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8 nov 2022

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 11
Eliminado1. La persona titular del título habilitante de una actividad no sujeta al régimen de autorización ambiental integrada está obligada a tramitar ante el órgano competente cualquier modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes. Cuando esta modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo podrán llevarse a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.
Eliminado2. Las modificaciones podrán ser sustanciales, importantes o simples y deben tramitarse de acuerdo a esta ley. No pueden otorgarse títulos habilitantes que legitimen estas modificaciones cuando la actividad no se encuentre registrada en el Registro Autonómico de Actividades. A tal efecto, tanto en la comunicación previa como, en su caso, en la solicitud del permiso de instalación, deben figurar obligatoriamente los datos del registro de la actividad.
AntesLa administración competente debe dar cuenta de las modificaciones reguladas en este artículo al Registro Autonómico de Actividades.
Ahora1. La persona titular de una actividad está obligada a tramitar ante el órgano competente la modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes de acuerdo con lo que establece esta ley. Cuando esta modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo se podrá llevar a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.
Párrafo añadido
A los efectos de esta ley, se entiende por condiciones que amparan los títulos habilitantes aquellas que se encuentran reflejadas en el proyecto de actividades o derivan de la normativa que sea aplicable, cuya alteración llevará implícita la actualización del proyecto de la actividad.
Párrafo añadido
2. Las modificaciones de las instalaciones de las actividades existentes podrán ser sustanciales, importantes o simples, y se tramitarán de acuerdo con esta ley, la normativa urbanística y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. No tienen la condición de modificaciones a los efectos de esta ley las actuaciones de reforma, reparación o mantenimiento de las edificaciones o de las instalaciones de una actividad, cuando no es necesario alterar el proyecto de actividades para no hacer ninguna actuación cuyo resultado final no esté previsto; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea aplicable y de la obtención de las preceptivas autorizaciones urbanísticas.
Artículo 15
Eliminado2. Requieren la obtención de la licencia urbanística, sin que sea necesario por lo tanto un permiso de instalación o una comunicación previa de las previstas en esta ley:
Eliminadoa) La construcción de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar solo compartan la pared medianera y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del apartado 3 siguiente.
Eliminadob) La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar.
Eliminadoc) La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de aparcamientos.
Eliminadod) Las obras de mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes.
Eliminadoe) La reforma o modernización de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se ubiquen establecimientos físicos donde se desarrollan actividades, siempre que las obras no afecten a las instalaciones de estas actividades.
Eliminado3. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en los casos de las letras a) y b) anteriores, el proyecto de obra presentado debe incorporar el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
Antes4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en el caso de la letra c) anterior, el proyecto de obra que se presente debe incorporar el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico, a no ser que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento debe presentarse junto con el de ejecución de la obra. Para el inicio y ejercicio de la actividad de aparcamiento debe presentarse la correspondiente declaración responsable de acuerdo con el artículo 45.
Ahora2. En la construcción o reforma de edificios destinados a actividades o de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, no se aportará ningún proyecto de actividades si la determinación de las actividades que se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
Párrafo añadido
3. Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben presentar ningún proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.
Párrafo añadido
4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas para la construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y donde se prevean aparcamientos, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico, salvo que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento se presentará junto con el de ejecución de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.
Artículo 32
Eliminadoa) Registro autonómico de actividades, con dos secciones:
Eliminadoa.1) Sección I, de actividades permanentes.
Eliminadoa.2) Sección II, de actividades itinerantes.
Eliminadob) Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Eliminadoc) Registro autonómico de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas.
Antes2. Los registros mencionados en los anteriores apartados a) y b) anteriores quedan adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El registro indicado en el apartado c) queda adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. En todo caso, se cumplirá con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa de aplicación.
Ahoraa) Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades.
Párrafo añadido
b) Registro autonómico de actividades itinerantes.
Párrafo añadido
c) Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Párrafo añadido
2. Los registros mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores quedan adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo caso, se cumplirá el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable.
Antes4. En la sección I, de actividades permanentes, del registro autonómico de actividades se asignará una identificación única a cada actividad que podrá hacerse valer ante cualquier administración de las Illes Balears. Las actividades permanentes existentes se inscribirán en el registro autonómico de actividades en el momento en que se haga la revisión técnica de actualización, tal como dispone la disposición transitoria décima de esta ley. Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento y el régimen de inscripción de datos y de presentación de documentación.
