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28 oct 2022

Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 128
Eliminadoa) Los ingresos brutos anuales por primas devengadas no exceden de 5 millones de euros.
Eliminadob) El importe bruto total de provisiones técnicas, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial, no excede de 25 millones de euros.
Eliminadoc) Si la entidad aseguradora pertenece a un grupo, el importe bruto total de las provisiones técnicas del grupo, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial, no excede de 25 millones de euros;
Eliminadod) La entidad aseguradora no realiza actividades de seguro o reaseguro en los ramos de crédito, caución o responsabilidad civil excepto si se trata de riesgos accesorios, de acuerdo con lo previsto en el apartado A, letra b), del anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio;
Antese) Las operaciones de reaseguro realizadas por la entidad aseguradora no generan ingresos brutos anuales por primas devengadas de reaseguro aceptado que excedan de 500.000 euros o del diez por ciento de sus ingresos brutos anuales por primas devengadas, ni un importe bruto de provisiones técnicas del reaseguro aceptado que excede de 2,5 millones de euros o del diez por ciento de sus provisiones técnicas brutas, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial.
Ahoraa) Los ingresos brutos anuales por primas devengadas no exceden de 5.400.000 euros.
Párrafo añadido
b) El importe bruto total de provisiones técnicas, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial, no excede de 26.600.000 euros.
Párrafo añadido
c) Si la entidad aseguradora pertenece a un grupo, el importe bruto total de las provisiones técnicas del grupo, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial, no excede de 26.600.000 euros.
Párrafo añadido
d) La entidad aseguradora no realiza actividades de seguro o reaseguro en los ramos de crédito, caución o responsabilidad civil excepto si se trata de riesgos accesorios, de acuerdo con lo previsto en el apartado A, letra b), del anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Párrafo añadido
e) Las operaciones de reaseguro realizadas por la entidad aseguradora no generan ingresos brutos anuales por primas devengadas de reaseguro aceptado que excedan de 600.000 euros o del diez por ciento de sus ingresos brutos anuales por primas devengadas, ni un importe bruto de provisiones técnicas del reaseguro aceptado que excede de 2.700.000 euros o del diez por ciento de sus provisiones técnicas brutas, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial.