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29 nov 2022
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
AntesPodrán ser objeto de pesca las especies que anualmente se determinen como tales por la Orden General de Vedas, dentro de las clasificadas en el título III y conforme a la normativa básica del Estado. Su aprovechamiento, en todo caso, deberá someterse a los planes que apruebe la Consejería competente en materia de pesca.
AhoraPodrán ser objeto de pesca las especies se determinen como tales en la Orden General de Vedas y en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura a la que se refiere el artículo 29.2 de esta ley, siempre dentro de especies clasificadas en el título III y conforme a la normativa básica del Estado. Su aprovechamiento, en todo caso, deberá someterse a los planes que apruebe la Consejería competente en materia de pesca.
Artículo 29▾
Eliminado1. Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, el Consejero competente en materia de pesca, oído el Consejo Extremeño de Pesca, aprobará anualmente la Orden General de Vedas, referida a las distintas especies, modalidades, zonas de régimen especial, épocas, días y períodos hábiles de pesca, según las distintas especies, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas.
Antes2. La Orden General de Vedas determinará las especies concretas pertenecientes a las distintas categorías recogidas en el título III, y podrá proceder a su actualización.
Ahora1. Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, oído el Consejo Extremeño de Pesca, aprobará la Orden General de Vedas, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, referida a las distintas especies, modalidades, zonas aguas de régimen especial, épocas, días y periodos hábiles de pesca, según las distintas especies, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables.
Párrafo añadido
2. Mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se establecerán las especies pescables, modalidades, aguas de régimen especial, épocas, días y períodos hábiles de pesca, para las distintas especies, así como aquellas medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas.
Artículo 36▾
Antes2. Podrá establecerse un horario distinto para aquellos tramos, y dentro de los mismos para aquellas especies, que se determinen en la Orden General de Vedas.
Ahora2. Podrá establecerse un horario distinto para aquellos tramos, y dentro de los mismos para aquellas especies, que se determinen en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.
Artículo 39▾
Antesa) Pescar en época de veda o día inhábil para la pesca, de acuerdo con lo establecido en la Orden General de Vedas.
Ahoraa) Pescar en época de veda o día inhábil para la pesca, de acuerdo con lo establecido en la Orden General de Vedas y en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.
Artículo 57▾
Eliminado10. El uso de artes de pesca no masiva prohibidos por esta Ley o por las disposiciones complementarias.
Eliminado11. Sobrepasar el número de capturas fijado para las piezas de pesca, así como infringir las disposiciones especiales dictadas por el órgano competente en materia de pesca para determinados tramos o masas de agua.
Eliminado12. Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos.
Eliminado13. No colocar, cuando sea preceptivo, rejillas u otros dispositivos o no conservar en buen estado las instalaciones con fines de protección de la riqueza piscícola o quitar los precintos de las mismas.
Eliminado14. Entorpecer o dificultar las servidumbres de paso establecidas en beneficio de los pescadores.
Eliminado15. Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas.
Eliminado16. Dañar, destruir, colocar, mantener indebidamente o quitar los signos, carteles o señales que indiquen el régimen piscícola de las aguas.
Eliminado17. Negarse a mostrar el contenido de los morrales o cestos, así como los aparejos y artes empleados para la pesca, cuando lo requieran los Agentes del Medio Natural y demás Agentes de la autoridad competentes a los fines de vigilancia de la Pesca.
Eliminado18. No restituir inmediatamente a las aguas los peces o cangrejos autóctonos de dimensiones inferiores a las establecidas en la presente Ley o conservarlos en cestos, morrales o al alcance inmediato del pescador, o los capturados en tramos de pesca sin muerte, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados.
Eliminado19. Pescar en ríos trucheros Incumpliendo las normas establecidas para este tipo de cursos de agua.
Eliminado20. Pescar en zonas vedadas o donde esté prohibido hacerlo.
Eliminado21. Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos, en sus respectivas épocas de veda, salvo que procedan de instalaciones de acuicultura debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva, o que se posean o transporten cebos vivos autorizados para la pesca.
Eliminado22. Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos autóctonos con talla inferior a la establecida en cada caso, salvo que procedan, con la debida autorización, de instalaciones de acuicultura legalmente establecidas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva.
Eliminado23. La comercialización de especies procedentes de centros de acuicultura que no vayan provistas de los precintos y certificados de origen que estén establecidos.
Eliminado24. Desde la señalización por parte de la sociedad o entidad autorizada para la celebración del concurso, hasta la finalización del mismo, realizar en la zona señalizada cualquier actividad que pueda alterar artificialmente los aprovechamientos piscícolas.
Eliminado25. No hacer entrega de la licencia de pesca habiendo sido requerido por la Administración en virtud del correspondiente procedimiento sancionador.
