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21 oct 2022
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 10▾
Eliminadod) El Consejo Regional de la Función Pública.
Artículo 11▾
Antesm) Aprobar, a propuesta de la Consejería correspondiente, los decretos que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración Pública de la Región de Murcia.
Ahoram) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 13▾
Eliminado1. El Consejo Regional de la Función Pública, adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, es el órgano superior colegiado de consulta, asesoramiento y participación del personal en la política de Función Pública.
Eliminado2. Sus funciones son las siguientes:
Eliminado2.1. Emitir informes, que tendrán carácter preceptivo y no vinculante, sobre las siguientes materias:
Eliminadoa) Anteproyectos de Ley referentes a la Función Pública.
Eliminadob) Disposiciones generales sobre la Función Pública, cuando hayan de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Eliminadoc) Proyecto de relación de puestos de trabajo y su valoración.
Eliminadod) Proyecto de oferta de empleo público.
Eliminadoe) En todas aquellas materias que determine la normativa vigente.
Eliminado2.2. Emitir informes sobre las cuestiones que le sean consultadas por el Consejo de Gobierno y por los Consejeros competentes en materia de Función Pública y de Hacienda.
Eliminado2.3. Por su propia iniciativa, de acuerdo con sus normas de organización y funcionamiento, tomar conocimiento, debatir - y, en su caso, recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas tendentes a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, la formación y el rendimiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Eliminado2.4. Elaborar su normativa, de organización y funcionamiento interno, pudiendo constituir las ponencias de trabajo que en cada caso considere conveniente.
Eliminado3. Integran el Consejo Regional de la Función Pública:
Eliminadoa) El Consejero competente en materia de Función Pública, que será su Presidente.
Eliminadob) El Director General competente en materia de Función Pública, que será su Vicepresidente.
Eliminadoc) Los Secretarios Generales de las Consejerías.
Eliminadod) El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
Eliminadoe) El Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Eliminadof) El Director General competente en materia de Presupuestos, y Finanzas.
Eliminadog) El Interventor General.
Eliminadoh) El Director de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoi) El Inspector Jefe de la Inspección General de Servicios.
Eliminadoj) Ocho representantes del personal designados por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad respectiva.
Eliminadok) Un funcionario designado por el Consejero competente en materia de Función Pública, que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Antes4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, podrá designar otros miembros del Consejo, entre las personas que ocupen cargos con competencias especialmente relacionadas con la Función Pública.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 33▾
Párrafo añadido
5. Al personal que haya superado un proceso selectivo de acceso a la función pública y tome posesión en un puesto base o de primer destino, vacante no reservado, se le adjudicará dicho puesto con carácter definitivo.
Artículo 50 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 50 bis. Procedimiento simplificado de concurso de méritos.
1. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante concursos de méritos, se establece un procedimiento simplificado cuando se trate de la convocatoria de concursos generales de puestos de trabajo de conformidad con la normativa reglamentaria de provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y en aquellos casos en que así se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
2. El procedimiento simplificado constará únicamente de los siguientes trámites:
a) Publicación por la Dirección General competente en materia de función pública de la convocatoria y presentación de solicitudes durante cinco días.
b) Resolución provisional de la Dirección General competente en materia de función pública.
c) Alegaciones formuladas a la Resolución provisional en el plazo de dos días.
d) Resolución definitiva por Orden del Consejero competente en materia de función pública.
3. Tanto la convocatoria como las Resoluciones a que dé lugar el procedimiento se publicarán en el Tablón de Personal de la Administración Regional así como en la página web habilitada al efecto.
4. El procedimiento simplificado será resuelto en el plazo de diez días.
5. La gestión del procedimiento simplificado de concurso de méritos se realizará por medios electrónicos por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de provisión de puestos de trabajo.
6. La convocatoria del procedimiento simplificado contendrá los puestos de trabajo a proveer, siendo el baremo el establecido en las normas de valoración de concursos generales de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable.
Artículo 88▸
Párrafo añadido
d) Exclusión definitiva de las listas de espera o bolsas de trabajo en que se encontrara, en su caso, incluido. En el caso de falta grave, dicha exclusión será por un periodo máximo de tres años.
Disposición adicional decimoséptima [sic]▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima [sic]. Presentación electrónica de documentación para el acceso a la Administración Pública Regional.
En las convocatorias de acceso a la Administración Pública Regional se podrá exigir a los aspirantes que los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, se realicen a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en dichas convocatorias.
Disposición adicional decimooctava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. Elaboración de las listas de espera.
Las listas de espera derivadas de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional serán elaboradas por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de selección de personal funcionario, con la colaboración y asistencia del Tribunal Calificador.
Disposición adicional decimonovena▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena. Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal.
La Administración Pública Regional habilitará los medios necesarios para que la elección a órganos de representación del personal empleado público se pueda realizar por medios telemáticos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, dichos medios garantizarán en todo caso la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo.