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1 dic 2022

Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 18
Eliminadoi) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Antesj) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad privada, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.
Ahorai) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.
Artículo 19
Eliminadof) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Antesg) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad privada, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.
Ahoraf) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
g) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.