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12 nov 2022

Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Eliminado2. El elemento de valoración de «Destinos y situaciones» está integrado por los siguientes conceptos:
Eliminadoa) «Destinos». Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un destino, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas, así como los ocupados en órganos ajenos al Cuerpo.
Eliminadob) «Ocupaciones temporales de puestos de trabajo». Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un puesto de trabajo en comisión de servicio o en adscripción temporal, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas; así como las comisiones de servicio en órganos ajenos al Cuerpo.
Eliminadoc) «Sucesiones de mando». Valora el tiempo que se ha permanecido desempeñando una sucesión de mando con carácter interino o accidental, con los mismos efectos que si se estuviera ocupando temporalmente el puesto orgánico del titular.
Antesd) «Otras situaciones». Valora el tiempo que se ha permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo, así como en aquellas situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a) del Reglamento.
Ahora2. El elemento de valoración de “Destinos y situaciones” está integrado por los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) “Destinos”. Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un destino, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas, así como los ocupados en órganos ajenos al Cuerpo.
Párrafo añadido
b) “Ocupaciones temporales de puestos de trabajo”. Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un puesto de trabajo en comisión de servicio o en adscripción temporal, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas; así como las comisiones de servicio en órganos ajenos al Cuerpo.
Párrafo añadido
c) “Sucesiones de mando”. Valora el tiempo que se ha permanecido desempeñando una sucesión de mando con carácter interino o accidental, con los mismos efectos que si se estuviera ocupando temporalmente el puesto orgánico del titular.
Párrafo añadido
d) “Otras situaciones”. Valora el tiempo que se ha permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo, así como en aquellas situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a) del Reglamento.