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14 nov 2022
Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Antes2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara.
Ahora1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 24.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara.
Artículo 2▾
AntesPodrán ser designados Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como los establecidos en el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
AhoraPodrán ser Senadores designados por la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como las establecidas en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Artículo 5▾
Eliminado1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, el Pleno de la Cámara procederá a la designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución.
Eliminado2. La votación será conjunta para la totalidad de candidatos propuestos y se efectuará por papeletas mediante la indicación en las mismas de las expresiones «si», «no» o «abstención».
Eliminado3. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
Eliminado4. Si en la primera votación no se obtuviese la mayoría establecida en el párrafo anterior, se procederá inmediatamente a efectuar una segunda votación en la que los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de la mayoría simple.
Antes5. Si en las votaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores de este artículo no se produjera la designación de los candidatos propuestos, se procederá a la tramitación de sucesivas candidaturas por el procedimiento establecido en la presente Ley.
Ahora1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente ley, el Pleno de la Cámara procederá a la designación de los Senadores que corresponden a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución.
Párrafo añadido
2. La votación será única y secreta por papeletas en las que constará el nombre y apellidos de todos los candidatos propuestos, ordenados por orden alfabético, precedido cada uno de un recuadro, pudiendo cada procurador marcar con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a quienes otorga su voto.
Párrafo añadido
3. Los candidatos se entenderán designados cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan.
Artículo 9▾
Artículo nuevo
Artículo 9.
Los senadores designados por la Comunidad de Castilla y León podrán voluntariamente comparecer ante la Comisión de Reglamento para informar sobre temas relacionados con la actividad parlamentaria, siguiendo el procedimiento que el Reglamento de las Cortes establezca para las comparecencias de los miembros de la Junta de Castilla y León.