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29 nov 2022

Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
Antes1. El instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que se aprobará mediante norma con rango de Ley y tendrá una vigencia cuatrienal u otra distinta si así lo especifica la propia Ley que lo regule, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
Ahora1. El instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que se aprobará mediante Decreto y tendrá una vigencia cuatrienal u otra distinta si así lo especifica el propio Decreto que lo regule, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
Antesb) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en su periodo de vigencia, su contenido, características técnicas, periodicidad y unidad estadística encargada de su realización y la justificación de su necesidad.
Ahorab) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en su periodo de vigencia, su contenido, características técnicas, periodicidad y unidad estadística encargada de su realización y la justificación de su necesidad. No obstante, las operaciones estadísticas previstas podrán modificarse por razones técnicas o administrativas debidamente justificadas, a través de los Programas anuales que desarrollan el Plan.