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29 nov 2022

Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 50
Párrafo añadido
h) El impacto, en su caso, en el ecosistema de administración digital si su contenido está relacionado con servicios de las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 66
Antes1. El procedimiento para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general se iniciará en el centro directivo correspondiente o por el órgano al que en su caso se encomiende, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como los estudios e informes previos que hubieren justificado, en su caso, la resolución o propuesta de la iniciativa. Además, se incorporará, en su caso, una Memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar, un informe acerca del impacto de género de la totalidad de las medidas contenidas en la disposición, así como un informe sobre el impacto de diversidad de género de dichas medidas, y la tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia y de disposiciones que pudieran resultar afectadas.
Ahora1. El procedimiento para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general se iniciará en el centro directivo correspondiente o por el órgano al que en su caso se encomiende, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como los estudios e informes previos que hubieren justificado, en su caso, la resolución o propuesta de la iniciativa. Además, se incorporará, en su caso, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar incluyendo los gastos en medios o servicios electrónicos, un informe acerca del impacto de género de la totalidad de las medidas contenidas en la disposición, así como un informe sobre el impacto de diversidad de género y la tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia y de disposiciones que pudieran resultar afectadas.
Artículo 67
Antes3. Será necesario informe previo de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia cuando la norma pudiera afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, si el proyecto implicara la necesidad de incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia y autorización de la Consejería que ejerza las funciones de Economía y Hacienda.
Ahora3. Será necesario informe previo de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia cuando la norma pudiera afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, si el proyecto la necesidad de incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la Consejería que ejerza las funciones de función pública y autorización de la Consejería que ejerza las funciones de Hacienda. También será preciso informe de la Consejería con competencias en administración digital cuando el proyecto impacte sobre la forma en que la ciudadanía se relaciona con la Administración o sobre los medios, sistemas o servicios electrónicos disponibles.
Artículo 82
Antes2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un órgano de carácter interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad a los aplicativos tecnológicos.
Ahora2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirán órganos de carácter interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad y seguridad a los aplicativos y servicios tecnológicos.