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21 dic 2022
Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminado2. Requisitos relativos a las máquinas elaboradoras expendedoras:
Eliminadoa) La preparación del helado se realizará en un recipiente o cilindro cerrado.
Eliminadob) El depósito de la mezcla en reserva estará refrigerado a una temperatura de 5 ºC, con una oscilación de ± 1 ºC.
Eliminadoc) El producto terminado deberá ser sacado de la máquina a una temperatura igual o inferior a -4 ºC.
Eliminadod) Al finalizar la venta del día el producto sobrante de la máquina deberá eliminarse no siendo recuperable.
Eliminadoe) Únicamente se podrá utilizar esta máquina para elaborar-expender helado.
Eliminadof) La preparación de la mezcla se hará en lugar adecuado sanitariamente y próximo a la máquina elaboradora-expendedora, en el mismo local de su expedición. Si la mezcla líquida procede de distinto local en que está situada la máquina expendedora, deberá estar debidamente protegida, y, en ambos casos, deberá ajustarse a lo indicado en el apartado 1 de este artículo.
Eliminadog) El contenido de cada envase utilizado de la mezcla envasada para congelar, ya sea líquida, líquida concentrada o deshidratada, así como el de leche esterilizada, será utilizado íntegramente una vez abierto el envase.
Eliminadoh) Una vez preparada la mezcla líquida, a partir de la concentrada o deshidratada, deberá colocarse inmediatamente en su totalidad en el depósito que para este fin existe en la máquina automática elaboradora-expendedora.
Eliminadoi) Todas las piezas en contacto con el helado serán desmontables y de fácil limpieza, incluidas las juntas de goma o de otro material apropiado.
Antesj)**(Derogado)**
Ahora2.**(Derogado)**