Eliminado26. Navegar en tramos, periodos o condiciones en que esté prohibido hacerlo.
Eliminado27. No solicitar el informe de afección a la pesca por obras en cauces.
Eliminado28. En aguas pobladas por peces, no informar al Órgano Competente en materia de pesca, de los vaciados o descensos voluntarios que generen riesgo grave de mortandad para la fauna acuática.
Eliminado29. No disponer, en las nuevas charcas y aguas embalsadas, de elementos de vaciado para la eliminación de las especies de carácter invasor que pudieran poblarlas.
Eliminado30. La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades o sus agentes en sus funciones de inspección y control e identificación.
Eliminado31. En explotaciones de acuicultura, el empleo de artes de pesca que no estén expresamente incluidas en la autorización de explotación.
Eliminado32. En explotaciones de acuicultura, no adoptar las medidas de corrección determinadas por el órgano competente en materia de acuicultura para evitar los efectos negativos de las instalaciones sobre el medio ambiente.
Antes33. Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca.
Ahora10º. El uso de artes de pesca no masiva prohibidos por esta Ley o por las disposiciones complementarias.
Párrafo añadido
11º. Sobrepasar el número de capturas fijado para las piezas de pesca, así como infringir las disposiciones especiales dictadas por el órgano competente en materia de pesca para determinados tramos o masas de agua.
Párrafo añadido
12º. Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos.
Párrafo añadido
13º. No colocar, cuando sea preceptivo, rejillas u otros dispositivos o no conservar en buen estado las instalaciones con fines de protección de la riqueza piscícola o quitar los precintos de las mismas.
Párrafo añadido
14º. Entorpecer o dificultar las servidumbres de paso establecidas en beneficio de los pescadores.
Párrafo añadido
15º. Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas y en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.
Párrafo añadido
16º. Dañar, destruir, colocar, mantener indebidamente o quitar los signos, carteles o señales que indiquen el régimen piscícola de las aguas.
Párrafo añadido
17º. Negarse a mostrar el contenido de los morrales o cestos, así como los aparejos y artes empleados para la pesca, cuando lo requieran los Agentes del Medio Natural y demás Agentes de la autoridad competentes a los fines de vigilancia de la Pesca.
Párrafo añadido
18º. No restituir inmediatamente a las aguas los peces o cangrejos autóctonos de dimensiones inferiores a las establecidas en la presente Ley o conservarlos en cestos, morrales o al alcance inmediato del pescador, o los capturados en tramos de pesca sin muerte, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados.
Párrafo añadido
19º. Pescar en ríos trucheros Incumpliendo las normas establecidas para este tipo de cursos de agua.
Párrafo añadido
20º. Pescar en zonas vedadas o donde esté prohibido hacerlo.
Párrafo añadido
21º. Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos, en sus respectivas épocas de veda, salvo que procedan de instalaciones de acuicultura debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva, o que se posean o transporten cebos vivos autorizados para la pesca.
Párrafo añadido
22º. Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos autóctonos con talla inferior a la establecida en cada caso, salvo que procedan, con la debida autorización, de instalaciones de acuicultura legalmente establecidas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva.
Párrafo añadido
23º. La comercialización de especies procedentes de centros de acuicultura que no vayan provistas de los precintos y certificados de origen que estén establecidos.
Párrafo añadido
24º. Desde la señalización por parte de la sociedad o entidad autorizada para la celebración del concurso, hasta la finalización del mismo, realizar en la zona señalizada cualquier actividad que pueda alterar artificialmente los aprovechamientos piscícolas.
Párrafo añadido
25º. No hacer entrega de la licencia de pesca habiendo sido requerido por la Administración en virtud del correspondiente procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
26º. Navegar en tramos, periodos o condiciones en que esté prohibido hacerlo.
Párrafo añadido
27º. No solicitar el informe de afección a la pesca por obras en cauces.
Párrafo añadido
28º. En aguas pobladas por peces, no informar al Órgano Competente en materia de pesca, de los vaciados o descensos voluntarios que generen riesgo grave de mortandad para la fauna acuática.
Párrafo añadido
29º. No disponer, en las nuevas charcas y aguas embalsadas, de elementos de vaciado para la eliminación de las especies de carácter invasor que pudieran poblarlas.
Párrafo añadido
30º. La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades o sus agentes en sus funciones de inspección y control e identificación.
Párrafo añadido
31º. En explotaciones de acuicultura, el empleo de artes de pesca que no estén expresamente incluidas en la autorización de explotación.
Párrafo añadido
32º. En explotaciones de acuicultura, no adoptar las medidas de corrección determinadas por el órgano competente en materia de acuicultura para evitar los efectos negativos de las instalaciones sobre el medio ambiente.
Párrafo añadido
33º. Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca.