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21 nov 2022
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoLa escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:
Antes| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 12.450,00 | 8,50 |
| 12.450,00 | 1.058,25 | 5.257,20 | 10,70 |
| 17.707,20 | 1.620,77 | 15.300,00 | 12,80 |
| 33.007,20 | 3.579,17 | 20.400,00 | 17,40 |
| 53.407,20 | 7.128,77 | En adelante. | 20,50 |
AhoraLa escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es la siguiente:
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota Íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 12.960,45 | 8,50 |
| 12.960,45 | 1.101,64 | 5.472,75 | 10,70 |
| 18.433,20 | 1.687,22 | 15.927,30 | 12,80 |
| 34.360,50 | 3.725,91 | 21.236,40 | 17,40 |
| 55.596,90 | 7.421,04 | En adelante | 20,50 |
Artículo 2▾
EliminadoArtículo 2. Mínimos por descendientes.
EliminadoPara el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimos por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
Eliminado– 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Eliminado– 2.700 euros anuales por el segundo.
Eliminado– 4.400 euros anuales por el tercero.
Eliminado– 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
AntesCuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.800 euros anuales.
AhoraArtículo 2. Mínimo del contribuyente.
Párrafo añadido
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
Párrafo añadido
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales.
Párrafo añadido
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales.
Artículo 2 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
b) 2.810,70 euros anuales por el segundo.
c) 4.400 euros anuales por el tercero.
d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.914,80 euros anuales.
Artículo 2 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 1.197,15 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales.
Artículo 2 quater▾
Artículo nuevo
Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.