Ahora4. En el Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades se inscribirán las entidades habilitadas de acuerdo con lo que establece esta ley.
Eliminado7. Baja del registro de actividades:
Eliminadoa) Sección I, actividades permanentes: el titular, cuando no tenga el uso y disfrute del establecimiento o cese definitivamente su actividad, deberá instar a la baja del registro de inicio y ejercicio de la actividad o realizar la transmisión hacia la persona física o jurídica que la tiene. La baja de la instalación de la actividad sólo la podrá instar la persona en la que concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio del establecimiento físico en que ésta se presta, o la hará la administración competente de oficio cuando exista actividad posterior que la sustituya, caduque o exista sanción firme que lo implique. Asimismo, si de las comprobaciones realizadas se desprende la falsedad, la omisión o la inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas se suspenderá la actividad o la instalación y la obra y se dictará resolución por la que se cancela la inscripción en el registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que ello pueda comportar.
Antesb) Sección II, actividades itinerantes: la baja de las actividades que pertenecen a esta categoría sólo la podrá realizar la persona en la que concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio de la atracción, o la realizará la administración competente de oficio con sanción firme. Asimismo, si de las comprobaciones realizadas se desprende la falsedad, la omisión o la inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se suspenderá la actividad o la instalación y se dictará resolución por la que se cancela la inscripción en el registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que ello pueda comportar.
Ahora7. Baja del Registro de actividades:
Párrafo añadido
a) El Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades: la administración competente procederá a la baja en el Registro cuando la entidad pierda la habilitación de acuerdo con lo que dispone la ley. También se dejará constancia en el Registro de la suspensión de la habilitación.
Párrafo añadido
b) El Registro de actividades itinerantes: la baja de las actividades que pertenecen a esta categoría solo la podrá realizar la persona en la cual concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio de la atracción, o la realizará la administración competente de oficio con sanción firme. Asimismo, si de las comprobaciones hechas se desprende la falsedad, omisión o inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se suspenderá la actividad o la instalación y se dictará una resolución por la cual se cancela la inscripción en el Registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que esto pueda conllevar.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Oficina virtual.
AntesLa consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos creará una oficina virtual de gestión interadministrativa y de los registros previstos en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
AhoraArtículo 33. Interoperabilidad de datos.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos impulsará una plataforma interadministrativa para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades permanentes y facilitar el acceso público en los términos que se prevean reglamentariamente.
Artículo 35
Antesa) Disponer de las instalaciones necesarias para realizar la actividad, que deberán cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que sea aplicable.
Ahoraa) Disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad, que deben cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. Estas instalaciones deberán estar reflejadas en un proyecto de actividad cuyo contenido forma parte del título habilitante y que se alterará o modificará en los términos y en la forma legalmente previstos para que esté siempre actualizado.
Artículo 39
EliminadoPara realizar las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor debe presentar ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
EliminadoCuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. Potestativamente puede presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecución de obras. Si opta por no presentarlo, en todo caso deberá disponer del proyecto de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente. En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene que aportar dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar a ninguno, lo que se deberá indicar en el proyecto de obra.
AntesEs un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, incluido el proyecto de actividades cuando sea preceptivo, y exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
AhoraPara llevar a cabo las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor presentará ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Párrafo añadido
Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar, con el proyecto básico de edificación, un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. En cualquier caso, debe presentar el proyecto de actividades completo como máximo en el momento de presentar el proyecto de ejecución de obras.
Párrafo añadido
En el resto de casos, si es preceptiva la presentación de una comunicación previa para la realización de obras e instalaciones, se puede presentar el proyecto de actividad junto con esta o presentar una memoria descriptiva en la que se haga mención de las actividades e instalaciones a implantar, el presupuesto y, además, se justifique la ausencia de aquellos aspectos que pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar. En el supuesto de presentación de la memoria descriptiva, es preceptiva la presentación del proyecto de actividad a la administración competente antes de poder hacer uso de las nuevas instalaciones.
