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29 nov 2022
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 14▾
Párrafo añadido
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los altos cargos que asuman la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico, percibirán la remuneración prevista en sus estatutos o en el acuerdo de propuesta de nombramiento que en ningún caso pueden superar las establecidas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se cumplirán las previsiones contenidas en la presente Ley en cuanto a la transparencia y publicidad de referidas retribuciones.
Artículo 34▾
Antes5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3, no podrá ser elegido presidente de la Junta de Extremadura quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos sucesivos, salvo que hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato y, sin que en ningún caso, pueda ser elegido quien hubiera ostentado este cargo durante al menos ocho años.
Ahora5.**(Derogado)**