Saltar al contenido
← Volver
29 nov 2022

Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 38
Antes1. Concepto. Son profesiones turísticas las ejercidas de forma habitual y retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas, administraciones u otras entidades, para la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia al turista.
Ahora1. Concepto. Son profesiones turísticas las ejercidas de forma retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas, administraciones u otras entidades, para la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia al turista.
Artículo 42
Antest) Presentar ante la Administración Turística la declaración responsable o comunicación previa en cuya virtud se opere el cambio de titularidad en la prestación del servicio o actividad, el cese temporal o parcial, la reanudación de actividad y el cambio de capacidad, categoría, modalidad o denominación.
Ahorat) Presentar ante la Administración Turística la declaración responsable o comunicación previa en cuya virtud se opere el cambio de titularidad en la prestación del servicio o actividad, el cese temporal o parcial, la reanudación de actividad, el cambio de capacidad, categoría, modalidad o denominación, así como el cese definitivo de la actividad.
Artículo 48
Antes4. Sin perjuicio de lo anterior, los campamentos de turismo y las zonas de acampada de titularidad pública deberán presentar una declaración previa de instalación, con anterioridad a la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad y prestación del servicio, en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora4. Sin perjuicio de lo anterior, los campamentos de turismo, las zonas de acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas deberán presentar una declaración previa de instalación, con anterioridad a la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad y prestación del servicio, en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 52 bis
Eliminado3. La publicidad o comercialización por cualquier medio o la realización efectiva de una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad, tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina e implicará la incoación del correspondiente expediente sancionador con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Antes4. El ejercicio o la publicidad, por cualquier medio de difusión, de los servicios propios de las empresas turísticas contraviniendo los requisitos que les son exigibles para el inicio de sus actividades, tendrá la consideración de actividad turística ilegal, sancionándose con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. Las Administraciones Públicas vigilarán en especial la actividad turística ilegal derivada del uso de las nuevas tecnologías.
Ahora3. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán retirar la publicidad e información que se realice en sus canales de información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, actividades, servicios o productos turísticos, ubicados o desarrollados en Extremadura en las que no figure el correspondiente número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de turismo.
Párrafo añadido
4. La publicidad o comercialización por cualquier medio o la realización efectiva de una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad, tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina e implicará la incoación del correspondiente expediente sancionador con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Párrafo añadido
5. El ejercicio o la publicidad, por cualquier medio de difusión, de los servicios propios de las empresas turísticas contraviniendo los requisitos que les son exigibles para el inicio de sus actividades, tendrá la consideración de actividad turística ilegal, sancionándose con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. Las Administraciones Públicas vigilarán en especial la actividad turística ilegal derivada del uso de las nuevas tecnologías.
Artículo 52 ter
AntesA tales efectos, el órgano que gestione el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura debe comunicar las inscripciones de los prestadores de servicios y actividades turísticas a las administraciones tributarias, a los ayuntamientos y al Registro de la Propiedad, para poder llevar un correcto control desde los puntos de vista urbanístico, territorial, medioambiental y tributario.
AhoraA tales efectos, el órgano que gestione el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura debe comunicar las inscripciones de los prestadores de servicios y actividades turísticas a las administraciones tributarias y a los ayuntamientos, para poder llevar un correcto control desde los puntos de vista urbanístico, territorial, medioambiental y tributario.
Artículo 70
Párrafo añadido
h) Los establecimientos que presten servicios que consistan en la venta de comidas y/o bebidas exclusivamente para llevar y/o para reparto a domicilio sin que se consuma en el local ni terrazas anexas, y cuya actividad no responda a la regulada para los catering.
Artículo 72
Antesa) Restaurantes, cafeterías, café bares y similares: aquellos establecimientos que presten a sus clientes servicios de restauración para su consumo en el propio establecimiento o fuera de él.
Ahoraa) Restaurantes, cafeterías, café bares y similares: aquellos establecimientos que presten a sus clientes servicios de restauración para su consumo preferentemente en el propio establecimiento.
Antesc) Salones de banquetes: aquellos establecimientos que, dotados de cocina propia o que contraten servicios de restauración con restaurantes o con empresas de catering, dispongan de comedor donde, se sirva a contingentes, comidas y bebidas a precio acordado para ser consumidas en fecha y horas determinadas y concertadas en el mismo local.
Ahorac) Salones de banquetes: aquellos establecimientos que, dotados de cocina propia o que contraten servicios de restauración con empresas de catering, dispongan de comedor donde se sirva, con ocasión de eventos, comidas y bebidas a precio acordado para ser consumidas en fecha y horas determinadas y concertadas en el mismo local.
Artículo 79
Antes1. Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican al asesoramiento, la mediación o intermediación y la organización y comercialización de servicios turísticos sueltos y de viajes combinados.
Ahora1. Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican al asesoramiento, la mediación o intermediación y la oferta, organización y comercialización de servicios de viaje y de viajes combinados.
Eliminadoa) Organizadores: son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente a las personas usuarias o consumidoras.
Eliminadob) Minoristas: son aquellas que comercializan el producto de los organizadores con la venta directa a las personas usuarias o consumidoras, o proyectan, elaboran, organizan y venden todas las clases de servicios sueltos o viajes combinados directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Antesc) Organizadores-minoristas: Son las que pueden simultanear las actividades de las dos clases anteriores.
Ahoraa) Organizadora: aquella que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, o a través de o junto con otro empresario, o la que transmite los datos del viajero a otro empresario para la contratación de al menos dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, a través de procesos de reserva en línea conectados, en un plazo de veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
Párrafo añadido
b) Minorista: aquella distinta de la organizadora que vende u oferta viajes combinados por una organizadora, así como las que proyectan, elaboran, organizan y venden las actividades y servicios que reglamentariamente se determinen diferentes de los viajes combinados, directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Párrafo añadido
c) Organizadora-minorista: aquellas que simultanean las actividades de las dos clases anteriores.
Artículo 103
Antesd) La falta de notificación o comunicación de los cambios de titularidad del establecimiento dentro del plazo establecido por la normativa turística a tal efecto.
Ahorad) La falta de notificación o comunicación de los cambios de titularidad del establecimiento dentro del plazo establecido por la normativa turística a tal efecto, así como la falta de notificación o comunicación del cese temporal o parcial, la reanudación de actividad, o el cese definitivo de la actividad.
Antesj) Incumplir las obligaciones contractuales mediante la falta de prestación de alguno de los servicios contratados, el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados o imponer la prestación de servicios no solicitados por las personas usuarias.
Ahoraj) Incumplir las obligaciones contractuales mediante la falta de prestación de alguno de los servicios contratados, el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados, imponer la prestación de servicios no solicitados por las personas usuarias, o cualquier otro incumplimiento inherente a la contratación de los servicios y actividades turísticas.
Antesv) El ejercicio de la actividad de guía turístico y/o informador turístico por personas que no estén legalmente habilitadas.
Ahorav) El ejercicio de la actividad de guía turístico por personas que no estén legalmente habilitadas.