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29 nov 2022

Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 4
Antesb) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en los títulos III y IV de la presente ley, tendrán igualmente consideración de víctimas los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.
Ahorab) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en los títulos III y IV de la presente ley, tendrán igualmente consideración de beneficiarios los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a), hasta el segundo grado de consanguinidad ascendente y descendente y colateral en caso de fallecimiento de la víctima y a quienes en el momento de sufrir un acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.
Artículo 23
Antes3. La solicitud se presentará mediante ventanilla única en el plazo de un año desde la fecha de la resolución del órgano competente de la Administración General del Estado.
Ahora3. La solicitud se presentará mediante ventanilla única en el plazo de un año desde la fecha de la resolución del órgano competente de la Administración General del Estado, salvo que se trate de solicitudes cuya resolución fuera efectuada por dicha Administración antes de la entrada en vigor de esta ley, en cuyo caso el plazo de presentación será un año desde la fecha de entrada en vigor de la Ley de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
Artículo 43
AntesEl 11 de marzo de cada año, Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo, y el 27 de junio de cada año, Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas, la comunidad autónoma de Extremadura llevará a cabo, en coordinación con el resto de instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético.
AhoraEl 11 de marzo de cada año, Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo, y el 27 de junio de cada año, Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas, la comunidad autónoma de Extremadura llevará a cabo, en coordinación con el resto de las instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético.
Párrafo añadido
El 6 de septiembre de cada año, Día de Reconocimiento y Memoria a las Víctimas de Terrorismo Extremeñas, se llevará a cabo, en coordinación con el resto de las instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas de terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético, teniendo lugar los actos protocolarios para la imposición y entrega de las condecoraciones reguladas en el titulo VI de la presente Ley.
Artículo 47
Antes3. Dicho centro está adscrito a la consejería competente en materia de Interior.
Ahora3. Dicho centro está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias. Una vez devengado el derecho a percibir las cantidades a las que se refiere la presente norma, la persona o personas beneficiarias de las mismas recibirán el pago de estas mediante tres anualidades sucesivas de igual importe, cuyo primer pago se efectuará en la fecha establecida mediante orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Adaptación de referencias. Las referencias que en esta Ley se realizan a la Consejería competente en materia de interior, se entenderán hechas a la Presidencia de la Junta de Extremadura. Se exceptúa de lo anterior el apartado 2 del artículo 20 de la presente Ley.
Disposición transitoria única
EliminadoLa presente ley será de aplicación a quienes, con anterioridad a su entrada en vigor, tengan la condición de víctimas del terrorismo conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente ley.
AntesLas víctimas por actos terroristas acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, podrán solicitar las acciones asistenciales y ayudas previstas en el título III y IV de la misma, siempre que los actos hayan acaecido desde el 27 de junio de 1960. En este caso, el plazo de presentación de la solicitud será de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima del terrorismo, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
Ahora**(Suprimida).**