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12 dic 2022
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 143▾
Eliminado| Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones | Cuota (euros) |
| --- | --- |
| Hasta 3.000,00 euros | 47,60 |
| Entre 3.000,01 euros y 30.000 euros | 61,15 |
| Entre 30.000,01 euros y 90.000 euros | 126,50 |
| Entre 90.000,01 euros y 150.000 euros | 214,70 |
| Entre 150.000,01 euros y 600.000 euros | 483,75 |
| Entre 600.000,01 euros y 3.000.000 euros | 1.755,55 |
| Entre 3.000.000,01 euros y 12.000.000 euros | 5.450,85 |
| Entre 12.000.000,01 euros y 30.000.000 euros | 10.295,05 |
| Más de 30.000.000 de euros | 12.458,00 |
EliminadoLa inscripción de las industrias agrarias y alimentarias no está sujeta a la tasa por inscripción en el Registro Industrial, si bien cuando sus instalaciones se rijan por reglamentos específicos devengarán la correspondiente tasa en materia de industria y energía.
Eliminadob) Traslado de instalaciones: se aplicará el 75 % del apartado 1.a).
Eliminadoc) Sustitución de maquinaria: se aplicará el 40 % del apartado 1.a).
Eliminadod) Cambios de titular: se aplicará el 25 % del apartado 1.a), con un mínimo de 19,60 euros y un máximo de 170,45 euros.
Eliminadoe) Industrias de temporada: se aplicará el 15 % del apartado 1.a).
Eliminadof) Comprobación de características de la maquinaria o elementos instalados: se aplicará el 10% del apartado 1.a).
Antesg) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicará el 30 % del apartado 1.a) con un tope máximo de 359,55 euros y un mínimo de 47,40 euros.
Ahora| Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones | Cuota (euros) |
| --- | --- |
| Hasta 30.000 euros. | 47,60 |
| Entre 30.001 euros y 1.000.000 euros. | 95,20 |
| Más de 1.000.000 euros. | 428,40 |
Párrafo añadido
b) Traslado del establecimiento: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
Párrafo añadido
c) Cambios de titular: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
Párrafo añadido
d) Modificaciones (ampliaciones) del establecimiento industrial: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
Párrafo añadido
e) Cambio de actividad: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
Párrafo añadido
f) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicará una tasa de 47,60 euros.