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1 dic 2022
Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
EliminadoCualquiera de estas declaraciones implicará la tramitación de urgencia de los proyectos de construcción de las instalaciones, la compatibilidad territorial y urbanística, y la exención de la ocupación del territorio prevista en el artículo 7.7 del texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Serán necesarios para su autorización los informes sectoriales ambientales y agrológicos, y el informe de ordenación del territorio y paisaje favorables respecto a inundaciones, sobre riesgos naturales o inducidos en el territorio, sobre la afección a los conectores territoriales definidos en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, y sobre paisajes de relevancia nacional o unidades de paisaje a las cuales se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto.
Antes6. Las declaraciones de ámbito territorial o proyecto prioritario energético comportan la obligación de compensación a los municipios en los términos establecidos en el artículo 38 del presente Decreto Ley. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario, podrán incrementar la compensación en un 50 %.
AhoraCualquiera de estas declaraciones implicará la tramitación de urgencia de los proyectos de construcción de las instalaciones, la compatibilidad territorial y urbanística y la exención de la ocupación del territorio prevista en el artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Serán necesarios para su autorización los informes sectoriales ambientales y agrologicos y el informe de ordenación del territorio y paisaje favorables respecto a inundaciones, sobre riesgos naturales o inducidos en el territorio, sobre la afección a los conectores territoriales definidos en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y sobre paisajes de relevancia regional o unidades de paisaje a las que se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto.
Párrafo añadido
6. Las declaraciones de ámbito territorial o proyecto prioritario energético comportan la obligación de compensación en los municipios en los términos establecidos en el artículo 38 del presente decreto Ley. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario, podrán incrementar la compensación en un 50 %.