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21 dic 2022
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 11▾
Antesd) Número de Registro: número asignado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico a cada operador. Se compone de un número único y correlativo para todo el territorio nacional, precedido de las siglas REAV, y el código provincial que le correspondiera por razón de su domicilio (REAV-PROV/001).
Ahorad) Número de Registro: número asignado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico a cada operador. Se compone de un número único y correlativo para todo el territorio nacional, precedido de las siglas REAV (REAV-001).
Disposición transitoria primera▾
AntesAdicionalmente, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, hasta el 1 de enero de 2026, las señales V-16 luminosas**fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto**y que, en todo caso, cumplan con todas las características técnicas enumeradas en el apartado cinco de la disposición final segunda, excepto los puntos 4, 5 y 6 relativos a la capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación, desactivación y ubicación del accidentado.
AhoraHasta el 1 de enero de 2026, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, los dispositivos V-16 luminosos que cumplan con todas las características técnicas enumeradas en la sección V16 “Dispositivo de preseñalización de peligro”, del anexo XI “Señales en los vehículos” del Reglamento General de Vehículos, a excepción de los puntos 4, 5 y 6 siempre que aquellos hubieran sido certificados con anterioridad a la publicación de este real decreto.
Disposición derogatoria única▾
AntesQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
AhoraQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. En particular, queda derogado el tercer párrafo, del apartado primero de la sección V-2. “Vehículo-obstáculo en la vía”, del anexo XI “Señales en los vehículos” del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.