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29 nov 2022

Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
AntesLa Renta Extremeña Garantizada se reconocerá con efectos desde el primer día del mes en que se dicte la resolución de concesión, realizándose el abono de la prestación a mes vencido.
AhoraLa Renta Extremeña Garantizada se reconocerá con efectos desde el primer día del mes en que se dicte la resolución de concesión, realizándose el abono de la prestación a mes vencido. No obstante, en aquellos casos en que la necesidad de tramitación anticipada del gasto lo exija, las resoluciones de concesión dictadas en el mes de diciembre podrán demorar sus efectos económicos al primer día del mes de enero siguiente.
Artículo 31
Antes6. Las Administraciones introducirán cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorgan prioridad a las entidades que contratan a beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada.
Ahora6. Las Administraciones introducirán cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorguen prioridad a las entidades que contraten a personas beneficiarias de una renta mínima garantizada, de inserción o similar, siempre y cuando ello sea posible de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.