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1 dic 2022

Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria quinta
EliminadoLas memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que los son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente norma.
AntesLas memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a partir del 1 de enero de 2021 pierden la vigencia y cesan en la producción de los efectos que los son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
AhoraLas memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente norma.
Párrafo añadido
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a partir del 1 de enero de 2021 perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Párrafo añadido
Sin embargo, las memorias ambientales también perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pueda aprobarse durante su vigencia y no sea posible un mero ajuste.