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29 nov 2022
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 9▾
Antes3. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se estructura en los siguientes órganos:
Ahora3. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en cuanto a las competencias en materia de evaluación ambiental, se estructura en los órganos siguientes:
Antesc) El Comité Técnico.
Ahorac) El Comité Técnico de evaluación ambiental.
Antes5. La regulación del Comité Técnico, que puede organizarse en subcomités, debe garantizar una composición multidisciplinaria y la representación de las Consejerías del Gobierno implicadas, los Consejos insulares, los Ayuntamientos, la Administración del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente.
Ahora5. La regulación del Comité Técnico de evaluación ambiental tiene que garantizar una composición multidisciplinaria con la representación de las consejerías del Gobierno implicadas, los consejos insulares, los ayuntamientos, la Administración del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
Asimismo se tiene que invitar a los ayuntamientos, con voz y voto, y a las personas, las empresas promotoras y las entidades interesadas, con voz pero sin voto, a participar en los puntos del orden del día en que estén interesados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 13▾
Párrafo añadido
g) Los proyectos que requieran de una habilitación específica de carácter urbanístico, como por ejemplo la declaración de interés general o la de utilidad pública de carácter sectorial, o el acuerdo del Consejo de Gobierno o el pleno de un consejo insular en los casos de actuaciones disconformes con el planeamiento. No obstante, en el tipo de proyectos incluidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los de este texto refundido, se respetarán los umbrales que se prevean.
Párrafo añadido
h) Los proyectos no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo determine el informe preceptivo del consejo insular de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, cuando considere que pueden afectar de manera apreciable el paisaje.
Artículo 14▾
Antes7. De acuerdo con la legislación estatal básica de evaluación ambiental, no serán sometidos a evaluación de impacto ambiental los proyectos que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en la legislación básica respecto de los casos de ejecución de sentencias firmes y en el título V de esta ley.
Ahora7. De acuerdo con la legislación estatal básica de evaluación ambiental, no serán sometidos a evaluación de impacto ambiental los proyectos comprendidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013 que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores y de lo previsto en la legislación básica respecto a los casos de ejecución de sentencias firmes. En el resto de casos, la evaluación de los proyectos ejecutados sin evaluación previa se efectuará de acuerdo con los criterios previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013, sin perjuicio del desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación para estos supuestos.
Artículo 19▾
Antes3. En los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore, previo informe técnico, que el plan o programa o su modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, los podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental.
Ahora3. En los casos en que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore, con el informe técnico previo, que el plan, el programa o su modificación, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, podrá formular directamente el informe ambiental estratégico sin someterlo a la fase de consultas.
Artículo 26▾
AntesLos proyectos para los que sea necesaria una habilitación específica, como la declaración de interés general, la declaración de utilidad pública con efectos urbanísticos, o el acuerdo del Consejo de Gobierno o el pleno de un Consejo Insular en los casos de actuaciones disconformes con el planeamiento previsto en la normativa urbanística, se tramitarán por el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, pero tendrán presentes los elementos de evaluación estratégica que sean pertinentes.
AhoraLos proyectos a que se refiere el apartado g) del artículo 13.2 anterior se tramitarán por el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, pero se tendrán en cuenta los elementos de evaluación estratégica pertinentes.
Artículo 35▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
ANEXO 1▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Gobierno de las Illes Balears podrá modificar este anexo mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de las Illes Balears", según establece la disposición final 3 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre.]
ANEXO 2▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Gobierno de las Illes Balears podrá modificar este anexo mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de las Illes Balears", según establece la disposición final 3 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre.]
Eliminado6. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta a la red:
Eliminado– Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de Energía.
Eliminado– Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de Energía.
Eliminado– Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.
Antes– Instalaciones con una ocupación total de más de 100 m² situadas en suelo rústico protegido.
Ahora6. Las siguientes instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión a la red, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta:
Párrafo añadido
– Las instalaciones con una ocupación total de más de 4 Ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de Energía y en las zonas definidas como aptas en el plan territorial insular correspondiente.
Párrafo añadido
– Las instalaciones con una ocupación total de más de 2 Ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de Energía.
Párrafo añadido
– Las instalaciones con una ocupación de más de 100 m² situadas en espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, y en las zonas de suelo rústico protegido definidas en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears.
Párrafo añadido
– Las instalaciones con una ocupación total de más de 1 Ha situadas fuera de las zonas previstas en los apartados anteriores.
Eliminado2. Centros generadores de movilidad previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
Eliminado3. Grandes establecimientos comerciales según la definición establecida en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, o la legislación que la sustituya.
Antes4. Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico.
Ahora2. Centros generadores de movilidad que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, ubicados en suelo rústico, no incluidos en el anexo 1.
Párrafo añadido
3. Equipamientos comerciales en suelo rústico con una superficie construida superior a 100 m².
Párrafo añadido
4. Aparcamientos de uso público o colectivo y marinas secas en suelo rústico.
Párrafo añadido
16. Proyectos de ruta senderista previstos en la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.