Párrafo añadido
En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto de actividad que debe aportarse dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11.
Párrafo añadido
Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, y exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
Artículo 43
Antes2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones solo requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y se declara que las instalaciones existentes son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
Ahora2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la cual se identifique la actividad que se tiene que llevar a cabo y el proyecto en el que se ampara. La declaración responsable deberá ir acompañada del certificado de un técnico competente en el que se declara que las instalaciones existentes son conformes al proyecto de la actividad y adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
Artículo 44
AntesEn el caso de la ejecución de modificaciones a actividades existentes, de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, el titular deberá presentar al ayuntamiento una declaración responsable en la que se hagan constar los aspectos modificados y se indique que las instalaciones cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y atendiendo a lo que dispone el artículo 11, y que se mantienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar a la actividad que se desarrolla. Cuando sea procedente modificar el proyecto de actividades se deberá adjuntar una certificación de un técnico o una técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado, además de aportar la documentación gráfica mínima afectada por la modificación.
AhoraEn el caso de la ejecución de modificaciones de actividades existentes de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, si no lo ha hecho antes, el titular presentará al ayuntamiento el proyecto de actividad y, además, presentará un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar, todo ello antes de poder hacer uso de las instalaciones ejecutadas.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la modificación tenga el carácter de sustancial según lo dispuesto en el artículo 11 o suponga la implantación de una nueva actividad, será necesaria también la presentación de una declaración responsable en la cual el titular manifieste el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación para el ejercicio de su actividad. Con esta declaración se adjuntará un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
Artículo 45
EliminadoArtículo 45. Ineficacia de la declaración responsable.
EliminadoLa inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.
AntesSin embargo, la administración competente deberá resolver declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia al titular, al que otorgará un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.
AhoraArtículo 45. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
Párrafo añadido
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
En el caso de la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 44, esta faculta para el uso de las instalaciones ejecutadas y el ejercicio de la actividad que se vincula, también sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.
Párrafo añadido
No obstante, la administración competente resolverá declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia al titular, al cual otorgará un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.
Artículo 46
EliminadoArtículo 46. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
Eliminado1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo que prevén los artículos anteriores faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
Eliminado2. Asimismo, la presentación de la declaración responsable determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo sustituya. La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción de la actividad en el registro.
EliminadoEsta remisión se deberá hacer por parte del ayuntamiento de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del registro y en el plazo máximo de 15 días contadores desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y queda interrumpido el plazo para enviar la documentación al registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Antes3. Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el registro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad queda inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del registro tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
AhoraArtículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
Párrafo añadido
1. En caso de que se haya iniciado un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:
Párrafo añadido
a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Párrafo añadido
b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias.
Párrafo añadido
c) Acrediten que la autorización provisional no suponga un riesgo para las personas y el medio ambiente.
Párrafo añadido
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización será de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra en estado avanzado.»
Artículo 49
Eliminado1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades deben realizar una revisión técnica periódica en los siguientes plazos:
Eliminadoa) En el caso de las nuevas actividades mayores, la primera revisión debe realizarse en los primeros tres años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los ocho años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada cinco años.
Eliminadob) En el caso de las nuevas actividades menores, la primera revisión debe hacerse en los primeros cinco años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los quince años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada diez años.
Antesc) Cuando se trate de actividades existentes que dispongan de la revisión técnica favorable prevista en la disposición transitoria undécima de esta ley, deben revisarse cada diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Actividades.
Ahora1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades realizarán una revisión técnica periódica en el plazo de diez años contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada de diez años contados desde la última revisión.
Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima. Registro Autonómico de Actividades y documentación in situ.
Eliminado1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de las Illes Balears, que garantizará la publicidad de los datos y su interoperatividad con el resto de administraciones públicas. En particular, se garantizará el acceso telemático a los datos del registro y a la documentación de la recopilación documental de los inscritos.
Eliminado2. La sede electrónica del Registro, una vez que se constituya, podrá servir de plataforma para la tramitación de los diferentes procedimientos previstos en esta ley en relación con las actividades permanentes de los municipios que así lo decidan mediante la firma de un convenio de colaboración con la administración autonómica. Esta plataforma tendrá que garantizar la interoperatividad de los datos y la validez jurídica de las diferentes gestiones que puedan llevar a cabo los ciudadanos y los diferentes organismos e instituciones.
