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29 nov 2022

Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo

Qué ha cambiado (16 artículos)

preambulo
AntesEn el Título Tercero «Órganos» se regula sobre los Órganos que van a gobernar las Cooperativas de Crédito y, asimismo, como novedad se introduce la existencia de la Comisión de Control como Órgano Social. En el último capítulo se crea el Registro de Altos Cargos.
AhoraEn el Título Tercero «Órganos» se regula sobre los Órganos que van a gobernar las Cooperativas de Crédito y, asimismo, como novedad se introduce la existencia de la**Comisión de Control**como Órgano Social. En el último capítulo se crea el Registro de Altos Cargos.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se suprimen las referencias hechas en la presente exposición a la Comisión de Control por el art. 44.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6]
Artículo 28
Eliminado1. Dentro de las actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales, la Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá establecer las directrices a seguir en relación al Fondo de Educación y Promoción, indicando las carencias y prioridades, dentro del más absoluto respeto a la libertad de las Cooperativas de Crédito para la elección de las actuaciones concretas.
Antes2. Para el caso de Cooperativas de Crédito que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin tener en el mismo su domicilio social, se establecerán por la Consejería de Economía, Industria y Comercio los instrumentos necesarios para que realicen en esta Comunidad Autónoma actuaciones relacionadas con el Fondo de Educación y Promoción, en función de los recursos captados en la misma.
Ahora1. Dentro de las actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales, la Consejería competente en materia de política financiera podrá establecer las directrices a seguir en relación al Fondo de Educación y Promoción, indicando las carencias y prioridades, dentro del más absoluto respeto a la libertad de las Cooperativas de Crédito para la elección de las actuaciones concretas.
Párrafo añadido
En este sentido el Fondo de Educación y Promoción podrá ser destinado, entre otras finalidades, a cualquier actividad que redunde en ayudar a evitar la exclusión financiera o paliar sus efectos bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas; incluido el gasto en equipamiento e instalaciones.
Párrafo añadido
2. Para el caso de Cooperativas de Crédito que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin tener en el mismo su domicilio social, se establecerán por la Consejería competente en materia de política financiera los instrumentos necesarios para que realicen en esta Comunidad Autónoma actuaciones relacionadas con el Fondo de Educación y Promoción, en función de los recursos captados en la misma.
Artículo 34
Eliminadoc) La Comisión de Control.
Artículo 36
Antesa) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector y de la Comisión de Control y de los Interventores y liquidadores.
Ahoraa) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector de los Interventores y liquidadores.
Artículo 39
AntesLos socios que tengan la condición de trabajadores de la Cooperativa de Crédito, sólo podrán ostentar representación conferida por otros socios que sean trabajadores de la Entidad.
AhoraLos socios que tengan la condición de trabajadores de la Cooperativa de Crédito, sólo podrán ostentar representación conferida por otros socios que sean trabajadores de la Entidad o, asimismo, si los Estatutos lo prevén, por otros socios que sean familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y de las sociedades de las que, el socio trabajador, sea administrador.
Artículo 40

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 45
Antes1. El número de miembros del Consejo Rector estará comprendido entre un mínimo de cinco y un máximo de doce, dos de los cuales podrán no ser socios y obligatoriamente habrá un vocal representante de los trabajadores.
Ahora1. El número de miembros del Consejo Rector estará comprendido entre un mínimo de cinco y un máximo de quince, dos de los cuales podrán no ser socios y obligatoriamente habrá un vocal representante de los trabajadores.
Artículo 54
Eliminado1. Los miembros del Consejo Rector, Comisión de Control y demás Órganos Estatutarios deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de sus funciones.
Antes2. Las deliberaciones del Consejo Rector, Comisión de Control y demás Órganos Estatutarios serán secretas a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión, considerándose infracción estatutaria o laboral muy grave y causa de cese, el quebrantamiento del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
Ahora1. Los miembros del Consejo Rector y demás Órganos Estatutarios deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
2. Las deliberaciones del Consejo Rector y demás Órganos Estatutarios serán secretas a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión, considerándose infracción estatutaria o laboral muy grave y causa de cese, el quebrantamiento del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
Artículo 57
AntesLa Comisión de Control tiene por objeto cuidar de que la gestión del Consejo Rector se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea general y de las directrices emanadas de la normativa financiera.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 58
Eliminado1. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:
Eliminadoa) Efectuar el seguimiento y análisis de la gestión económico-financiera de la Entidad, elevando a la Asamblea general y a la Consejería de Economía, Industria y Comercio información semestral sobre la misma.
Eliminadob) Estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea general del informe que refleje el examen realizado.
Eliminadoc) Informar a la Asamblea general y a la Consejería de Economía, Industria y Comercio sobre la gestión del Presupuesto del Fondo de Educación y Promoción, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.
Eliminadod) Informar a la Consejería de Economía, Industria y Comercio sobre el nombramiento y cese del Director general y, en su caso, del Presidente ejecutivo.
Eliminadoe) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea general y de la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
Eliminadof) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, informando al respecto a la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
Eliminadog) Elevar a la Asamblea general informe relativo a su actuación.
Eliminadoh) Proponer a la Consejería de Economía, Industria y Comercio y a la autoridad económica financiera, que resolverán dentro de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las acciones que procedan, la suspensión de los acuerdos del Consejo Rector, de la Comisión ejecutiva, del Presidente y del Director general cuando ejerzan funciones delegadas por el Consejo, en el supuesto de que aquéllos vulneren las disposiciones vigentes o afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Cooperativa de Crédito o de sus impositores o clientes, o a los intereses sociales que presiden su actuación.
Eliminadoi) Requerir al Presidente la convocatoria de la Asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el apartado h) anterior.
Eliminadoj) Cualquiera otra que le venga atribuida legalmente o le confieran los estatutos.
Eliminado2. La Comisión de Control, en el ejercicio de sus competencias, deberá informar inmediatamente a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de las posibles irregularidades observadas en el funcionamiento de la Cooperativa de Crédito al objeto de que se adopten las medidas adecuadas, sin perjuicio de la obligación de comunicar directamente al Banco de España o al Organismo estatal que corresponda las cuestiones relacionadas con las competencias que les sean propias.
Antes3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Control podrá recabar del Consejo Rector y demás órganos ejecutivos cuantos antecedentes e información considere necesarios. La Comisión de Control estará dotada del suficiente personal cualificado técnicamente, que estará afecto a la propia Comisión, en orden a salvaguardar su independencia.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 59
Eliminado1. La Comisión de Control estará formada por cinco miembros.
Antes2. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea general de entre sus miembros que no ostenten la condición de miembros del Consejo Rector.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 60
Eliminado1. La presentación de candidaturas y elección de los miembros de la Comisión de Control se efectuará conforme a lo dispuesto para los vocales del Consejo Rector.
Eliminado2. Los miembros de la Comisión de Control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del Consejo Rector.
Eliminado3. Será de aplicación a la Comisión de Control lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley.
Antes4. Los miembros de la Comisión de Control cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos y con los mismos efectos que se relacionan en el artículo 48 de la presente Ley.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 61
Eliminado1. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros al Presidente y al Secretario.
Eliminado2. La Comisión de Control se reunirá tantas veces como sea necesario para el correcto ejercicio de sus funciones y, como mínimo, una vez cada dos meses.
EliminadoSerá convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y para su válida constitución se requerirá la asistencia de la mayoría de sus componentes.
Eliminado3. Con carácter general los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo en los supuestos previstos en el artículo 58.1.h) de esta Ley, en que se requerirá la mayoría absoluta de sus componentes. El Presidente tendrá voto de calidad. No se admitirá la representación por otro miembro de la Comisión de Control o por otro miembro de la misma o tercera persona.
Antes4. Cuando así lo requiera la Comisión de Control, asistirá a las reuniones el Director general o asimilado, con voz pero sin voto.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 74
Antes2. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cooperativas de Crédito, y su cargo será incompatible con los de Consejero, miembro del Consejo Rector o de la Comisión de Control y Director general de las instituciones.
Ahora2. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cooperativas de Crédito, y su cargo será incompatible con los de Consejero, miembro del Consejo Rector y Director general de las instituciones.
Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional tercera. Comité de Auditoría.
AntesLas Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, deban contar con un Comité de Auditoría, podrán, estatutariamente crear un Comité específico al efecto, con la estructura y funciones reflejadas en la citada Disposición Adicional o integrar el mismo en la Comisión de Control de la propia Cooperativa de Crédito, que asumirá todas sus funciones.
AhoraDisposición adicional tercera. Comisión de Auditorías y Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Párrafo añadido
La Comisión de Auditoría o, en su caso, la de Nombramientos y Retribuciones, vigilará la celebración de las Asambleas Generales y el proceso de elección y designación de los miembros del Consejo Rector y se constituirá en comité electoral.
Disposición transitoria tercera
AntesEn la primera renovación parcial que se inicie después de la entrada en vigor de la presente Ley, y al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 47 y 60 de la misma, se procurará que la sucesiva renovación parcial de los Órganos de Gobierno se concrete por mitades, y en el caso de la Comisión de Control la elección de la mitad de sus miembros se realizará, excepcionalmente, por un período de dos años.
AhoraEn la primera renovación parcial que se inicie después de la entrada en vigor de la presente Ley, y al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 47 y 60 de la misma, se procurará que la sucesiva renovación parcial de los Órganos de Gobierno se concrete por mitades, y en el caso de la**Comisión de Control**la elección de la mitad de sus miembros se realizará, excepcionalmente, por un período de dos años.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se suprimen las referencias hechas a la Comisión de Control por el art. 44.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6]