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22 dic 2022
Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado— Los bomberos voluntarios de la Comunidad de Madrid.
Eliminado— Los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil.
Eliminado— El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas.
EliminadoCuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del Cuerpo de Bomberos, estas se llevarán a cabo bajo la dirección, organización y control de dicho Cuerpo.
Antes3. Todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Ahoraa) Los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil.
Párrafo añadido
b) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de municipios y empresas públicas o privadas.
Párrafo añadido
Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del Cuerpo de Bomberos, estas se llevarán a cabo bajo la dirección de dicho Cuerpo y bajo la dependencia de sus mandos naturales.
Párrafo añadido
3. En el ámbito de sus competencias, tendrán también la consideración de colaboradores de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad Militar de Emergencias y demás unidades de las Fuerzas Armadas.
Párrafo añadido
4. Todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Artículo 11▾
Antes2. También forman parte del servicio el personal contratado en régimen laboral para la prestación de servicios y los funcionarios de otros cuerpos adscritos al servicio en labores de apoyo.
Ahora2. También forman parte del servicio el personal contratado en régimen laboral para la prestación de servicios, los funcionarios de los Servicios de Incendios Forestales y personal laboral adscrito a los mismos, el personal del Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como otros puestos adscritos al servicio en labores de apoyo.
Artículo 12▾
Eliminado1. Corresponde a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, la certificación académica de la superación de los cursos relativos a los distintos niveles de formación, exigibles tanto a los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil, como al personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas en la Comunidad de Madrid.
Antes2. Tanto el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, como el personal voluntario que actúe en el ámbito de la protección civil, deberá estar en posesión de la habilitación acreditativa correspondiente expedida por la Dirección General competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 17▾
Antes1. El acceso al Cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará, con carácter general, por la Categoría de Bombero Especialista. A la especialidad de Comunicaciones se accederá, por la categoría de Operador. En ambos casos el acceso se realizará, por medio de oposición o concurso-oposición en convocatoria libre, según los principios de publicidad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:
Ahora1. El acceso al cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará, con carácter general, por la categoría de Bombero Especialista. A la especialidad de Comunicaciones se accederá, por la categoría de Operador. En ambos casos el acceso se realizará, por medio de oposición o concurso-oposición en convocatoria libre, según los principios de publicidad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:
Eliminadod) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
Eliminadoe) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B, con la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP), para el puesto de trabajo denominado «Bombero», y del permiso de conducir Clase C con el E asociado, para el puesto de trabajo denominado «Bombero Conductor», o equivalentes.
EliminadoEn el acceso al Cuerpo a través de la Categoría de Bombero Especialista, será necesario superar un curso selectivo impartido por el Centro Directivo que ostente las competencias en materia de protección ciudadana, dentro del marco de competencias asignadas al Instituto Madrileño de Administración Pública, cuya duración no será inferior a seis meses, y para la Especialidad de Comunicaciones, en su Categoría de Operador, su duración no será inferior a tres meses.
Eliminado2. El acceso al Cuerpo en la Escala Técnica o de Mando se hará por la Categoría Oficial de Área u Oficial Técnico. En tales casos, se realizará por concurso-oposición libre, exigiéndose, en todas ellas, los mismos requisitos que para la Categoría de Bombero Especialista, así como estar en posesión de la titulación específica que se exija en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) de la presente Ley.
Eliminado3. Para las Categorías de acceso a la Escala Técnica o de Mando, Oficial de Área y Oficial Técnico, será necesario superar un curso selectivo impartido por la Dirección General competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid, dentro del marco de competencias asignadas al Instituto Madrileño de Administración Pública, que tendrá una duración no inferior a seis meses para las Categorías de Oficial de Área y Técnico.
EliminadoSe reservará, como mínimo, el 50 por 100 de las plazas de Oficial Técnico y de Área en cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo de Bomberos que tengan, al menos, dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior, y posean la titulación requerida, con el mismo procedimiento establecido en los párrafos 2 y 3.
Antes4. El acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala se realizará por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida o los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva, en el marco de la normativa aplicable en cada caso, debiendo superar un curso selectivo impartido por el Centro Directivo que ostente las competencias en materia de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, dentro del marco de competencias asignado al Instituto Madrileño de Administración Pública. Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses.
Ahorad) Superar la realización de pruebas técnicas que, en su caso, puedan establecerse reglamentariamente para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria.
Párrafo añadido
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Párrafo añadido
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B, con la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP), para el puesto de trabajo denominado «Bombero», y del permiso de conducir Clase C con el E asociado, para el puesto de trabajo denominado «Bombero Conductor», o equivalentes.
Párrafo añadido
En el acceso al cuerpo a través de la categoría de Bombero Especialista, será necesario superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación especializada en éstos ámbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Función Pública, cuya duración no será inferior a seis meses, y para la Especialidad de Comunicaciones, en su Categoría de Operador, su duración no será inferior a tres meses.
Párrafo añadido
2. El acceso al cuerpo en la Escala Técnica o de Mando se hará por la categoría Oficial de Área u Oficial Técnico. En tales casos, se realizará por concurso-oposición libre, exigiéndose, en todas ellas, los mismos requisitos que para la Categoría de Bombero Especialista, así como estar en posesión de la titulación específica que se exija en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 2 de la presente Ley.
Párrafo añadido
3. Para las categorías de acceso a la Escala Técnica o de Mando, Oficial de Área y Oficial Técnico, será necesario superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación especializada en éstos ámbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Función Pública, que tendrá una duración no inferior a seis meses para las Categorías de Oficial de Área y Técnico.
Párrafo añadido
Se reservará, como mínimo, el 50 por 100 de las plazas de Oficial Técnico y de Área en cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo de Bomberos que tengan, al menos, dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior, y posean la titulación requerida, con el mismo procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.
Párrafo añadido
4. El acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala se realizará por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida o los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva, en el marco de la normativa aplicable en cada caso.
Párrafo añadido
En todo caso, deberán superarse los requisitos señalados en el punto 1 d) de este artículo y, además, superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación especializada en estos ámbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Función Pública. Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses.