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29 nov 2022

Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 58
Antesa) La contribución de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación al progreso social y económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahoraa) La Comunidad Científica, mediante los agentes generadores de conocimiento, impulsará la ciencia abierta para la Sociedad, con una investigación colaborativa, transparente y accesible al ciudadano, facilitando el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollando instrumentos y plataformas en los centros de investigación y Universidad para la accesibilidad de los resultados de la investigación, obtenidos con fondos públicos.
Artículo 80
Eliminado1. Es personal de investigación funcionario del CICYTEX el personal investigador y técnico que preste sus servicios en el mismo mediante una relación de carácter funcionarial.
Antes2. Conforme lo establecido en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en base a las especiales peculiaridades del personal de investigación, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará normas singulares para adecuar la anterior legislación a las peculiaridades del personal de investigación del CICYTEX, que contendrá la normativa aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, que conformarán el Estatuto del Personal de Investigación funcionario del CICYTEX. Este Estatuto se aprobará por el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de I+D+i y a propuesta de la Consejería competente en materia de personal.
Ahora1. Es personal de investigación del CICYTEX el personal investigador, técnico y de gestión que preste sus servicios en el mismo mediante una relación de carácter funcionarial.
Párrafo añadido
2. Conforme lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en base a las especiales peculiaridades del personal de investigación, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará normas singulares para adecuar la anterior legislación a las peculiaridades del personal de investigación del CICYTEX, que contendrá la normativa aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, que conformarán el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX. Este Estatuto se aprobará por el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de I+D+i y a propuesta de la Consejería competente en materia de personal.
Artículo 82
Párrafo añadido
El personal perteneciente a la escala de personal investigador contemplada en la disposición adicional segunda podrá ser seleccionado mediante el sistema de concurso, en el que se valorarán los méritos de investigación previstos en el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX, con arreglo al baremo incluido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 85
Antes2. El Director del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 250.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahora2. La Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 87
Antes5. La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos ejecutivos, que elaboran y remiten a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
Ahora5. La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos ejecutivos, de la que darán cuenta a la Comisión de Control a requerimiento de esta.
Disposición adicional primera
Eliminado1. Quedarán integrados en el CICYTEX, con dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros dependientes de la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación adscritos a la Dirección General de Ciencia y Tecnología:
Antesa) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca «La Orden-Valdesequera».
Ahora1. Quedarán integrados en el CICYTEX, bajo su dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros de investigación:
Párrafo añadido
a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”.
AntesA partir de la constitución efectiva del CICYTEX, quedará extinguido sin liquidación, el organismo autónomo Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, que se mantendrá como centro de investigación sin personalidad jurídica. El CICYTEX se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a aquél. El personal del ICMC quedará integrado en el CICYTEX.
Ahorad) Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).
Párrafo añadido
e) Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
Disposición adicional segunda
Eliminado1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
EliminadoPara el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.
EliminadoEl personal funcionario integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.
Eliminado2. Se crea la Escala de Personal Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
EliminadoTendrá la consideración de Técnico Especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.
Eliminado3. Se crea la Escala de Personal Tecnólogo del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
EliminadoEl personal tecnólogo tendrá encomendadas las funciones que supongan especial exigencia y responsabilidad, para desarrollar tareas de dirección de equipos humanos, valorización del conocimiento, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o estudio, inspección o supervisión en instalaciones científicas o técnicas.
Eliminado4. Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal Técnico Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo B, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
EliminadoSerá Técnico el que tenga como funciones las de las de apoyo y colaboración en materia de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados de la investigación.
Antes5. La clasificación del Personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y departamentos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Ahora1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.
Párrafo añadido
El personal integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.
Párrafo añadido
2. Se crea la Escala de Personal Tecnólogo y Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Párrafo añadido
Tendrá la consideración de personal tecnólogo y técnico superior especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, así como funciones de dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.
Párrafo añadido
3. Se crea la Escala de Personal de Gestión de la Investigación del CICYTEX clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Párrafo añadido
El personal de gestión de la investigación es el que desarrolla tareas de planificación, gestión, administración, asesoramiento y justificación en la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades de investigación, así como funciones de valorización y transferencia de sus resultados.
Párrafo añadido
4. Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal técnico de gestión de la investigación del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A2, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Párrafo añadido
El personal técnico de gestión de la investigación es el que desempeña funciones de apoyo y colaboración en materia de promoción, diseño o aplicación de iniciativas de investigación e innovación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas o técnicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión o difusión y valorización de planes, proyectos, programas o actividades de investigación.
Párrafo añadido
5. La clasificación del personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y áreas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.