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25 oct 2022
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Ley · En vigor · Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 260▾
Antes3. Los programas específicos de transferencias a entidades locales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal.
Ahora3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa de Política Territorial.
Artículo 261▾
EliminadoLos municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios.
Artículo 262▾
Eliminado1. El Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad.
Eliminado2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá anualmente la cuantía de su dotación.
Eliminado3. Sus destinatarios serán los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza.
Eliminado4. Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier obra o servicio de su competencia.
Eliminado5. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminadoa) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 por 100 del Fondo entre todos los municipios.
Eliminadob) El 60 por 100 restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
EliminadoEl 75 por 100, en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio.
EliminadoEl 25 por 100 restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40 por 100 se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60 por 100 restante en función del número de habitantes de los mismos.
Antes6. La cuantía mínima del Fondo de Cooperación Municipal será el 25 por 100 del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3.
Ahora**(Derogado)**