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26 oct 2022

Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Párrafo añadido
aa) El impulso de la protección de la salud de los deportistas mediante la elaboración del Plan de Apoyo a la Medicina Deportiva, que permita el intercambio y divulgación del conocimiento científico en la materia, así como elaboración de informes y asesoramiento a organismos e instituciones sobre cuestiones científico-técnicas relacionadas con la protección de la salud en deporte.
Párrafo añadido
ab) El fomento de la innovación tecnológica de los elementos, medios, técnicas, material y personal necesario para el mejor rendimiento del alto nivel, mediante el impulso de un Plan de Innovación del Alto Rendimiento.
Párrafo añadido
ac) La implementación y el desarrollo de las medidas de carácter específico en la Planificación de la protección de la salud contempladas en el artículo 43 al 50 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en coordinación con las comunidades autónomas cuando ello fuere exigible.
Párrafo añadido
ad) La realización de propuestas de contenidos de los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el Deporte.
Párrafo añadido
ae) La coordinación de la actividad del Centro de Medicina Deportiva.
Párrafo añadido
af) La determinación de un sistema de seguimiento, reconocimientos y protección de salud a los deportistas de alto nivel, y de los deportistas profesionales, así como de las especificidades de tales deportistas cuando finaliza la actividad deportiva.
Artículo 9
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Ciencias del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras aa), ab), ac), ad), ae) y af) del apartado 4 del artículo 8.