su realización.
Disposición transitoria primera▸
AntesEn un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea de Madrid un proyecto de ley del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final tercera▸
Artículo nuevo
Disposición final tercera.
Las referencias contenidas en esta Ley al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de estadística.