EliminadoEl convenio previsto en el párrafo anterior podrá abarcar la totalidad de los trámites previstos para las actividades permanentes o solo la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad. En este último caso, la presentación de este documento en la plataforma producirá los efectos previstos en esta ley con respecto a la habilitación para iniciar y ejercer la actividad, además de suponer la inscripción inmediata en el Registro de Actividades, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Antes3. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuándo esta se encuentre depositada en el Registro Autonómico de Actividades y sea accesible por vía telemática.
AhoraDisposición adicional séptima. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ.
Párrafo añadido
1. Los ayuntamientos crearán un registro municipal de actividades permanentes de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cual garantizará la publicidad de los datos y su interoperabilidad con el resto de administraciones públicas de acuerdo con el artículo 33 de esta ley.
Párrafo añadido
2. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuando esta se encuentre depositada en el Registro municipal de actividades y sea accesible por vía telemática.
Disposición transitoria octava
Eliminado2. Hasta que el Registro Autonómico de Actividades creado en esta ley no sea plenamente operativo, de acuerdo con su propia normativa de desarrollo, junto con la solicitud, la comunicación previa o la declaración responsable que se prevé en el título IV de esta ley, deben adjuntarse los datos y la documentación indicada en formato digital.
Antes3. Tan pronto como el Registro Autonómico de Actividades sea operativo, la administración competente debe inscribir de oficio los datos y la documentación mencionados en el punto 2.
Ahora2 y 3 **(Derogados)**
Disposición transitoria décima
Eliminado1. Los titulares de las actividades existentes a la entrada en vigor de esta ley que no estén inscritas en el Registro Autonómico de Actividades, deben instar al ayuntamiento para que tramite su inscripción. A tal efecto, el titular debe presentar una declaración responsable en la que indique que la actividad o las actividades que se llevan a cabo se adecuan a la normativa que les es de aplicación.
EliminadoJunto con la declaración responsable debe presentar la documentación que acredite uno de los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Que dispone del permiso de instalación o documento equivalente, caso en el que debe declarar que no se han alterado las condiciones que éste fijaba.
Eliminadob) Que en el momento del inicio no le eran exigibles las autorizaciones de la letra a) anterior. En este caso debe presentar una memoria descriptiva en la que consten, como mínimo, el contenido de la ficha resumen y otros parámetros que sean indicativos de la peligrosidad de la actividad, así como fotografías o planos del estado actual.
Eliminadoc) Que la actividad es anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2006, que no ha sido objeto de sanción firme por falta de licencia y que no dispone del permiso de instalación o documento equivalente o no cumple las condiciones que este fijaba. En este caso, debe presentar un proyecto técnico de la actividad de acuerdo con el estado actual en el que se debe indicar expresamente el grado de cumplimiento de la normativa sectorial que le resulte aplicable.
EliminadoEn todos los casos anteriores, cuando se trate de actividades permanentes mayores, el titular debe presentar las últimas revisiones técnicas periódicas que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación.
Eliminado2. La inscripción en el Registro Autonómico de Actividades en los supuestos b) y c) anteriores supondrá que los datos aportados gocen de presunción de veracidad, a menos que haya una prueba en contra, y tendrán el mismo efecto que el de la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
Antes3. La inscripción en el Registro Autonómico de Actividades no exime, en ningún caso, de tener que obtener las autorizaciones sectoriales correspondientes ni supone la legalización urbanística del establecimiento donde se ubica la actividad.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria undécima
Eliminado1. Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley deben presentar a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 50. Esta revisión debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2022, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2024, en el resto de casos.
AntesA los efectos previstos en el párrafo anterior, la revisión técnica se debe entender también realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el artículo 11.
Ahora1. Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley presentarán a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 50. Esta revisión se realizará antes del 31 de diciembre de 2024, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2026, en el resto de casos. Las sucesivas revisiones se realizarán cada diez años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.
Párrafo añadido
A efectos de lo que prevé el párrafo anterior, la revisión técnica se entenderá también realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el artículo 11.