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29 nov 2022
Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura
Qué ha cambiado (10 artículos)
[preambulo]▾
Párrafo añadido
Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 11.1.12 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en la defensa de la competencia en el ámbito del mercado extremeño, comprendiendo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, la potestad reglamentaria organizativa, y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos sobre la materia de defensa de la competencia.
Artículo 1▾
Antes1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tiene por objeto la defensa de la competencia frente a actos que la vulneren o la puedan vulnerar y que se produzcan en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin repercusión económica alguna en el resto del territorio nacional.
Ahora1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tiene por objeto la defensa de la competencia frente a actos que la vulneren o la puedan vulnerar y que se produzcan en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin repercusión económica alguna en el resto del territorio nacional. A tal efecto, y con carácter general, se atribuyen al Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura facultades de promoción de la competencia y de asesoramiento y representación, en los términos que se determinan en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 2▾
Antes2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Economía, por un período de 5 años renovable por períodos iguales, y los vocales, por el mismo procedimiento y tiempo, uno a iniciativa del Consejo extremeño de Consumidores, y el otro a iniciativa del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.
Ahora2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Economía, por un período de 5 años renovable por períodos iguales, y los vocales, por el mismo procedimiento y tiempo, uno a iniciativa del Consejo Extremeño de Consumidores, y el otro a iniciativa de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma Extremadura.
Párrafo añadido
Expirado el plazo de su mandato, tanto el Presidente como los Vocales continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión o, en su caso, el nombramiento del nuevo Presidente o de los nuevos Vocales, respectivamente.
Antes4. Actuará como Secretario del Jurado, un funcionario perteneciente al cuerpo de titulados superiores para el que sea precisa la titulación de licenciado en Derecho, con categoría de Jefe de Servicio y sin vinculación directa con el Servicio instructor reglado en la presente Ley, que será nombrado por el Consejero competente en materia de Economía, que contará con voz, pero sin voto.
Ahora4. Actuará como Secretario del Jurado, un funcionario perteneciente al cuerpo de titulados superiores, con especialización y experiencia adecuadas al desempeño de sus funciones, y sin vinculación directa con el Servicio instructor regulado en la presente Ley, que será nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Economía, que contará con voz, pero sin voto.
Eliminado6. El régimen de las reuniones y de la adopción de acuerdos se ajustará al régimen general previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes7. Los miembros del Jurado no recibirán retribución alguna por sus servicios, sin perjuicio del régimen de indemnizaciones por razón de las asistencias al órgano que se devenguen.
Ahora6. El régimen de las reuniones y de la adopción de acuerdos se ajustará al régimen general previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
7. Los miembros del Jurado no tienen dedicación absoluta y no recibirán retribución alguna por sus servicios, sin perjuicio del régimen de indemnizaciones por razón de las asistencias al órgano que se devenguen.
Artículo 3▾
Eliminadoa) La resolución, a propuesta del Servicio Instructor, de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que se circunscriban al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto:
EliminadoLos referentes a acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado regional.
EliminadoLos referentes a la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado regional o de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
EliminadoLos relativos a los actos de competencia desleal que distorsionen gravemente las condiciones de competencia en el mercado y siempre que esa grave distorsión afecte al interés público.
Eliminadob) El otorgamiento, a propuesta del Servicio Instructor, de las autorizaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Eliminadoc) La imposición de sanciones a los destinatarios de sus resoluciones en el marco de lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Eliminadod)**(Derogado).**
Eliminado2. El Jurado, a propuesta del Servicio instructor, será el competente para acordar las medidas cautelares y procedimientos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Antes3. Las resoluciones sancionadoras, así como aquellas en las que se acuerde el inicio del expediente sancionador, que en el ejercicio de sus funciones adopte el Jurado de Defensa de la Competencia, tras su notificación al interesado, se publicarán en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahoraa) La resolución, a propuesta del Servicio Instructor, de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que se circunscriban al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto:
Párrafo añadido
– Los referentes a acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado regional.
Párrafo añadido
– Los referentes a la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado regional, o de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas, clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
Párrafo añadido
– Los relativos a los actos de competencia desleal que distorsionen gravemente las condiciones de competencia en el mercado y siempre que esa grave distorsión afecte al interés público.
Párrafo añadido
b) Promover la competencia efectiva en los mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y difundir en la sociedad los beneficios que comporta la libre competencia.
Párrafo añadido
2. El Jurado, a propuesta del Servicio instructor, será el competente para acordar las medidas cautelares y procedimientos a que se refiere el artículo 54 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones sancionadoras que en el ejercicio de sus funciones adopte el Jurado de Defensa de la Competencia, tras su notificación a las partes, se harán públicas en la página web del Jurado.
EliminadoAnualmente, el Jurado elaborará una Memoria de sus actuaciones que remitirá a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Extremadura.
Artículo 4▾
Antesd) Promover y acordar la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de conductas reguladas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ahorad) Promover la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de conductas reguladas en la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia.
Antesf) Proponer al Jurado la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 45 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, y ejecutarlas en el caso de que el Jurado las acuerde.
Ahoraf) Proponer al Jurado la adopción de las medidas cautelares reguladas en la en la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, y ejecutarlas en el caso de que el Jurado las acuerde.
Artículo 5▸
AntesSerá aplicable a los procedimientos que tramiten tanto el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, como el Servicio Instructor, lo que se dispone en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, así como con carácter supletorio lo establecido en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraSerá aplicable a los procedimientos que tramiten los órganos del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y con carácter supletorio lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6▸
Eliminado1. Los actos de archivo que dicte el Servicio Instructor a que hace referencia el artículo 4, en el ejercicio de sus funciones, así como los de trámite que deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicios irreparables a los interesados, y las resoluciones definitivas que dicte el servicio instructor podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Jurado, en los términos que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. Contra las resoluciones de los recursos a los que se refiere el apartado 1 se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los órganos competentes de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Antes3. Las resoluciones y demás actos adoptados por el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el mismo Jurado o de recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.
Ahora1. Las resoluciones y demás actos que, en el ejercicio de sus funciones, dicte el Servicio instructor, serán recurribles ante el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Párrafo añadido
2. Contra las resoluciones y demás actos dictados por el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 7▸
Antes1. Toda persona natural o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el Servicio Instructor al que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, y está obligada a proporcionar a requerimiento de éste, y en un plazo de diez días, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ahora1. Toda persona natural o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el Servicio Instructor al que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, y está obligada a proporcionar a requerimiento de éste, y en un plazo de diez días, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 8▸
Antes1. Los funcionarios del Servicio Instructor podrán realizar las investigaciones necesarias para la debida aplicación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ahora1. Los funcionarios del Servicio Instructor podrán realizar las investigaciones necesarias para la debida aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 9▸
Antes6. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ahora6. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.